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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (05/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 70

El Peruano Miércoles 5 de febrero de 2014 516208 POR CUANTO: El Consejo regional de puno; en Sesión Ordinaria, llevada a cabo en fecha 12 de setiembre del año 2013, por mayoría APROBÓ la presente oRDENANZA REGIONAL, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta Respectiva; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente ingresado por Mesa de Partes de Consejo Regional con Registro Nº 124, OFICIO Nº 05-2013-CR-PS-CRP-GRP, suscrito por el Dr. Pío Napoleón Vilca Ramos, Consejero Regional de la Provincia de San Román, quien presenta su propuesta de Ordenanza Regional que declara de Interés Regional la Preservación de la especie biológica Suri o Ñandú Andino–Pterocnemia Pennata; Que, a través del OFICIO Nº 1721-2013-GR-PUNO/ PR, suscrito por el Presidente Regional, se remite a Consejo Regional la propuesta de Ordenanza Regional que “declara al Rhea pennata – Suri como especie de prioridad regional a fi n de evitar su extinción, y contribuir en su protección, conservación y reintroducción a su hábitat natural”; Que, mediante OFICIO Nº 005-2013-GR/CR- CORNMAyDC, la Comisión Ordinaria ha requerido la emisión de Opinión Técnica a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; así mismo con OFICIO Nº 022-2013-GRP-CR/CORNMAyDC y OFICIO Nº 023-2013-GRP-CR/CORNMAyDC, se reiteró el pedido de opinión técnica y legal; Que, con OFICIO Nº164-2013-GR-PUNO/GRRNGMA, el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, hace alcance del INFORME Nº 017-2013- GR-PUNO/GRNN Y GMA./PDCUSRENA/LSMT, suscrito por el especialista en legislación ambiental en el cual vistos, considerandos, marco normativo y antecedentes; establece como conclusiones fi nales, la existencia de una iniciativa de Proyecto de Ordenanza, para la referida especie, anterior y similar a la del Consejero Regional, desarrollado por el Gobierno Regional mediante la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente y el Grupo Técnico Regional de Biodiversidad; propuesta trabajada desde el año 2012, con la fi nalidad de DECLARAR al Rhea pennata-SURI, como ESPECIE DE PRIORIDAD REGIONAL con la suprema fi nalidad de EVITAR SU EXTINCIÓN, Y CONTRIBUIR EN SU PROTECCIÓN,CONSERVACIÓN Y REINTRODUCCIÓN A SU HABITAT NATURAL. Refi riendo que el trabajo realizado ha sido producto de la participación de diversas instituciones y personalidades especializadas en el tema; entre otros. Opinó en su punto segundo la existencia de duplicidad de propuestas de Ordenanza Regional por tanto se sugería su prosecución de trámite de la iniciativa formulada por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, (…); Que, a través del INFORME LEGAL Nº 336-2013-GR- PUNO/ORAJ, el Jefe de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, establece que la propuesta normativa formulada por el Consejero de la Provincia de San Román, si bien ha justifi cado plenamente la necesidad de preservar la especie biológica denominada Suri o Ñandú Andino, también es cierto que la implementación de las acciones (…) va requerir de desembolsos presupuestarios(…), PRONUNCIÁNDOSE por la subsanación de la omisión de la remisión del costo benefi cio, precisando el texto de la parte resolutiva, sin prejuicio de requerirse información (…); Que, mediante OFICIO Nº 1721-2013-GR-PUNO/PR, el Presidente Regional, remite la Moción de Ordenanza Regional que “DECLARA AL RHEA PENNATA – SURI COMO ESPECIE DE PRIORIDAD REGIONAL A FIN DE EVITAR SU EXTINCIÓN, Y CONTRIBUIR EN SU PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y REINTRODUCCIÓN A SU HÁBITAT NATURAL”; por el cual solicitan, someter a debate la propuesta, analizar los documentos que justifi can el pedido y se apruebe la propuesta de Ordenanza Regional; adjunto al mismo se tiene el OFICIO Nº 256-2013-AG-DGFFS-ATFFS-PUNO, suscrito por el Ing. Heber M. Cossio Cahuana, Administrador Técnico, de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, adjunto el INFORME Nº 039- 2013-AG-DGFFS-ATFFS-PUNO-SEDE-SAN ROMÁN –PCFFS/SANTA LUCIA-PIÑANI, sobre opinión técnica de la propuesta de Ordenanza Regional señalada; en cuyo contenido establece: De la INTRODUCCIÓN, ASPECTOS BIOECOLÓGICOS DE LA ESPECIE y CONCLUSIONES: La Ordenanza Regional propuesta por el Gobierno Regional Puno, para la protección y conservación del Suri (Rhea pennata) en la Región Puno es una iniciativa importante para la conservación de la especie y su hábitat natural que contribuirá con la protección de la población en silvestría de esta especie; Que, con OPINIÓN LEGAL Nº 203-2013-GR-PUNO/ ORAJ.-, el Jefe de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, Vistos y Considerandos; se pronuncia por la legalidad de la propuesta de Ordenanza Regional que declara al Rhea pennata – Suri como especie de prioridad regional con la suprema fi nalidad de evitar su extinción, y contribuir en su protección, conservación y reintroducción a su hábitat natural; Que, a través del OFICIO Nº 093-2013-GR- PUNO/GRRNGMA, el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, remite la Ordenanza Regional ya señalada, indicando que su estructura ha sido desarrollada dentro de lo establecido en el Artículo 125º del Reglamento Interno del Consejo Regional. Adjunto al mismo se remite el INFORME 03-2013-GR-PUNO/GRRN y GMA/VVRR; dirigido al Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, por el cual se hace referencia a los Antecedentes, concluyendo que la propuesta de ordenanza regional denominada: “PROTECCION Y CONSERVACIÓN DEL SURI (RHEA PENNATA) – REGIÓN PUNO”, cuyo contenido ha sido analizado y discutido fue aprobado por el grupo técnico de Diversidad Biológica de la Comisión Ambiental Regional CAR – PUNO en Asamblea Ordinaria de fecha 08 de noviembre del 2012. Por consiguiente la propuesta cumple con la suficiente fundamentación técnica y legal para aprobar el instrumento técnico de gestión “PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL SURI (RHEA PENNATA) – REGIÓN PUNO”, cuyo contenido evidentemente tendrá la virtud de contribuir en los trabajos integrales de gestión ambiental de la Región; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar, y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa; Que, el Artículo 67º de la Constitución Política del Perú, promueve el uso sostenible de sus recursos naturales, implicando el uso o aprovechamiento racional de los recursos naturales determinados por una política nacional ambiental, siendo los recursos naturales patrimonio de la Nación, por lo que el Estado es soberano en su aprovechamiento. El uso sostenible refi ere al aprovechamiento de los recursos naturales en tal forma y magnitud que no afecte su capacidad de regeneración y que permita satisfacer las necesidades de las presentes y futuras generaciones. Siendo obligación del mismo Estado el promover la conservación de la biodiversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, la LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES – LEY Nº 27867,en su Artículo 8º regula los principios rectores de las políticas y la gestión regional, señalando: “La gestión de los gobiernos regionales se rige por los siguientes principios: (…) numeral 8. Sostenibilidad.- “La gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad”.En su Artículo 53º establece las funciones en materia ambiental y ordenamiento territorial; literal a) “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales”; Que, la LEY GENERAL DEL AMBIENTE.-LEY Nº 28611, estipula en su Artículo 106º.- De la conservación