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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (10/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Lunes 10 de febrero de 2014 516561 Que, en ese contexto, la Subgerencia de Comercialización, a través de su Informe Nº 571-2013- SGC-GAC/MM del 11 de diciembre de 2013, señala que es necesaria la modifi cación del cuarto párrafo del artículo 12 de la Ordenanza Nº 389/MM, que establece las condiciones mínimas de funcionamiento del giro “Casa de Huéspedes”, según la propuesta que presenta para tales efectos; la misma que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Autorización y Control, según se corrobora del Memorándum Nº 01-2014-GAC/MM de fecha 03 de enero de 2014, toda vez que para este tipo de servicio deben verifi carse aspectos sanitarios, de higiene, ventilación y orden, entre otros, para la recepción de los huéspedes y a fi n que las condiciones de dicho servicio no repercutan negativamente en la zona donde se desarrollan o a los propios huéspedes y no afecte la sana convivencia con los vecinos del sector; Que, por lo expuesto, con la propuesta se busca establecer no solamente una conceptualización de lo que implica el giro de “Casa de Huéspedes”, sino también de una delimitación en sus condiciones mínimas de funcionamiento que aseguren un adecuado y equilibrado desarrollo de este tipo de servicios en el distrito; Que, a mayor sustento la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 004-2014-GAJ/MM del 07 de enero de 2014, concluye que en concordancia con la normatividad vigente es factible modifi car el artículo 12 de la Ordenanza Nº 389/MM, de acuerdo con la propuesta presentada. Por tanto, debe proseguirse el trámite respectivo previsto por ley; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 12 DE LA ORDENANZA Nº 389/MM QUE REGULA LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO, AUTORIZACIONES DERIVADAS, AUTORIZACIONES CONEXAS Y AUTORIZACIONES TEMPORALES EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES Artículo Primero.- Modifi car el cuarto párrafo del artículo 12 de la Ordenanza Nº 389/MM, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 12.- EVALUACIÓN DE ZONIFICACIÓN, COMPATIBILIDAD DE USO Y CONDICIONES DE SEGURIDAD (…) - El giro de “Casa de Huéspedes” es un tipo de hospedaje que se desarrolla en una vivienda unifamiliar existente en lotes independientes, la cual deberá mantener como mínimo ambientes de sala, estar, comedor, cocina, permitiéndose como máximo habitaciones triples y en un total de cinco (05), considerando que no debe superarse el aforo de un uso normal de vivienda. Se deberá contar como mínimo con dos (02) estacionamientos al interior del lote para el recojo y desembarque de los huéspedes. En este tipo de hospedajes, las habitaciones deberán contar con servicios higiénicos propios, que tengan agua caliente y revestimiento de mayólica con una altura mínima de 1.70 m., además de ventilación e iluminación natural en todas las habitaciones y servicios higiénicos para el público ubicado en el hall de recepción. Por razones de seguridad, el ancho mínimo de las vías y pasajes de circulación que comunique a las habitaciones deberá ser de 1.20 m, contando con ingresos diferenciados para los huéspedes del personal de servicio”. (…) Artículo Segundo.- Derogar todas las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Autorización y Control, a través de las Subgerencias de Comercialización y de Fiscalización y Control, el cumplimiento de la presente ordenanza, según lo que a cada una corresponde conforme a sus atribuciones. Artículo Cuarto.- Precisar que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional (www. mirafl ores.gob.pe), en la misma fecha de publicación ofi cial. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1048445-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Establecen disposiciones para la realización de Matrimonio Civil Comunitario ORDENANZA Nº 361-MSI San Isidro, 29 de enero de 2014 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO VISTO: En Sesión Ordinaria N° 03 de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, es una función básica del Estado y de los estamentos de gobierno que lo conforman, promover, proteger y formular políticas de desarrollo social, dentro de las cuales se encuentra la promoción del matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la Constitución política del Perú; Que, estando próximo el aniversario de la creación política de nuestro distrito y en atención a los considerandos antes mencionados, se ha estimado conveniente celebrar en el presente ejercicio un Matrimonio Civil Comunitario, con la fi nalidad de fortalecer la institución del matrimonio en nuestro distrito; y, De conformidad con lo establecido en los artículos 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal por MAYORÍA, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EXONERACIÓN DE DERECHOS PARA MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- DISPONER que la presente norma es aplicable a los contrayentes que residan en el Distrito de San Isidro y cumplan con las formalidades y requisitos señalados en el Código Civil, para la celebración del “Matrimonio Civil Comunitario” que se llevará a cabo el día sábado 26 del mes de abril de 2014. Artículo Segundo.- EXONERAR a los contrayentes que se acojan a la presente Ordenanza, del pago de derecho de tramitación del procedimiento “Matrimonio Civil Ordinario” del TUPA, aprobado por Ordenanza N° 321- MSI, del pago de las tarifas municipales por “Certifi cado