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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (10/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Lunes 10 de febrero de 2014 516553 Autorizan a Financiera Edyficar S.A. la apertura de oficinas especiales ubicadas en los departamentos de La Libertad y Puno RESOLUCIÓN SBS Nº 811-2014 Lima, 31 de enero de 2014 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Financiera Edyfi car S.A. para que se le autorice la apertura de dos (02) ofi cinas especiales, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente que sustenta lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, por la Resolución SBS Nº 6285-2013; y, en uso de la facultada encomendada mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Financiera Edyfi car S.A. a la apertura de las siguientes ofi cinas especiales: • Ofi cina ubicada en Av. César Vallejo Nº 255, Urbanización Palermo, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. • Ofi cina ubicada en Av. Huancané Nº 210, Urbanización Villa Hermosa del Misti, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1048383-1 Autorizan a Financiera Edyficar S.A. el traslado de agencias ubicadas en el departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN SBS Nº 812-2014 Lima, 31 de enero de 2014 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Financiera Edyfi car S.A. para que se le autorice el traslado de dos agencias, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente que sustenta lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, por la Resolución SBS Nº 6285- 2013; y, en uso de la facultada encomendada mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Financiera Edyfi car S.A. el traslado de las siguientes agencias: • Agencia ubicada en: Avenida Carretera Central Nº 6670 CP Vitarte Central, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; a la nueva dirección ubicada en Avenida Nicolás Ayllón Mz. E Lote 6 Urb. Asociación Pro- Vivienda Virgen del Carmen, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. • Agencia ubicada en: Avenida Mariscal Cáceres Mz. C2, Lote 19, Urbanización La Bandera, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; a la nueva dirección ubicada en Avenida Andrés Avelino Cáceres, Mz. C1, Lote 19, Urbanización Ex Zona Comercial e Industrial de Ventanilla, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1048383-2 Modifican entrada en vigencia de la Res. N° 5389-2013 que aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a las empresas que explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas RESOLUCIÓN SBS N° 886 - 2014 Lima, 05 de Febrero 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS N° 5389-2013, se aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a las empresas que explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas; cuya entrada en vigencia estaba prevista a los sesenta (60) días contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, se ha considerado necesario modifi car el plazo de entrada en vigencia de la precitada resolución, para su adecuada ejecución; Contando con el visto bueno de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 29038 y la Ley Nº 26702, en concordancia con la Ley Nº 27693 y sus normas modifi catorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el Artículo Tercero de la Resolución SBS N° 5389-2013, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de marzo de 2014.” Artículo Segundo.- Publicar, en el Diario Ofi cial El Peruano, el Anexo Nº 1 - Infracciones y Sanciones del Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a las Empresas que explotan Juegos de Casino y/o Máquinas Tragamonedas, aprobado por la Resolución N° 5389-2013. Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.