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El Peruano Sábado 15 de febrero de 2014 516955 telemáticos de ESSALUD emite una constancia de notifi cación que se podrá imprimir o guardar. Artículo 4.- Sobre la Resolución Coactiva de Retención de Fondos La Resolución Coactiva de Retención de Fondos contiene los requisitos señalados en el Texto Único Ordenado de la Ley 26979, la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS. Artículo 5.- Implementación y funcionamiento a cargo de las Empresas del Sistema Financiero Nacional a) Las Empresas del Sistema Financiero Nacional, a efectos de la implementación del Sistema de embargo por medios telemáticos de ESSALUD, deben contar con una conexión de internet y el código de usuario proporcionado por ESSALUD. b) Las Empresas del Sistema Financiero Nacional deben mantener en funcionamiento permanente el Sistema de embargo por medios telemáticos de ESSALUD, para lo cual deben cumplir con lo previsto en el literal a) del presente artículo. Artículo 6.- De la comunicación y entrega del monto retenido o de la imposibilidad de retener a) Las Empresas del Sistema Financiero Nacional, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha en que surte efectos la notifi cación de la Resolución Coactiva de Retención de Fondos, conforme a las condiciones establecidas para dichos efectos en los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo N°1169, deben informar el importe retenido o la imposibilidad de retener a través del Módulo de comunicación del Sistema Financiero. b) La entrega del monto retenido por parte de las Empresas del Sistema Financiero Nacional se efectúa dentro de los cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha de efectuada la comunicación a que se refi ere el literal a) del presente artículo, salvo que en el mismo plazo se hubiera notifi cado a través del Módulo de notifi cación por vía electrónica la resolución que levanta el embargo en forma de retención. Artículo 7.- Facultad de ESSALUD para el desarrollo del Sistema de embargo por medios telemáticos ESSALUD aprueba las condiciones y requisitos técnicos para la implementación del Sistema de embargo por medios telemáticos. Artículo 8.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República TERESA NANCY LAOS CÁCERES Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1051301-12 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican y revocan parcialmente permiso de operación de servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo otorgado mediante R.D. Nº 444-2011-MTC/12 a Sky Airline S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 024-2014-MTC/12 Lima, 28 de enero de 2014 Vistas las solicitudes de SKY AIRLINE S.A. sobre Modifi cación y revocatoria parcial de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 444-2011- MTC/12 del 06 de diciembre del 2011, modifi cada mediante Resolución Directoral N° 054-2012-MTC/12 del 21 de febrero del 2012, Resolución Directoral N° 230-2012-MTC/12 del 12 de julio del 2012, Resolución Directoral N° 100-2013-MTC/12 del 12 de marzo del 2013 y Resolución Directoral N° 543-2013-MTC/12 del 03 de octubre del 2013, se otorgó a SKY AIRLINE S.A. la Renovación y Modifi cación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 04 de noviembre del 2014; Que, con documento de Registro N° 153178 del 19 de octubre del 2013, SKY AIRLINE S.A. solicitó la Modifi cación de su Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, a fi n de incrementar cuatro (04) frecuencias semanales a las otorgadas en la ruta SANTIAGO – LIMA Y VV., totalizando once (11) frecuencias semanales en dicha ruta; Que, según los términos del Memorando N° 1763-2013- MTC/12.LEG, Memorando Nº 078-2013-MTC/12.POA e Informe Nº 380-2013-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° numeral 2) de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Peru, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, de otro lado, mediante Ofi cio N° 838-2013- MTC/12.07 la DGAC autorizó la suspensión de las operaciones de SKY AIRLINE S.A. hacia Arequipa, desde el 26 de julio del 2013 y por el plazo máximo permitido por Ley; Que, el artículo 213° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil aprobado por Decreto Supremo N° 050- 2001-MTC, establece que cuando un explotador de servicio de transporte aéreo regular, nacional o internacional solicita la suspensión total o parcial de sus operaciones, la DGAC puede autorizarla por un término máximo de 90 días calendario, plazo que puede ser prorrogado por un período similar. Vencido el plazo otorgado de suspensión y de no reanudarse las operaciones la DGAC procede a revocar el permiso de operación en la parte que corresponda, caso en el que no es de aplicación el procedimiento establecido en el artículo 211° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil; Que, con documento de Registro N° 151058 del 16 de octubre del 2013, SKY AIRLINE S.A. comunicó la cancelación defi nitiva de sus operaciones hacia la ciudad de Arequipa; Que, según los términos del Memorando N° 1652-2013- MTC/12.LEG considerando que SKY AIRLINE S.A. ha comunicado la cancelación defi nitiva de sus operaciones hacia la ciudad de Arequipa y habiéndose vencido el plazo otorgado de suspensión, se confi gura el supuesto contemplado en el artículo 213° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, siendo procedente la revocatoria parcial del Permiso de Operación de SKY AIRLINE S.A. en la ruta SANTIAGO – ANTOFAGASTA Y/O ARICA – AREQUIPA Y VV. con dos (02) frecuencias semanales; Que, SKY AIRLINE S.A. cuenta con la designación correspondiente emitida por la Autoridad Aeronáutica Civil de Chile, para efectuar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la