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El Peruano Lunes 10 de febrero de 2014 516554 Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ANEXO N° 1 - Infracciones y Sanciones I.– INFRACCIONES LEVES Con relación a la capacitación en materia de prevención de LA/FT # INFRACCIÓN SANCIÓN 1 No capacitar a los nuevos trabajadores sobre las normas en materia de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo dentro del plazo establecido. Multa 1 UIT 2. No ejecutar durante el año calendario el programa de capacitación, en materia de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo. Multa 3 UIT 3. No contar con el programa de capacitación, en materia de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo. Multa 5 UIT II.- INFRACCIONES GRAVES Con relación a observaciones y requerimiento de información efectuadas por la DGJCMT y/o la Superintendencia, a través de la UIF-Perú en materia de prevención de LA/FT # INFRACCIÓN SANCIÓN 1. No subsanar las observaciones o implementar las recomendaciones realizadas por la DGJCMT dentro del plazo otorgado. Multa 6 UIT 2. No entregar dentro del plazo establecido la información solicitada por la DGJCMT y/o la UIF - Perú. Multa 10 UIT 3. No brindar a la DGJCMT las facilidades necesarias para el inicio y/o desarrollo de las visitas de supervisión o de cualquier otro procedimiento de control u obstaculizar tales acciones. Multa 20 UIT Con relación a las auditorías en materia de prevención de LA/FT # INFRACCIÓN SANCIÓN 4 No contar con un plan anual de trabajo de auditoría de acuerdo con la normativa vigente. Multa 10 UIT 5 No subsanar las observaciones o implementar las recomendaciones realizadas por el auditor interno o externo, de ser el caso. Multa 12 UIT Con relación al registro de operaciones y reporte de operaciones sospechosas # INFRACCIÓN SANCIÓN 6 No incluir en el registro de operaciones la información mínima establecida en el Anexo 2 de la Directiva 001-2009-MINCETUR/DM. Multa 6 UIT 7 No registrar las operaciones a que se refi ere el Numeral 12.1 del artículo 12° de la Directiva 001- 2009-MINCETUR/DM en el registro de operaciones. Multa 8 UIT 8. Incumplir los procedimientos establecidos en el manual para la prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo respecto al registro de operaciones o detección de operaciones inusuales o sospechosas. Multa 10 UIT # INFRACCIÓN SANCIÓN 9 No poner a disposición y/o remitir el registro de operaciones a la UIF-Perú cuando esta lo requiera. Multa 10 UIT 10. No contar con copia de seguridad del registro de operaciones. Multa 12 UIT 11. No conservar el registro de operaciones por cinco (5) años. Multa 12 UIT 12. No reportar a la UIF-Perú las operaciones sospechosas realizadas o que hayan intentado realizarse dentro de los treinta (30) días calendario de detectadas. Multa 15 UIT 13. Eliminar o modifi car operaciones del registro de operaciones. Multa 20 UIT 14. No contar con registro de operaciones. Multa 20 UIT Con relación al manual y código de conducta para la prevención del LA/FT # INFRACCIÓN SANCIÓN 15. No hacer de conocimiento y requerir la suscripción del código de conducta para la prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo por parte de los trabajadores, conforme a lo dispuesto en las normas. Multa 10 UIT 16. Incumplir las disposiciones establecidas en el manual y/o código de conducta para la prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo. Multa 10 UIT 17. No contar con un código de conducta para la prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo. Multa 15 UIT 18. No contar con un manual para la prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo. Multa 20 UIT Con relación al ofi cial de cumplimiento # INFRACCIÓN SANCIÓN 19. No comunicar a la DGJCMT y/o a la UIF-Perú la designación del oficial de cumplimiento dentro del plazo establecido por la normativa vigente. Multa 10 UIT 20. No comunicar a la DGJCMT y/o a la UIF-Perú, el cambio, reemplazo o la remoción del ofi cial de cumplimiento dentro del plazo establecido por la normativa vigente. Multa 10 UIT 21. No permitir que el ofi cial de cumplimiento se desempeñe a dedicación exclusiva, cuando corresponda. Multa 15 UIT 22. No brindar al ofi cial de cumplimiento las condiciones para desempeñar sus funciones con absoluta autonomía e independencia. Multa 15 UIT 23. Mantener el cargo de ofi cial de cumplimiento en situación de vacancia por más de treinta (30) días calendario desde la fecha en que se produjo. Multa 15 UIT 24. No mantener la identidad del ofi cial de cumplimiento en confi dencialidad. Multa 20 UIT 25. No contar con un ofi cial de cumplimiento. Multa 20 UIT Con relación al informe semestral del ofi cial de cumplimiento # INFRACCIÓN SANCIÓN 26. No remitir a la DGJCMT el informe semestral elaborado por el ofi cial de cumplimiento dentro del plazo establecido en las normas vigentes. Multa 15 UIT