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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (05/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 74

El Peruano Miércoles 5 de febrero de 2014 516212 VISTO: El Informe Nº 001-2014-OAT/MSMM de fecha 23.01.2014 remitido por el Jefe de la Ofi cina de Administración Tributaria, que contiene el proyecto de Ordenanza Municipal que establece la aprobación de descuentos por pronto pago de Arbitrios correspondientes al Ejercicio Fiscal 2014 en el Distrito de Santa María del Mar. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y la Ley de Reforma Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 74º de la constitución política otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el artículo 40º de la Ley Nº27972 Ley Orgánica de Municipalidades para crear modifi car suprimir o exonerar arbitrios, tasas de licencia y derechos dentro de los límites establecidos por la ley. Que el artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se regula las materiales en la que la municipalidad tiene competencia normativa. Que el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF señala en el segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar y en el artículo 41º que: “Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modifi car, suprimir contribuciones, tasas y derechos municipales, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, así como excepcionalmente podrán condonar con carácter general el interés moratorio y otras sanciones respecto de los tributos que administran”; Que con fecha 29 de diciembre del 2013 se ha publicado en el diario ofi cial El Peruano la Ordenanza Municipal Nº 196-2013-MSMM que establece el régimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2014 y ratifi cado por el Acuerdo de Concejo Nº 2736 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, según DS 015-2014-EF la meta establecida para este año 2014 dentro del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal por concepto de Impuesto Predial en el caso de la Municipalidad de Santa María del Mar es de S/.978,984.90 cifra superior en 14% a la recaudación obtenida por el mismo concepto en el ejercicio 2013, por lo que el Concejo distrital de Santa María del Mar ha visto pertinente y necesario realizar de manera oportuna diversas acciones que motiven e incentiven el pronto pago y cancelación de las obligaciones tributarias en general y del Impuesto Predial en particular Que, estando al expuesto con el voto unánime de sus integrantes en ejercicios de las facultades que la ley orgánica de municipalidades le confi ere y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; el concejo ha aprobado por unanimidad la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2014 POR PRONTO PAGO EN EL DISTRITO DE SANTA MARÍA DEL MAR Artículo Primero.- Apruébese descuentos por un monto de 8% del total de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al año 2014 para los contribuyentes que cumplan con cancelar el total de su Impuesto Predial y Arbitrios 2014 hasta el 15 de abril del presente año. Artículo Segundo.- Exonérese hasta el 15 de abril del presente año del pago del 80% de los Intereses generados para deudas por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios anteriores al año 2014, y del 100% de los Intereses generados para deudas por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios del año 2014 siempre y cuando se haya cancelado la totalidad del monto emitido por los mismos conceptos para el ejercicio 2014. Artículo Tercero.- Exonérese del pago del derecho de emisión mecanizada de los recibos correspondientes al Impuesto Predial y Arbitrios del año 2014 para aquellos contribuyentes que cumplan con cancelar el total de su Impuesto Predial y Arbitrios 2014 hasta el 15 de abril del presente año. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese a la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar para que mediante Decreto de Alcaldía disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Ofi cina de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VIVIANA RODA SCHEUCH DE ARIAS Alcaldesa 1045675-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCABAMBA Aprueban la creación de la Municipalidad de Centro Poblado Sector I Fundo La Tiza, Sede La Loma, distrito de Huarmaca, provincia de Huancabamba, Región Piura ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2013-MPH/CM EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCABAMBA POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial, en Sesión Extraordinaria Nº 025, de fecha 13 de diciembre del 2013, trató el Dictamen Nº 008-2013/MPH-C.E.P.C.I.C.T.I.A.L., emitido por la Comisión de Regidores de Economía, Presupuesto, Control de Inversiones, Cooperación Técnica Internacional y Asuntos Legales, referido a la “Creación de la Municipalidad del Centro Poblado Fundo La Tiza, sector La Loma, del Distrito de Huarmaca, Provincia de Huancabamba, Región Piura”. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son entidades básicas de organización territorial Estado y canales inmediatos de participación vecinal, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley de Reforma constitucional Nº 27680 y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, es función de la Municipalidad Provincial de Huancabamba, como gobierno local propiciar los actos de descentralización para lograr vertebrar el desarrollo en las mejores condiciones de administración y de esta forma contribuir al bienestar de los pobladores, dotándoseles de los mecanismos que les permita asumir responsabilidades dentro de su jurisdicción, tales como su organización social, el crecimiento socioeconómico y cultural, la implementación de la infraestructura social, ejecución y administración de los servicios públicos;