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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (10/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Lunes 10 de febrero de 2014 516550 la transferencia de recursos fi nancieros a los comités u organizaciones que, de acuerdo con el modelo de cogestión, se constituyan para la provisión de bienes y servicios para la prestación del servicio alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, disponiendo que dichos comités u organizaciones deberán suscribir, según corresponda, convenios de cooperación con el Programa, en los que se detallen los compromisos, responsabilidades, obligaciones y los principales aspectos operativos que aseguren la adecuada cogestión para la ejecución de prestaciones; Que, mediante Resolución Ministerial N° 016-2013-MIDIS, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 264-2013-MIDIS, se aprobó la Directiva N° 001-2013-MIDIS, Procedimientos Generales para la operatividad del modelo de cogestión para la atención del servicio alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; la cual establece que dentro de un plazo máximo de cinco (05) días calendario, una vez notifi cada la resolución de constitución del Comité de Compra, se reúnen sus integrantes para la sesión de instalación, suscripción del convenio de cooperación con Qali Warma e inicio del proceso de compra, entre otros; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 2031-2013-MIDIS/PNAEQW se aprobó el Manual de Compras del modelo de cogestión para la atención del servicio alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, el cual, establece en el literal c) del numeral 26.1 que constituye función a cargo de la Unidad de Prestaciones, proponer a la Dirección Ejecutiva las bases del proceso, sus formatos y anexos para su aprobación. De acuerdo con lo indicado en los numerales 27) y 28) del Manual de Compras, Qali Warma establece el requerimiento y especifi caciones técnicas de los alimentos a adquirir (tipos y cantidades) conforme a las fi chas técnicas de alimentos y fi chas técnicas de producción de recetas, según corresponda; asimismo, aprueba las bases del proceso de compra que contienen los siguientes aspectos: a) la identifi cación del Comité de Compra convocante, b) objeto de la convocatoria, c) valor referencial y monto de la garantía de seriedad de la oferta. d) requisitos generales obligatorios que deben cumplir los proveedores, e) fi chas técnicas de alimentos y fi chas técnicas de producción de recetas, f) cobertura de atención del Comité de Compra, g) calendario del proceso de compra de acuerdo a sus etapas, h) ítems del proceso de compra, i) obligaciones de los proveedores y penalidades, j) factores de evaluación y, k) modelo de contrato, entre otros anexos y formatos que correspondan; asimismo, de acuerdo a lo establecido por los numerales 29) y 30) del Manual de Compras, el Comité de Compra aprueba el inicio del proceso luego de recibidas las bases aprobadas por Qali Warma, las cuales son de acceso público en el portal web de Qali Warma (www.qw.gob.pe); Que, debe considerase que los numerales 55) y 58) del Manual de Compras, indican que en caso se hayan identifi cado ítems no cubiertos y, después de haber realizado la respectiva invitación a los postores correspondientes estos no hayan manifestado interés o habiéndolo presentado no hayan presentado su propuesta, el Programa Qali Warma – a través de la Unidad de Prestaciones – autorizará al Comité de Compra a efectuar la compra de una canasta básica en las modalidades de raciones o productos, de acuerdo a las especifi caciones y valores referenciales que apruebe dicha Unidad Técnica. Sobre el particular, el literal c) del numeral 26.1) del Manual de Compras, establece que la Unidad de Prestaciones propone a la Dirección Ejecutiva las bases del proceso, sus formatos y anexos para su aprobación; Que, en virtud a las disposiciones establecidas en el literal c) del numeral 26.1 del Manual de Compras y, de conformidad con la propuesta formulada en el documento de la referencia, remitido por el Jefe de la Unidad de Prestaciones, el “Protocolo para la implementación de la canasta básica de raciones y productos para el PNAE Qali Warma” y las bases del proceso de compra de canasta básica de “productos” y “raciones” para la atención del Servicio de Alimentación Escolar 2014 del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, cuentan con el sustento correspondiente por parte de dicha Unidad Técnica, a través del cual, se acredita y se deja constancia de la conformidad en el cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidas en el Manual de Compras para la viabilidad del trámite de la autorización solicitada; Con la visación de la Unidad de Prestaciones y de la Unidad de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS y la Resolución Ministerial N° 174-2012-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar, con efi cacia anticipada al 06 de febrero de 2013, el “Protocolo para la implementación de la canasta básica de raciones y productos para el PNAE Qali Warma” y las “Bases del Proceso de Compra de Canasta Básica de productos y raciones, para la atención del Servicio de Alimentación Escolar 2014 del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma”, por las razones expuestas en los considerandos de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que los referidos instrumentos técnicos se publiquen en el Portal Institucional del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (www.qw.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción, la Unidad de Prestaciones. Artículo 3.- Dejar sin efecto, las decisiones o disposiciones administrativas emitidas que se contradigan con lo establecido en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY LUIS MINAYA LEON Director Ejecutivo Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma 1048485-1 SALUD Disponen la aplicación del Reglamento Interno de Funciones, Operaciones y Relaciones de la Unidad Ejecutora 139: Instituto Nacional de Salud del Niño – San Borja RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 112-2014/MINSA Lima, 6 de febrero de 2014 Visto, los Expedientes N° 14-002648-002, 14-000130- 001 y 14-000130-002, que contienen los Ofi cio N° 021-DM- INSN-SAN BORJA-2014; 017-DM-INSN-SAN BORJA- 2014 y 075-DG-2014-INSN-SAN BORJA, remitidos por el Titular de la Unidad Ejecutora 139: Instituto Nacional de Salud del Niño – San Borja, y el Informe N° 034-2014- OGPP-OO/MINSA, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1161, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, cuya fi nalidad es determinar y regular el ámbito de competencia del Ministerio de Salud, así como sus relaciones de articulación y coordinación con otras entidades; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1167, se crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, como un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Salud, competente para la gestión, operación, y articulación de las prestaciones de servicios de salud de alcance nacional pre hospitalarios y prestaciones de servicios de salud hospitalarios en los Institutos Especializados y Hospitales Nacionales; Que, el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del precitado Decreto Legislativo establece que, en tanto se apruebe el Reglamento de Organización y Funciones, y demás documentos de gestión del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, el Ministerio de Salud dispondrá mediante Resolución Ministerial las acciones necesarias para garantizar la continuidad de la prestación de los servicios y demás funciones que desarrollan los Institutos Especializados,