TEXTO PAGINA: 72
El Peruano Miércoles 5 de febrero de 2014 516210 Aprueban el “Plan Regional de Acción Ambiental PRAA: Puno 2014 - 2021” y la “Agenda Ambiental Regional 2014 - 2015” ORDENANZA REGIONAL Nº 25-2013-GRP-CRP El CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO VISTO: En Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día veintiuno de noviembre del dos mil trece, el Consejo Regional en pleno ha debatido y aprobado por mayoría la Ordenanza Regional siguiente; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, establece que las Regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de la misma forma, el artículo 192º preceptúa : “Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo. Son competentes para: (…) 7, Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicación, educación, salud y medio ambiente conforme a Ley. Que, la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su artículo 53º que son funciones de los gobiernos regionales en materia ambiental: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los gobiernos; b) Implementar el sistema regional de gestión ambiental, en concordancia con las comisiones ambientales regionales (…)”; asimismo, el artículo 53º de la misma norma precitada, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por el Presidente Regional, el Vicepresidente Regional y los Concejos Regionales elegidos en cada región”. Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, modifi cada mediante Decreto Legislativo Nº 1039, se crea el Ministerio del Ambiente el cual se confi gura como el ente rector del sector ambiental a nivel nacional, cuya función específi ca es formular, coordinar, supervisar, ejecutar y supervisar el Plan Nacional de Acción Ambiental y Agenda Nacional Ambiental. Que, conforme a la Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente en el inciso primero del artículo 17º establece que “los instrumentos de Gestión Ambiental podrán ser de planifi cación, promoción, prevención (…), entre otros, rigiéndose por sus normas legales respectivas y los principios contenidos en la presente Ley”. Que, conforme al inciso b) del artículo 40º del Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (Ley Nº 28245), establece expresamente que: “La Comisión Ambiental Regional, es la instancia de gestión ambiental de carácter multisectorial, encargada de la coordinación y concertación de la política ambiental regional, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado. Brinda apoyo al Gobierno Regional respectivo, de conformidad con lo señalado en el inciso b) del artículo 53º de la Ley Nº 27867. Las Comisiones Ambientales Regionales están conformadas por las instituciones y actores regionales con responsabilidad e interés en la gestión ambiental de la región y tienen las siguientes funciones generales: a)….; b) Elaborar participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Regional que serán aprobados por los Gobiernos Regionales”, Que, por Ordenanza Regional Nº 20-2005-CR-GRP, se aprueba el Sistema Regional de Gestión Ambiental para la Región Puno, en su Artículo 7º señala: “Las competencias ambientales de las instituciones públicas y privadas, están sujetas a la aplicación de los instrumentos de gestión ambiental, los cuales han sido diseñados para fortalecer el carácter transectorial y descentralizado de la gestión ambiental para el cumplimiento de los planes y agendas nacionales y regionales, así como en los Planes de Desarrollo Regional de Puno…. In fi ne; y en su literal b), señala que la transectorialidad de los instrumentos de gestión, se realizará mediante la: “Elaboración de los Planes de Acción Ambiental y Agendas Ambientales Regionales determinando responsable cumplimiento de sus actividades, monitoreo y control de los resultados ambientales con una participación de la sociedad civil”. Que, por Ordenanza Regional Nº 003-2003-GRPCRP el Gobierno Regional de Puno, aprobó el Plan de Acción Ambiental y la Agenda Ambiental Regional de Puno, en concordancia con el derogado Decreto Legislativo Nº 613 – Código del Medio Ambiente y Recursos Naturales; cuyos parciales contenidos en la actualidad ha quedado inaplicable; por lo tanto, es necesario actualizar el Plan Regional de Acción Ambiental y la Agenda Ambiental Regional, en concordancia al marco legal ambiental vigente, articulado a las obligaciones ambientales internacionales asumidas por nuestro país, como por ejemplo el tratado de Libre Comercio Perú –Estados Unidos y Protocolos Internacionales que plantean la importancia de conservación ambiental y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Que, siendo urgente la atención de estos problemas, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente en forma concertada y articulada con los diversos sectores del Estado y la Sociedad Civil y con la Comisión Ambiental Regional Puno (CRA PUNO), se encargó de desarrollar el proceso de actualización y replanteamiento de los documentos denominados “PLAN REGIONAL DE ACCION AMBIENTAL 2014-2021” y la “AGENDA AMBIENTAL REGIONAL 2014 – 2015”, luego de su respectiva evaluación y análisis de los mismos, se procedió a evaluarlos, analizarlos y aprobarlos en la reunión de la Comisión Ambiental Regional CAR – Puno, como consta en las actas de sesiones de fecha 20 de mayo 2013 donde se presentó y aprobó el Plan y Agenda Ambiental Regional respectivamente. Que, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional, luego de analizar y debatir el tema, emite el Dictamen Nº - 2013-CRP/CORNGMAyDC, aprueba por unanimidad la propuesta normativa “Plan y Agenda Ambiental Regional”, instrumentos validados por la CAR- PUNO, este dictamen se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional Puno en la presente sesión para su debate y fue aprobado por mayoría. Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por la Ley Nº 27902, el pleno del Consejo Regional por mayoría aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL “PLAN REGIONAL DE ACCIÓN AMBIENTAL 2014 – 2021” Y LA “AGENDA AMBIENTAL REGIONAL 2014 – 2015”. ORDENA: Artículo Primero.- APRUEBA actualizar el “PLAN REGIONAL DE ACCIÓN AMBIENTAL PRAA: PUNO 2014- 2021” elaborado por la Comisión Ambiental Regional de Puno, cuyo texto íntegro consta de (99) folios que forma parte integrante de la presente norma regional. Artículo Segundo.- APRUEBA actualizar la “AGENDA AMBIENTAL REGIONAL 2014 – 2015” elaborado por la Comisión Ambiental Regional de Puno, cuyo texto íntegro consta de (39) folios respectivamente, que forma parte integrante de la presente norma regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente, su ejecución y difusión en el ámbito de la Región Puno. Artículo Cuarto.- VIGENCIA la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- DEROGACIÓN deróguese toda norma que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- PUBLICACIÓN disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en