TEXTO PAGINA: 22
El Peruano Miércoles 19 de febrero de 2014 517236 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos de la Intendencia Regional Ica RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 049-2014/SUNAT Lima, 17 de febrero de 2014 CONSIDERANDO: Que el artículo 127º de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar y autenticar la fi delidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la atención administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba; Que mediante Resolución de Superintendencia N.º 185- 2012/SUNAT se designó, entre otros, a la trabajadora Irving Merielen Valencia Flores como Fedatario Administrativo Titular de la Intendencia Regional Ica; Que habiéndose producido cambios y rotaciones del personal dentro de la mencionada Intendencia, se ha estimado conveniente dejar sin efecto la designación a que se refi ere el considerando precedente y designar a los nuevos Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos de la Intendencia Regional Ica; En uso de la facultad conferida por el inciso u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115- 2002-PCM y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación de la trabajadora Irving Merielen Valencia Flores como Fedatario Administrativo Titular de la Intendencia Regional Ica. Artículo Segundo.- Designar como Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos de la Intendencia Regional Ica a los trabajadores que a continuación se indican: Fedatarios Administrativos Titulares - Fátima Mariella Yauri Hernández - Ricardina Dunie Cavero Guevara - Rubén Francisco Rondón España - Jorge Luis Navarro Oropeza - Ítalo Néstor Breña Malvaceda - Ángel Teobaldo Rigoberto Román Merino - David Aníbal Arias Tasayco Fedatario Administrativo Alterno - Yolanda Macedonia Silva Luján de Narrea Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE VEJARANO VELÁSQUEZ Superintendencia Nacional (e) 1051627-1 Autoriza Transferencia Financiera a favor del Pliego Poder Judicial para el funcionamiento de salas superiores y juzgados especializados en temas tributarios y aduaneros RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 053-2014/SUNAT Lima, 17 de febrero de 2014 VISTO: El Ofi cio Nº 319-2014-P-PJ de la Presidencia del Poder Judicial mediante el cual se solicita a la SUNAT formalizar la transferencia autorizada mediante Ley N.º 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Administrativa Nº 206-2012- CE-PJ se estableció la creación de Juzgados y Salas en lo Contencioso Administrativo con sub especialidad en temas tributarios, aduaneros y del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad intelectual - INDECOPI; así como la creación de un Juzgado Especializado en lo Constitucional; Que la citada Resolución establece que la instalación de los nuevos órganos jurisdiccionales, está sujeta a la asignación de la partida presupuestal respectiva por parte del Ministerio de Economía y Finanzas; Que la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N.º 30114 establece que: “Autorízase al pliego Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) a transferir fi nancieramente, con cargo a sus saldos de balance al 31 de diciembre de 2013, hasta la suma de S/. 15 372 410,00 (QUINCE MILLONES TRESCIENTOS SETENTAIDOS MIL CUATROCIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor del pliego Poder Judicial, con el objeto de fi nanciar lo dispuesto en la Resolución Administrativa 206-2012- CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que crea tres (03) salas superiores especializadas en lo contencioso administrativo y diez (10) juzgados especializados en temas tributarios y aduaneros y temas de competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). Dicha transferencia fi nanciera se realiza en el plazo de 30 días hábiles a partir del requerimiento que emita el Poder Judicial para tal efecto, mediante resolución del titular del pliego SUNAT, que se publica en el diario ofi cial El Peruano, previo informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la SUNAT, y se incorpora en el presupuesto institucional del pliego Poder Judicial conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.”; Que de acuerdo al seguimiento al Memorándum Electrónico N.º 00003-2014-Gerencia Financiera, la Jefe de División de Formulación y Evaluación Presupuestal de la Gerencia de Planifi cación Presupuestal de la Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento, informa que con Resolución de Superintendencia N.º 036-2014/SUNAT del 6 de febrero de 2014 se autorizó la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto del Pliego SUNAT y con la Nota Nº 051 se ha registrado presupuestalmente la citada incorporación encontrándose habilitado el marco presupuestal para la mencionada transferencia; En uso de las facultades conferidas en el inciso u) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.º 115- 2002-PCM y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorízase la Transferencia Financiera del Pliego 057: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, Unidad Ejecutora 01 Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, por la suma de S/. 15 372 410,00 (QUINCE MILLONES TRESCIENTOS SETENTAIDOS MIL CUATROCIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor