Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2014 (05/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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Como consecuencia del primer pedido, la pretension del demandante consiste tambien en que se modifique el mencionado articulo 18. C. VIOLACION CONSTITUCIONAL INVOCADA Los demandantes, para argumentar su pretension, alegan que el articulo impugnado atenta contra diversos dispositivos de la MORDAZA Fundamental: · Autonomia de los colegios profesionales (articulo 20). · Jerarquia normativa (articulo 51). D. DEBATE CONSTITUCIONAL Los accionantes y el demandado postulan sobre la constitucionalidad de las normas objetadas una serie de razones que, a manera de epitome, se presentan a continuacion. D1. Demanda La demanda presentada por el Colegio de Profesores del Peru se sustenta en los siguientes argumentos: (i) El articulo 18 de la Ley 29944 desconoce el requisito de colegiatura para el ejercicio profesional incorporado en el articulo 3 de la Ley 25231 que crea el Colegio de Profesores del Peru (texto vigente segun Ley 28198). (ii) La colegiacion obligatoria para el ejercicio de la profesion es una proteccion para los alumnos concordante con la premisa fundamental del colegio demandante que es contribuir al desarrollo y mejoramiento continuo de la educacion. (iii) La ley impugnada senala una serie de requisitos para participar en el concurso que habilite el ingreso a la MORDAZA publica magisterial pero no incluye la colegiacion obligatoria exigida por la ley de creacion del Colegio de Profesores en concordancia con el articulo 20 de la Constitucion. D2. Contestacion de la demanda El apoderado del Congreso de la Republica contesta la demanda solicitando que sea declarada infundada, sustentando su pretension en los siguientes argumentos: (i) No existe omision legislativa que pueda ser objeto de control constitucional pues no esta ordenado por la Constitucion el requisito de colegiatura para acceder a la MORDAZA publica magisterial. (ii) El constituyente, en el articulo 20 de la Constitucion, dispuso que sea el legislador ordinario quien determine en que casos la colegiatura sera obligatoria y que, respecto de la postulacion a la MORDAZA publica magisterial, decidio no incorporarlo, lo cual no resulta en absoluto inconstitucional. (iii) La labor que desempenan los profesores constituye una funcion publica no representativa y el legislador esta facultado para establecer los requisitos que considere convenientes para postular a la MORDAZA publica magisterial siempre que no contravengan lo dispuesto en la Constitucion. E. FIJACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS Determinada la posicion de las partes del MORDAZA, es preciso que el Tribunal Constitucional defina los temas a desarrollar a lo largo de la presente sentencia. - ¿Es posible que a traves de una sentencia de inconstitucionalidad pueda modificarse una norma? - ¿Se ha producido una inconstitucionalidad por omision por no haber incluido la colegiacion obligatoria dentro de los requisitos para acceder a la MORDAZA magisterial? En tal sentido: - ¿Que es la inconstitucionalidad por omision? - ¿Se ha producido esta por la existencia constitucional de obligatoriedad de la colegiacion? - ¿O el motivo de la supuesta inconstitucionalidad por omision se sustenta en lo que implica el magisterio en tanto MORDAZA publica? II. FUNDAMENTOS

El Peruano Miercoles 5 de febrero de 2014

1. Segun lo ha establecido la parte accionante, la pretension se bifurca, solicitandose, en primer lugar, la declaratoria de la inconstitucionalidad por omision, y en MORDAZA, como consecuencia de lo anterior, que el Tribunal Constitucional reforme el articulo impugnado. Pese al orden del petitorio, este Colegiado considera que, ante todo, debe dejarse sentadas algunas cuestiones sobre el pedido de cambio normativo. A. El Pedido de Modificacion de una MORDAZA a traves de un MORDAZA de Inconstitucionalidad 2. El MORDAZA de inconstitucionalidad, segun se encuentra estipulado en la Constitucion y en el Codigo Procesal Constitucional, es uno de control abstracto, mediante el que se expulsan del ordenamiento aquellas normas con rango de ley que colisionen con principios, reglas o directrices constitucionales. 3. Atendiendo a que la funcion legislativa corresponde al Congreso de la Republica (articulo 102.1 de la Constitucion), la pretension en una demanda de inconstitucionalidad de que se modifique el articulo 18 de la Ley 29944 resulta claramente improcedente. 4. A este Tribunal, por tanto, solo le corresponde pronunciarse determinando si el legislador ha vulnerado la Constitucion al no incluir entre los requisitos para acceder a la MORDAZA Publica Magisterial el de colegiatura en el Colegio de Profesores del Peru. B. La Inconstitucionalidad por Omision de la Colegiatura como parte de los requisitos para acceder a la MORDAZA Magisterial 5. La inconstitucionalidad por omision constituye una herramienta juridica idonea para controlar las negligencias en que puede incurrir la autoridad competente a la hora de legislar y encuentra sustento en el MORDAZA de fuerza normativa de la Constitucion que atraviesa el paradigma mismo del Estado constitucional contemporaneo. B.1. omision La naturaleza de la inconstitucionalidad por

6. El caracter normativo que la Constitucion ostenta no solo significa que las disposiciones en MORDAZA contenidas no MORDAZA infringidas o desconocidas por las autoridades, funcionarios o personas (es decir que no se ingrese en el ambito de lo constitucionalmente prohibido), sino que aquellas obligaciones que MORDAZA senala, entre las que puede encontrarse la de desarrollar normativamente determinado precepto constitucional, MORDAZA cumplidas de modo efectivo y adecuado (es decir que se cumpla con lo constitucionalmente ordenado). Solo de esta manera se puede garantizar la plena y completa realizacion del proyecto constitucional que una comunidad politica ha abrigado a traves de su MORDAZA Fundamental. 7. Este Tribunal Constitucional, segun lo establece en el fundamento 41 de la STC 0006-2008-PI/TC, tiene resuelto que la necesidad de la inclusion del control de las omisiones obedece, entre otras razones, a las siguientes: - La necesidad de reivindicar el valor normativo de la Constitucion - La reivindicacion de la naturaleza "social" del Estado constitucional, en el entendido de que los derechos tradicionalmente postergados o dejados al ocio del legislador son, por lo general, los derechos sociales. - La necesidad de relacionar el poder constituyente con el poder constituido, permitiendo un desarrollo responsable de los contenidos de la Constitucion. - La naturaleza y el rol actual que han asumido los Tribunales Constitucionales en su labor de defensa de lo que la Constitucion ordena. - La necesidad de tomar en serio las "obligaciones constitucionales", en particular, las que corresponden en esencia al legislador de cara a la vigencia y efectividad de los derechos fundamentales. Como surge de lo expuesto, la omision inconstitucional es aquella en la que el legislador omite cumplir con lo que se encuentra constitucionalmente ordenado.

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