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El Peruano Lunes 10 de febrero de 2014 516562 Médico Prenupcial”, “Celebración de Ceremonia de Matrimonio Civil”, “Emisión de Certifi cado Domiciliario”, así como de la publicación del “Edicto Matrimonial”. Artículo Tercero.- DISPONER que la celebración del “Matrimonio Civil Comunitario” se rige por las disposiciones del Código Civil aplicables al matrimonio civil. Las personas que pretendan contraer matrimonio civil bajo los alcances de la presente ordenanza, deberán presentarse al área de Matrimonios de la Secretaría General de la Municipalidad de San Isidro para recabar la información que estimen pertinente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencia de Administración y Finanzas y a la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- AUTORIZAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte normas complementarias a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. Dado en San Isidro, a los veintinueve días del mes de enero de dos mil catorce. RAÚL CANTELLA SALAVERRY Alcalde 1048450-1 Delegan en el Gerente Municipal la facultad de aprobar modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, para el ejercicio fiscal 2014 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 037 San Isidro, 4 de febrero del 2014 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO: Que, el artículo 7°, numeral 7.1 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411, prescribe que el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva y que dicha autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo el titular responsable solidario con el delegado; Que, el artículo N° 40, numerales 40.1 y 40.2 de la citada Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto establece que son modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática, y que dichas modifi caciones son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, y que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el numeral 20) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que es atribución del Alcalde delegar sus funciones administrativas en el Gerente Municipal; Que, en concordancia con las disposiciones citadas, resulta necesario delegar en el Gerente Municipal la facultad de aprobar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, al amparo por lo dispuesto en los artículos 7° numeral 7.1 y 40° numeral 40.2 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR en el Gerente Municipal, señor DIETHELL COLUMBUS MURATA, para el ejercicio fi scal 2014, la facultad de aprobar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que compete al Despacho de Alcaldía en materia presupuestal, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 40.2 del artículo 40° de la Ley 28411 y modifi catorias. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, según corresponda, el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y su notifi cación a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planeamiento. Presupuesto y Desarrollo Corporativo. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO cualquier otra disposición que se oponga que se oponga a la presente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAÚL CANTELLA SALAVERRY Alcalde 1048450-2 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN