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El Peruano Lunes 10 de febrero de 2014 516556 agraria es Promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico-legal de la propiedad agraria, con la participación de actores involucrados, cautelando el carácter imprescriptible, inalienable e inembargable de las tierras de las comunidades campesinas y nativas; Que, en mérito a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 056-2010-PCM, transfi eren a favor de los Gobiernos Regionales la función de formalización y titulación de predios rústicos de tierras eriazas habilitados al 31 de diciembre de 2004, así como la reversión de predios rústicos adjudicados a título oneroso por el Estado, ocupados por asentamientos humanos; Que, el Decreto Supremo N° 40-2010-PCM, Reglamento para la transferencia de recursos humanos del gobierno nacional a los gobiernos regionales y gobiernos locales, en el artículo 4° dispone el procedimiento para la transferencia de personas al servicio del Estado y en el numeral 4.3 señala el personal al servicio del Estado transferido conserva su régimen laboral o estatutario, así como los derechos y obligaciones según el régimen al que estaba sujeto en el gobierno nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2006- PCM, se aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, y en el artículo 29° (del Informe Técnico Sustentatorio), establece que “La aprobación del ROF deberá ampararse en un Informe Técnico Sustentatorio...”. El artículo 34° (De la aprobación del ROF), prescribe que la aprobación del ROF de las entidades para el caso de Gobiernos Regionales se realizará mediante Ordenanza Regional. Y en el artículo 35° (De la publicación de ROF). Señala que “Las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y las Municipalidades provinciales deberán cumplir con publicar el dispositivo legal aprobatorio, el texto íntegro de su ROF y el organigrama institucional en el Diario Ofi cial El Peruano. La publicación del ROF deberá realizarse también en el portal electrónico de las entidades dentro de los 5 días calendarios siguientes a la fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; bajo responsabilidad de los funcionarios designados conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública...”; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 019-2010- GRCAJ-CR, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Agricultura Cajamarca, el mismo que en su artículo 24° establece que La Dirección de Titulación de Tierras y Catastro Rural es la unidad orgánica encargada de realizar el saneamiento físico legal de la propiedad agraria, mantener la información catastral rural actualizada, proporcionar la seguridad jurídica a los propietarios de predios rurales y generar las condiciones básicas para el desarrollo ágil y transparente del mercado de tierras de uso agrario, su acceso al crédito formal y por ende el incremento de inversiones privadas del agro. Mantiene relación de dependencia jerárquica y administrativa de la Dirección Regional de Agricultura; Que, de acuerdo a lo señalado en el considerando anterior, la Dirección de Titulación de Tierras y Catastro Rural, es la competente para asumir las funciones transferidas y contenidas en el artículo 51° literal n de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, por ende resulta procedente que esta unidad orgánica asuma dichas funciones, debiendo suprimirse las funciones afines de otras unidades orgánicas, para evitar duplicidad. Además en las agencias agrarias se ha incorporado funciones de apoyo de Titulación, con la finalidad de brindar un servicio más ágil y eficaz a los productores y pobladores de las zonas bajo su competencia; Que, mediante Dictamen N° 038-2013-GR.CAJ-CR/ COAJ- COP, evacuado por la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos y Planeamiento de fecha 04 de diciembre del año 2013, se emite opinión favorable, respecto al Proyecto de Ordenanza Regional de aprobación de “El ROF, de la Dirección Regional de Agricultura”, proyecto remitido por el Presidente Regional Prof. Gregorio Santos Guerrero, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca en su Sesión Ordinaria de fecha 10 de enero del año 2014; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 010-2011-GR.CAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones ROF de la: * Dirección Regional de Agricultura, en veintitrés (23) folios. El mismo que consta de: Presentación, siete (7) títulos, treinta y cinco (35) artículos y el organigrama estructural correspondiente, que debidamente visados forman parte de la presente Ordenanza. Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, brindar el apoyo y asistencia técnica necesarios para la implementación de las acciones a que diere lugar. Tercero.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca la publicación del ROF en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www. regioncajamarca.gob.pe), dentro de los 5 días calendarios siguientes a la fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; bajo responsabilidad de los funcionarios designados conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Quinto.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. Por tanto: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los diez días del mes de enero del año dos mil catorce. GREGORIO SANTOS GUERRERO Presidente Regional 1048016-1 Aprueban Cuadro para Asignación de Personal CAP de la Dirección Regional de Agricultura ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2014-GR.CAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en el artículo 191°, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal. Además, el artículo 192° dispone que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su