Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2014 (10/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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Medico Prenupcial", "Celebracion de Ceremonia de Matrimonio Civil", "Emision de Certificado Domiciliario", asi como de la publicacion del "Edicto Matrimonial". Articulo Tercero.- DISPONER que la celebracion del "Matrimonio Civil Comunitario" se rige por las disposiciones del Codigo Civil aplicables al matrimonio civil. Las personas que pretendan contraer matrimonio civil bajo los alcances de la presente ordenanza, deberan presentarse al area de Matrimonios de la Secretaria General de la Municipalidad de San MORDAZA para recabar la informacion que estimen pertinente. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaria General, Gerencia de Administracion y Finanzas y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- AUTORIZAR al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte normas complementarias a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. Dado en San MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de enero de dos mil catorce. MORDAZA CANTELLA SALAVERRY MORDAZA 1048450-1

El Peruano Lunes 10 de febrero de 2014

Que, el articulo N° 40, numerales 40.1 y 40.2 de la citada Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto establece que son modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programatico, las habilitaciones y las anulaciones que varien los creditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programatica, y que dichas modificaciones son aprobadas mediante Resolucion del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, y que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobacion a traves de disposicion expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el numeral 20) del articulo 20° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, establece que es atribucion del MORDAZA delegar sus funciones administrativas en el Gerente Municipal; Que, en concordancia con las disposiciones citadas, resulta necesario delegar en el Gerente Municipal la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico, al MORDAZA por lo dispuesto en los articulos 7° numeral 7.1 y 40° numeral 40.2 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del articulo 20° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972; RESUELVE: Articulo Primero.- DELEGAR en el Gerente Municipal, senor DIETHELL COLUMBUS MURATA, para el ejercicio fiscal 2014, la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico que compete al Despacho de Alcaldia en materia presupuestal, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 40.2 del articulo 40° de la Ley 28411 y modificatorias. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, segun corresponda, el cumplimiento de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y su notificacion a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planeamiento. Presupuesto y Desarrollo Corporativo. Articulo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO cualquier otra disposicion que se oponga que se oponga a la presente. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA CANTELLA SALAVERRY MORDAZA 1048450-2

Delegan en el Gerente Municipal la facultad de aprobar modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico, para el ejercicio fiscal 2014
RESOLUCION DE ALCALDIA N° 037 San MORDAZA, 4 de febrero del 2014 EL MORDAZA DE SAN MORDAZA CONSIDERANDO: Que, el articulo 7°, numeral 7.1 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411, prescribe que el Titular de una Entidad es la mas alta Autoridad Ejecutiva y que dicha autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de presupuesto del Sector Publico o la MORDAZA de creacion de la Entidad, siendo el titular responsable solidario con el delegado;

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan mas de una pagina, se adjuntara un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCION

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