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El Peruano Lunes 10 de febrero de 2014 516558 Cajamarca, luego se constituyó de esta manera la Junta Departamental, integrada por Toribio Casanova López, Juan Antonio Egúsquiza y Pedro José Villanueva; Que, la provincia de Cajamarca pertenecía al Departamento de Trujillo y frente a esta realidad el pueblo cajamarquino realizó varios intentos pacífi cos para lograr la categoría departamental, uno de ellos fue el proyecto de 1851, año en que la Cámara de Diputados declaró a Cajamarca como capital del Departamento, sin embargo la Cámara de Senadores frustró este anhelo popular. A pesar de esto los líderes sociales, intelectuales, institucionales, Colegios de Artes y Ciencias, periódicos y periodistas de la época, instituciones y pueblo en general, enarbolaron nuevamente el ideal de creación del departamento de Cajamarca desde los años 1848 al 1854; Que, entre diciembre de 1853 y enero de 1854, don Toribio Casanova López, Pedro José Villanueva y el Coronel Juan Antonio Egúsquiza y Anstizabal prepararon la revolución armada contra el gobierno de José Rufi no Echenique Benavente, por su negativa a la creación del Departamento de Cajamarca. El 3 de enero de 1854, el pueblo de Cajamarca se movilizó por la ciudad enfrentándose con armas de fuego a las fuerzas gobiernalistas del Subprefecto Julián del Campo y Montero; Que, con la revolución del 03 de enero de 1854, Cajamarca se convierte en el único departamento que adquiere esta categoría por la voluntad soberana del pueblo; Que, el 4 de enero de 1854, se concentran las autoridades, clero, líderes, instituciones y pueblo en general en la casona de la familia Villanueva (hoy museo de la UNC), para informar sobre el convenio de paz y la rendición del Subprefecto. Siendo un acuerdo del Acta Popular, “Crear el Departamento de Cajamarca, con su capital la ciudad de Cajamarca, Constituir una Junta Departamental integrada por Casanova, Villanueva y Egúsquiza”. Esta junta Departamental promulgó el Primer Decreto, mediante el cual se crea el Departamento de Cajamarca, incorporando a las provincias de Chota y Jaén; luego se adhirieron las demás provincias; Que, el 11 de febrero de 1855, el Presidente de la República Mariscal Ramón Castilla y Marquezado, en Palacio promulga el Decreto de la Creación del Departamento de Cajamarca, ratifi cando el Decreto de la Junta Departamental de 1854; Que, el 30 de setiembre de 1862, el Presidente Constitucional de la República del Perú Don Ramón Castilla promulga la Ley de Demarcación Política del Departamento de Cajamarca, aprobada por el Congreso de la República, con su Capital Cajamarca y con las provincias: Cajamarca, Celendín, Cajabamba, Chota y Jaén; Que, el departamento de Cajamarca se encuentra ubicado en la sierra norte del Perú, bajo la administración del Gobierno Regional de Cajamarca. Limita al oeste con las regiones de Piura y Lambayeque, al sur con La Libertad, al este con Amazonas y al norte con territorio ecuatoriano, y está constituido por las provincias de: Cajamarca, Celendín, San Pablo, San Marcos, Santa Cruz, Chota, Hualgayoc, Cajabamba, San Miguel, Cutervo, San Ignacio, Contumazá y Jaén; Que, el departamento de Cajamarca está conformado por territorios de sierra y selva de diversas cuencas, afl uentes del río Marañón y la vertiente del Pacífi co; tiene paisajes bellos y sugestivas leyendas, ha sido centro histórico de muchos acontecimientos que han marcado huellas eternas en la historia de nuestro Perú. Con su diversidad geográfi ca, de valles, jalcas, pampas, bosques, lomas, punas, ríos, quebradas y lagunas, que presentan un panorama fantástico entre sus valles interandinos; un ameno espectáculo de esta tierra que cautiva y hechiza la vista del espectador; Que, mediante Informe Técnico, el Presidente del Instituto Histórico de Cajamarca Dr. Julio Sarmiento, recomienda se emita una ordenanza regional de la institucionalización del Día 03 de enero de cada año, como el Día de Cajamarca y como “Día Cívico Cultural” de la Región Cajamarca, por corresponder a la gesta del nacimiento y creación del departamento; Que, mediante Dictamen N° 041-2013-GR.CAJ-CR/ COAJ- CODESO, evacuado por la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Social de fecha 19 de diciembre del año 2013, se emite opinión favorable, respecto al “Proyecto de Ordenanza Regional de institucionalización del Día de Cajamarca”, proyecto remitido por el Presidente Regional Prof. Gregorio Santos Guerrero, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca en su Sesión Ordinaria de fecha 10 de enero del año 2014; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 010-2011-GR.CAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- DECLARAR los días 03 de enero de cada año, como el “Día de Cajamarca” en la Región Cajamarca. Segundo.- DECLARAR los días 03 de enero de cada año, como “Día Cívico Cultural” de la Región Cajamarca. Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y áreas competentes del Gobierno Regional Cajamarca la implementación y monitoreo, a fi n de dar cumplimiento a la Presente Ordenanza Regional. Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca. gob.pe). Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Por tanto: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los diez días del mes de enero del año dos mil catorce. GREGORIO SANTOS GUERRERO Presidente Regional 1048016-3 Aprueban la Agenda Temática Regional de Investigación en Mortalidad Materna ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2014-GR.CAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, La Constitución Política del Perú, en su artículo 191º establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 45° literal a, confi ere las atribuciones de defi nir, normar, dirigir y gestionar sus políticas regionales y ejercer sus funciones generales y