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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (10/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Lunes 10 de febrero de 2014 516555 Con relación al registro de ganadores de premios # INFRACCIÓN SANCIÓN 27. No poner a disposición y/o remitir el registro de ganadores de premios a la DGJCMT y/o a la UIF- Perú. Multa 10 UIT 28. Eliminar o excluir del registro de ganadores de premios a algún cliente ganador. Multa 15 UIT 29. No contar con el registro de ganadores de premios. Multa 20 UIT III. INFRACCIONES MUY GRAVES Con relación al deber de reserva # INFRACCIÓN SANCIÓN 01 Transgredir el deber de reserva establecido por el marco legal vigente, poniendo en conocimiento de cualquier persona, entidad u organismo, bajo cualquier medio o modalidad, el hecho de que alguna información haya sido solicitada por la UIF-Perú o haya sido proporcionada a esta. Multa 30 UIT 1048347-1 Aprueban modificación del procedimiento Nº 78 “Registro de Fideicomisos en la Central de Riesgos” del TUPA de la SBS RESOLUCIÓN SBS N° 887-2014 Lima, 5 de febrero de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: El Informe N° 11-2014-DOC, relacionado con la modifi cación del procedimiento administrativo Nº 78 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 3082-2011 de fecha 11 de marzo de 2011, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; el mismo que incluye procedimientos con Derecho de Tramitación; Que, como consecuencia del requerimiento de Secretaría General para que se modifi que el procedimiento TUPA N° 78 “Registro de Fideicomisos en la Central de Riesgos”, se ha establecido el cambio de la Autoridad Competente del Intendente del Departamento de la Central de Riesgos de la Superintendencia Adjunta de Riesgos al Jefe del Departamento de Registros de Secretaría General con la fi nalidad de unifi car todos los registros en una sola unidad especializada; Que, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme a la autonomía funcional que le confi ere el artículo 346° de la Ley N° 26702 y al artículo 38º de la Ley Nº 27444, aprobar las modifi caciones del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA institucional; y En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 367° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la modifi cación del procedimiento Nº 78 “Registro de Fideicomisos en la Central de Riesgos”, del TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, cuyos textos se anexan a la presente Resolución y se publican de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo 004-2008-PCM reglamento de la Ley Nº 29091. (Portal institucional www.sbs.gob.pe). Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1048124-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Aprueban Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Dirección Regional de Agricultura ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2014-GR.CAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal; Que, el artículo 9° numeral 9.2. de la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización prescribe que en virtud a la autonomía administrativa los gobiernos regionales tienen la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, el artículo 45° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, Ley de Bases de Descentralización y demás Leyes de la República. El literal a, del artículo acotado señala que los gobiernos regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. En este sentido en el literal b, del mismo artículo, se señala que los gobiernos regionales tienen la función de elaborar y aprobar las normas de alcance regional de manera concertada y participativa; Que, en consecuencia el artículo 11° dispone que el Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. En este sentido el artículo 15º literal a prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, además el artículo 51° literal n, señala que una de las funciones del gobierno regional en materia