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El Peruano Lunes 10 de febrero de 2014 516551 Hospitales y Direcciones de Red de Salud de Lima Metropolitana; Que, el artículo 5° del Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, aprobado con Decreto Supremo N° 013-2006-SA, establece que los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo para dar inicio a sus actividades deben contar con un reglamento interno y otros documentos de gestión que defi nan claramente su organización, las funciones del personal, mecanismos de coordinación y comunicación interna y externa, estandarización de procesos y mecanismos de control de acuerdo a las normas vigentes; Que, artículo 17° del precitado Reglamento establece que son establecimientos de salud, aquellos que realizan en régimen ambulatorio o de internamiento, atención de salud con fi nes de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, dirigidas a mantener o restablecer el estado de la salud de las personas; Que, el artículo 52° del citado Reglamento establece que son establecimientos de salud con internamiento, entre otros los Institutos de Salud Especializados; Que, conforme a lo dispuesto en la N.T.S. N° 021- MINSA/DGSP V.03, Norma Técnica de Salud “Categorías de Establecimientos del Sector Salud”, la categorización es el proceso que conduce a clasifi car los diferentes establecimientos de salud, en base a niveles de complejidad y a características funcionales, que permitan responder a las necesidades de salud de la población que atiende; Que, según se desprende del Registro Nacional de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, el Instituto Nacional de Salud del Niño – San Borja, está considerado como un establecimiento con internamiento y tiene la clasifi cación de Instituto de Salud Especializado; Que, el literal j) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Decreto Legislativo N° 1017 y sus modifi catorias, establece que en el marco de la Ley de Contrataciones son considerados como entidades, los proyectos, programas, fondos, órganos desconcentrados, organismos públicos del Poder Ejecutivo, instituciones y demás unidades orgánicas, funcionales, ejecutoras y/o operativas de los Poderes del Estado; así como los organismos a los que alude la Constitución Política del Perú y demás que sean creados y reconocidos por el ordenamiento jurídico nacional, siempre que cuenten con autonomía administrativa, económica y presupuestal; Que, mediante Informe N° 034-2014-OGPP-OO/ MINSA, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable al pedido formulado por el Titular de la Unidad Ejecutora 139, Instituto Nacional de Salud del Niño – San Borja; Que, en atención a lo señalado en los párrafos precedentes y estando a lo opinado por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente que permita que el Titular de la Unidad Ejecutora 139: Instituto Nacional de Salud del Niño – San Borja, efectúe todas las acciones administrativas destinadas a contratar bienes, servicios u obras, así como las demás acciones que le permitan el cumplimiento de los fi nes para los cuales fue creada; Con el visado del Director General de Ia Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y del Secretario General; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y en el Decreto Legislativo N°1167, que crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la aplicación del Reglamento Interno de Funciones, Operaciones y Relaciones de la Unidad Ejecutora 139: Instituto Nacional de Salud del Niño – San Borja, en tanto se aprueban los documentos de gestión del Instituto de Gestión de Servicios de Salud. Artículo 2°.- Disponer que el Titular de la Unidad Ejecutora 139: Instituto Nacional de Salud del Niño – San Borja, efectúe todas las acciones administrativas destinadas a contratar bienes, servicios u obras, así como las demás acciones que le permitan el cumplimiento de los fi nes para los cuales fue creada. Artículo 3°.- Deróguese la Resolución Ministerial Nº 700-2013-MINSA. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1048486-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 057-2014-MTC/02 Lima, 6 de febrero de 2014 VISTOS: Los Informes No. 009-2014-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y No. 009- 2014-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo No. 047- 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley No. 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Aero Transporte S.A. - ATSA ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, sus solicitudes para evaluación de su personal aeronáutico, a ser atendidas durante el mes de febrero de 2014, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento No. 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Aero Transporte S.A. - ATSA, ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos de los viajes de inspección, son íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, las solicitudes de la referida empresa han sido califi cadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme al Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, según se desprende de la respectiva Orden de Inspección y lo señalado en el Informe No. 009-2014-