Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2014 (05/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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POR CUANTO: El Consejo regional de puno; en Sesion Ordinaria, llevada a cabo en fecha 12 de setiembre del ano 2013, por mayoria APROBO la presente oRDENANZA REGIONAL, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta Respectiva; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente ingresado por Mesa de Partes de Consejo Regional con Registro Nº 124, OFICIO Nº 05-2013-CR-PS-CRP-GRP, suscrito por el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Consejero Regional de la Provincia de San MORDAZA, quien presenta su propuesta de Ordenanza Regional que declara de Interes Regional la Preservacion de la especie biologica Suri o Nandu Andino­Pterocnemia Pennata; Que, a traves del OFICIO Nº 1721-2013-GR-PUNO/ PR, suscrito por el Presidente Regional, se remite a Consejo Regional la propuesta de Ordenanza Regional que "declara al MORDAZA pennata ­ Suri como especie de prioridad regional a fin de evitar su extincion, y contribuir en su proteccion, conservacion y reintroduccion a su habitat natural"; Que, mediante OFICIO Nº 005-2013-GR/CRCORNMAyDC, la Comision Ordinaria ha requerido la emision de Opinion Tecnica a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente; asi mismo con OFICIO Nº 022-2013-GRP-CR/CORNMAyDC y OFICIO Nº 023-2013-GRP-CR/CORNMAyDC, se reitero el pedido de opinion tecnica y legal; Que, con OFICIO Nº164-2013-GR-PUNO/GRRNGMA, el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, hace alcance del INFORME Nº 017-2013GR-PUNO/GRNN Y GMA./PDCUSRENA/LSMT, suscrito por el especialista en legislacion ambiental en el cual vistos, considerandos, MORDAZA normativo y antecedentes; establece como conclusiones finales, la existencia de una iniciativa de Proyecto de Ordenanza, para la referida especie, anterior y similar a la del Consejero Regional, desarrollado por el Gobierno Regional mediante la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion de Medio Ambiente y el Grupo Tecnico Regional de Biodiversidad; propuesta trabajada desde el ano 2012, con la finalidad de DECLARAR al MORDAZA pennata-SURI, como ESPECIE DE PRIORIDAD REGIONAL con la suprema finalidad de EVITAR SU EXTINCION, Y CONTRIBUIR EN SU PROTECCION,CONSERVACION Y REINTRODUCCION A SU HABITAT NATURAL. Refiriendo que el trabajo realizado ha sido producto de la participacion de diversas instituciones y personalidades especializadas en el tema; entre otros. Opino en su punto MORDAZA la existencia de duplicidad de propuestas de Ordenanza Regional por tanto se sugeria su prosecucion de tramite de la iniciativa formulada por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, (...); Que, a traves del INFORME LEGAL Nº 336-2013-GRPUNO/ORAJ, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoria Juridica, establece que la propuesta normativa formulada por el Consejero de la Provincia de San MORDAZA, si bien ha justificado plenamente la necesidad de preservar la especie biologica denominada Suri o Nandu MORDAZA, tambien es MORDAZA que la implementacion de las acciones (...) va requerir de desembolsos presupuestarios(...), PRONUNCIANDOSE por la subsanacion de la omision de la remision del costo beneficio, precisando el texto de la parte resolutiva, sin prejuicio de requerirse informacion (...); Que, mediante OFICIO Nº 1721-2013-GR-PUNO/PR, el Presidente Regional, remite la Mocion de Ordenanza Regional que "DECLARA AL MORDAZA PENNATA ­ SURI COMO ESPECIE DE PRIORIDAD REGIONAL A FIN DE EVITAR SU EXTINCION, Y CONTRIBUIR EN SU PROTECCION, CONSERVACION Y REINTRODUCCION A SU HABITAT NATURAL"; por el cual solicitan, someter a debate la propuesta, analizar los documentos que justifican el pedido y se apruebe la propuesta de Ordenanza Regional; adjunto al mismo se tiene el OFICIO Nº 256-2013-AG-DGFFS-ATFFS-PUNO, suscrito por el Ing. MORDAZA M. Cossio MORDAZA, Administrador Tecnico, de la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA del Ministerio de Agricultura, adjunto el INFORME Nº 039-

El Peruano Miercoles 5 de febrero de 2014

2013-AG-DGFFS-ATFFS-PUNO-SEDE-SAN MORDAZA ­PCFFS/SANTA LUCIA-PINANI, sobre opinion tecnica de la propuesta de Ordenanza Regional senalada; en cuyo contenido establece: De la INTRODUCCION, ASPECTOS BIOECOLOGICOS DE LA ESPECIE y CONCLUSIONES: La Ordenanza Regional propuesta por el Gobierno Regional MORDAZA, para la proteccion y conservacion del Suri (Rhea pennata) en la Region MORDAZA es una iniciativa importante para la conservacion de la especie y su habitat natural que contribuira con la proteccion de la poblacion en silvestria de esta especie; Que, con OPINION LEGAL Nº 203-2013-GR-PUNO/ ORAJ.-, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoria Juridica, Vistos y Considerandos; se pronuncia por la legalidad de la propuesta de Ordenanza Regional que declara al MORDAZA pennata ­ Suri como especie de prioridad regional con la suprema finalidad de evitar su extincion, y contribuir en su proteccion, conservacion y reintroduccion a su habitat natural; Que, a traves del OFICIO Nº 093-2013-GRPUNO/GRRNGMA, el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, remite la Ordenanza Regional ya senalada, indicando que su estructura ha sido desarrollada dentro de lo establecido en el Articulo 125º del Reglamento Interno del Consejo Regional. Adjunto al mismo se remite el INFORME 03-2013-GR-PUNO/GRRN y GMA/VVRR; dirigido al Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, por el cual se hace referencia a los Antecedentes, concluyendo que la propuesta de ordenanza regional denominada: "PROTECCION Y CONSERVACION DEL SURI (RHEA PENNATA) ­ REGION PUNO", cuyo contenido ha sido analizado y discutido fue aprobado por el grupo tecnico de Diversidad Biologica de la Comision Ambiental Regional CAR ­ MORDAZA en Asamblea Ordinaria de fecha 08 de noviembre del 2012. Por consiguiente la propuesta cumple con la suficiente fundamentacion tecnica y legal para aprobar el instrumento tecnico de gestion "PROTECCION Y CONSERVACION DEL SURI (RHEA PENNATA) ­ REGION PUNO", cuyo contenido evidentemente tendra la virtud de contribuir en los trabajos integrales de gestion ambiental de la Region; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa teniendo por mision organizar, y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para la contribucion al desarrollo integral y sostenible de la region, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa; Que, el Articulo 67º de la Constitucion Politica del Peru, promueve el uso sostenible de sus recursos naturales, implicando el uso o aprovechamiento racional de los recursos naturales determinados por una politica nacional ambiental, siendo los recursos naturales patrimonio de la Nacion, por lo que el Estado es soberano en su aprovechamiento. El uso sostenible refiere al aprovechamiento de los recursos naturales en tal forma y magnitud que no afecte su capacidad de regeneracion y que permita satisfacer las necesidades de las presentes y futuras generaciones. Siendo obligacion del mismo Estado el promover la conservacion de la biodiversidad biologica y de las areas naturales protegidas; Que, la LEY ORGANICA DE GOBIERNOS REGIONALES ­ LEY Nº 27867,en su Articulo 8º regula los principios rectores de las politicas y la gestion regional, senalando: "La gestion de los gobiernos regionales se rige por los siguientes principios: (...) numeral 8. Sostenibilidad."La gestion regional se caracteriza por la busqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la proteccion de la biodiversidad".En su Articulo 53º establece las funciones en materia ambiental y ordenamiento territorial; literal a) "Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales"; Que, la LEY GENERAL DEL AMBIENTE.-LEY Nº 28611, estipula en su Articulo 106º.- De la conservacion

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