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El Peruano Jueves 6 de febrero de 2014 516259 Artículo Tercero.- ESTABLECER que en un plazo máximo de cinco días naturales, después del cierre del padrón electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil remita al Jurado Nacional de Elecciones, en formato electrónico, lo que se indica a continuación: a. Lista de padrón inicial, que debe incluir: • Código Único de Identifi cación. • Dígito de verifi cación. • Grupo de votación, con su respectivo ubigeo. • Primer apellido. • Segundo apellido. • Prenombres. • Fecha de nacimiento. • Ubigeo de nacimiento. • Sexo. • Código de grado de instrucción. • Domicilio actual. • Fecha de inscripción. • Fecha de emisión del DNI. • Fecha de caducidad del DNI. • Fecha del último cambio de ubigeo. • Ubigeo y domicilio de procedencia (anterior al cambio). • Nombre del padre. • Nombre de la madre. b. Archivos que contengan las fotografías de los electores en formato estándar (JPEG). Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Banco de la Nación, del Poder Judicial, del Ministerio Público, así como de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para los fi nes pertinentes. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1046957-1 Definen circunscripciones administrativo - electorales para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014, así como los Jurados Electorales Especiales que tendrán competencia territorial sobre ellas y sus respectivas sedes RESOLUCIÓN N° 082-2014-JNE Lima, cinco de febrero de dos mil catorce VISTO el Memorando N° 042-2014-DGPID/JNE, recibido el 30 de enero de 2014, mediante el cual la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo del Jurado Nacional de Elecciones remite la propuesta de defi nición de las circunscripciones administrativo-electorales y distribución de los respectivos Jurados Electorales Especiales, para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014. CONSIDERANDOS 1. Mediante Decreto Supremo N° 009-2014-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 24 de enero de 2014, el Presidente de la República convocó a elecciones regionales de presidentes, vicepresidentes y consejeros regionales de los departamentos de toda la República y de la provincia constitucional del Callao, así como a elecciones municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 5 de octubre de 2014. 2. Convocado el proceso electoral, corresponde a este órgano colegiado definir el número y ámbito de las circunscripciones administrativo-electorales sobre las que tendrán competencia los Jurados Electorales Especiales, así como establecer las denominaciones de estos y las sedes en las que se instalarán para ejercer sus funciones como órganos temporales creados específicamente para este proceso electoral, encargados de impartir justicia en materia electoral, en primera instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y los artículos 32 y 36 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante LOJNE). 3. Las circunscripciones administrativo-electorales constituyen unidades geográfi cas necesarias para la labor jurisdiccional, planifi cación y desarrollo de las actividades comprendidas en el cronograma electoral, tanto del Jurado Nacional de Elecciones como de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, pues sobre ellas también se establecen las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales, según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, razón por la que, para su defi nición, se debe tener en cuenta la accesibilidad de las vías de comunicación y la racionalidad del gasto de los recursos que se asignen para la atención del presente proceso electoral. 4. En tal sentido, a fi n de garantizar la cercanía y facilidad de acceso a los órganos de justicia electoral, así como optimizar las labores de fi scalización en el proceso, este órgano colegiado considera necesaria la defi nición de 96 circunscripciones administrativo-electorales y de sus respectivos Jurados Electorales Especiales, los que tendrán competencia para recibir y califi car las solicitudes de inscripción de listas de candidatos, resolver tachas, inscribir candidaturas, así como conocer solicitudes de acreditación de personeros, expedientes sobre publicidad estatal, propaganda electoral, neutralidad, encuestadoras, actas observadas, impugnaciones de cédula de votación e identidad de electores, pedidos de nulidad de elección, fi scalización del proceso electoral y otras que establezcan las leyes electorales, para, fi nalmente, proclamar a los candidatos electos y entregar las respectivas credenciales, conforme a las funciones señaladas en el citado artículo 36 de la LOJNE. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEFINIR noventa y seis (96) circunscripciones administrativo-electorales para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014, convocadas para el domingo 5 de octubre de 2014, así como los Jurados Electorales Especiales que tendrán competencia territorial sobre ellas y sus respectivas sedes, conforme al siguiente detalle: N° DEPARTA- MENTO JEE SEDE COMPETENCIA TERRITORIAL 1 AMAZONAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS RODRÍGUEZ DE MENDOZA 2 BONGARÁ PEDRO RUIZ GALLO (JAZAN) BONGARÁ LUYA 3 BAGUA CERCADO DE BAGUA (BAGUA) BAGUA CONDORCANQUI UTCUBAMBA