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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (19/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Miércoles 19 de febrero de 2014 517226 PRODUCE Modifican Directiva General N° 011-2013-PRODUCE y aprueban disposiciones sobre factores de conversión de capacidades de producción, suscripción de convenios de abastecimiento y otros RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 133-2014-PRODUCE/DGCHD Lima, 14 de febrero de 2014 VISTOS: El Ofi cio Nº 195-2013-ITP/PCD del Instituto Tecnológico de la Producción, el Informe Técnico Nº 1435-2013- PRODUCE/DGCHD-Depchd y el Informe legal Nº 1625- 2013-PRODUCE/DGCHD-Depchd de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo; el Memorando Nº 030-2014-PRODUCE/ DGCHD-Depchd que adjunta la Matriz de Comentarios y Sugerencias al Proyecto de Resolución Directoral que aprueba los Factores de Conversión; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 309-2013- PRODUCE, se aprobó la Directiva General Nº 011- 2013-PRODUCE, denominada “Directiva que regula los Convenios de Abastecimiento celebrados entre titulares de permisos de pesca artesanal o de menor escala, y los titulares de las licencias de operación de los Establecimientos de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca”, que forma parte integrante de la citada Resolución Ministerial; Que, el artículo 4 de la precitada Resolución, estableció que el Instituto Tecnológico de la Producción presente al Ministerio de la Producción una propuesta de factores de conversión de las medidas autorizadas de capacidad instalada de las Plantas de Procesamiento de Productos Pesqueros para Consumo Humano Directo (o Establecimientos de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo) a toneladas por día (t/d); Que, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, está facultada para aprobar normas complementarias para la implementación de la “Directiva que regula los Convenios de Abastecimiento celebrados entre titulares de permisos de pesca artesanal o de menor escala, y los titulares de las licencias de operación de los Establecimientos de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca”, de conformidad con el numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 309-2013-PRODUCE; Que, asimismo, el numeral 3.2 del artículo 3 de la citada Resolución, faculta a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo a aprobar la norma que establecerá los factores de conversión de capacidades a que hace referencia el artículo 4 citado en el párrafo anterior, así como a modifi car las disposiciones previstas en la Directiva General aprobada por Resolución Ministerial Nº 309-2013-PRODUCE; Que, el Instituto Tecnológico de la Producción, mediante el Ofi cio de vistos, ha remitido la propuesta de Factores de Conversión de las medidas autorizadas de capacidad instalada de plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo a toneladas por día, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 309-2013-PRODUCE; Que, con informe técnico y legal de vistos, se ha evaluado la propuesta remitida por el Instituto Tecnológico de la Producción citada en el párrafo anterior, recomendándose aprobar los factores de conversión de las capacidades de producción establecidas en las licencias de operación aplicables a los Establecimientos de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo que suscriban Convenios de Abastecimiento; Que, mediante Resolución Directoral Nº 351-2013- PRODUCE/DGCHD se publicó para comentarios, el proyecto de Resolución Directoral que aprueba los Factores de Conversión de Capacidades de Producción y la Forma de Cálculo para la determinación de la Capacidad máxima para la suscripción de Convenios de Abastecimiento del recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, en el cual se reconoce la necesidad de aprobar las máximas capacidades de suscripción de Convenios de Abastecimiento de las plantas de procesamiento pesquero dedicadas a las actividades de curado y enlatado, sobre la base de los citados Factores de Conversión y las disposiciones previstas en el literal a) del numeral 5.3.2 de la Directiva General Nº 011-2013-PRODUCE, y se propone una capacidad máxima de suscripción de Convenios de Abastecimiento a las plantas de procesamiento pesquero que se dedican a la actividad de congelado igual a 65,2 metros cúbicos; Que, de los comentarios recibidos por la ciudadanía al citado proyecto de Resolución Directoral respecto a la determinación del número de turnos que sirve como base para la determinación del factor de conversión aplicable a las plantas de procesamiento pesquero que se dedican a la actividad de enlatado, se considera conveniente incorporar un Factor que refl eje la efectiva utilización de la planta; Que, asimismo, de los comentarios recibidos, se advierte la necesidad de modifi car el porcentaje de tolerancia previsto en el literal a) del numeral 5.3.2 de la Directiva General Nº 011-2013-PRODUCE, a efectos de establecer en 40% el porcentaje de tolerancia sobre la capacidad autorizada de las plantas de procesamiento pesquero para consumo humano directo que se dedican a la actividad de curado y enlatado, sin perjuicio de los niveles de descartes y residuos autorizados en la normativa vigente; con la fi nalidad de evitar que se produzca un desabastecimiento del recurso Anchoveta por razones no imputables a las plantas de procesamiento pesquero para consumo humano directo; Que, en igual sentido, de los comentarios recibidos se advierte que resulta pertinente determinar una capacidad máxima de suscripción de Convenios de Abastecimiento para los titulares de las licencias de operación de plantas de procesamiento pesquero que se dedican a la actividad de congelado, equivalente a 65,2 metros cúbicos de capacidad de bodega; sin embargo, de existir interés en los titulares de dichas plantas en incrementar el volumen del recurso anchoveta a ser congelado para el consumo humano directo, podrán solicitar un incremento de la citada capacidad, acreditando en forma fehaciente un mayor requerimiento de materia prima ante el Ministerio de la Producción; Que, de acuerdo a las opiniones del Informe Técnico Nº 1435-2013-PRODUCE/DGCHD-Depchd y el Informe Legal Nº 1625-2013-PRODUCE/DGCHD-Depchd-mpaz, y el Memorando Nº 030-2014-PRODUCE/DGCHD-Depchd de la Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, corresponde aprobar los factores de conversión y la forma de determinación de las capacidades máximas de bodega a ser suscritas en los convenios de abastecimiento por los titulares de las licencias de procesamiento de productos hidrobiológicos para consumo humano directo; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Ley Nº 25977 y Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, respectivamente; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010- PRODUCE y sus modifi catorias, así como en el ejercicio de las atribuciones conferidas mediante los numerales 3.1 y 3.2 de la Resolución Ministerial Nº 309-2013-PRODUCE, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi cación de la Directiva General Nº 011-2013-PRODUCE Modifi car el literal a) del numeral 5.3.2 de la Directiva General Nº 011-2013-PRODUCE, aprobada por Resolución Ministerial Nº 309-2013-PRODUCE, quedando su texto redactado de la siguiente manera: “5.3.2. Son obligaciones del titular de la licencia de operación del Establecimiento de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo, las siguientes: