Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2014 (15/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano Sabado 15 de febrero de 2014

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Vistas las solicitudes de SKY AIRLINE S.A. sobre Modificacion y revocatoria parcial de Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 444-2011MTC/12 del 06 de diciembre del 2011, modificada mediante Resolucion Directoral N° 054-2012-MTC/12 del 21 de febrero del 2012, Resolucion Directoral N° 230-2012-MTC/12 del 12 de MORDAZA del 2012, Resolucion Directoral N° 100-2013-MTC/12 del 12 de marzo del 2013 y Resolucion Directoral N° 543-2013-MTC/12 del 03 de octubre del 2013, se otorgo a SKY AIRLINE S.A. la Renovacion y Modificacion de Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) anos, hasta el 04 de noviembre del 2014; Que, con documento de Registro N° 153178 del 19 de octubre del 2013, SKY AIRLINE S.A. solicito la Modificacion de su Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, a fin de incrementar cuatro (04) frecuencias semanales a las otorgadas en la ruta MORDAZA ­ MORDAZA Y VV., totalizando once (11) frecuencias semanales en dicha ruta; Que, segun los terminos del Memorando N° 1763-2013MTC/12.LEG, Memorando Nº 078-2013-MTC/12.POA e Informe Nº 380-2013-MTC/12.07, emitidos por las areas competentes de la Direccion General de Aeronautica Civil y que forman parte de la presente Resolucion Directoral, conforme a lo dispuesto en el articulo 6° numeral 2) de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, su Reglamento; y, demas disposiciones legales vigentes; Que, de otro lado, mediante Oficio N° 838-2013MTC/12.07 la DGAC autorizo la suspension de las operaciones de SKY AIRLINE S.A. hacia MORDAZA, desde el 26 de MORDAZA del 2013 y por el plazo MORDAZA permitido por Ley; Que, el articulo 213° del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil aprobado por Decreto Supremo N° 0502001-MTC, establece que cuando un explotador de servicio de transporte aereo regular, nacional o internacional solicita la suspension total o parcial de sus operaciones, la DGAC puede autorizarla por un termino MORDAZA de 90 dias calendario, plazo que puede ser prorrogado por un periodo similar. Vencido el plazo otorgado de suspension y de no reanudarse las operaciones la DGAC procede a revocar el permiso de operacion en la parte que corresponda, caso en el que no es de aplicacion el procedimiento establecido en el articulo 211° del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil; Que, con documento de Registro N° 151058 del 16 de octubre del 2013, SKY AIRLINE S.A. comunico la cancelacion definitiva de sus operaciones hacia la MORDAZA de Arequipa; Que, segun los terminos del Memorando N° 1652-2013MTC/12.LEG considerando que SKY AIRLINE S.A. ha comunicado la cancelacion definitiva de sus operaciones hacia la MORDAZA de MORDAZA y habiendose vencido el plazo otorgado de suspension, se configura el supuesto contemplado en el articulo 213° del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, siendo procedente la revocatoria parcial del Permiso de Operacion de SKY AIRLINE S.A. en la ruta MORDAZA ­ ANTOFAGASTA Y/O MORDAZA ­ MORDAZA Y VV. con dos (02) frecuencias semanales; Que, SKY AIRLINE S.A. cuenta con la designacion correspondiente emitida por la Autoridad Aeronautica Civil de MORDAZA, para efectuar servicios de transporte aereo regular internacional de pasajeros, carga y correo; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la

telematicos de ESSALUD emite una MORDAZA de notificacion que se podra imprimir o guardar. Articulo 4.- Sobre la Resolucion Coactiva de Retencion de Fondos La Resolucion Coactiva de Retencion de Fondos contiene los requisitos senalados en el Texto Unico Ordenado de la Ley 26979, la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS. Articulo 5.- Implementacion y funcionamiento a cargo de las Empresas del Sistema Financiero Nacional a) Las Empresas del Sistema Financiero Nacional, a efectos de la implementacion del Sistema de embargo por medios telematicos de ESSALUD, deben contar con una conexion de internet y el codigo de usuario proporcionado por ESSALUD. b) Las Empresas del Sistema Financiero Nacional deben mantener en funcionamiento permanente el Sistema de embargo por medios telematicos de ESSALUD, para lo cual deben cumplir con lo previsto en el literal a) del presente articulo. Articulo 6.- De la comunicacion y entrega del monto retenido o de la imposibilidad de retener a) Las Empresas del Sistema Financiero Nacional, dentro del plazo de cinco (5) dias habiles contados desde la fecha en que surte efectos la notificacion de la Resolucion Coactiva de Retencion de Fondos, conforme a las condiciones establecidas para dichos efectos en los articulos 3 y 4 del Decreto Legislativo N°1169, deben informar el importe retenido o la imposibilidad de retener a traves del Modulo de comunicacion del Sistema Financiero. b) La entrega del monto retenido por parte de las Empresas del Sistema Financiero Nacional se efectua dentro de los cinco (5) dias habiles, contados desde la fecha de efectuada la comunicacion a que se refiere el literal a) del presente articulo, salvo que en el mismo plazo se hubiera notificado a traves del Modulo de notificacion por via electronica la resolucion que levanta el embargo en forma de retencion. Articulo 7.- Facultad de ESSALUD para el desarrollo del Sistema de embargo por medios telematicos ESSALUD aprueba las condiciones y requisitos tecnicos para la implementacion del Sistema de embargo por medios telematicos. Articulo 8.- Refrendo El presente decreto supremo sera refrendado por la Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de febrero del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LAOS MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 1051301-12

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Modifican y revocan parcialmente permiso de operacion de servicio de transporte aereo regular internacional de pasajeros, carga y correo otorgado mediante R.D. Nº 444-2011-MTC/12 a Sky Airline S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 024-2014-MTC/12 MORDAZA, 28 de enero de 2014

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