Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2014 (19/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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"ANEXO I CARACTERISTICAS ESPECIALES DEL CIRCUITO DE MANEJO CON EL QUE DEBEN DE CONTAR LAS ESCUELAS DE CONDUCTORES (...) 1. CONSIDERACIONES GENERALES DEL CIRCUITO DE MANEJO.- El area perimetral destinada para el circuito de manejo debera estar ubicada sobre un terreno llano pavimentado, que garantice la correcta visibilidad de los postulantes durante todo el recorrido, no debiendo ocasionar impactos negativos en el MORDAZA y la circulacion vehicular. (...) 2. COMPONENTES.- (...) (...) 2.1.1 Tramo en Tangente o Recto: la longitud minima a considerar dependera de la distancia de visibilidad o distancia de adelantamiento y el tiempo de reaccion de parada, segun lo establecido en el Manual de Carreteras - Diseno Geometrico DG - 2013. (...)" Articulo 2.- Mencion al Manual de Diseno Geometrico de Carreteras Toda mencion que se haga al Manual de Diseno Geometrico de Carreteras - DG 2001 en el Anexo I de la Resolucion Directoral N° 3634-2013-MTC/15, se entendera referida al Manual de Carreteras - Diseno Geometrico DG - 2013. Articulo 3.- Publicacion Dispongase la publicacion de la presente Resolucion Directoral, en la pagina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009JUS. Articulo 4.- Vigencia La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial "El Peruano". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre

El Peruano Miercoles 19 de febrero de 2014

Que, el literal a) del articulo 11 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, preve que corresponde al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento formular, normar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar la politica nacional y acciones del sector en materia de saneamiento y evaluar permanentemente sus resultados, adoptando las correcciones y demas medidas que correspondan; Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, establece que es competencia del Ministerio formular, aprobar, ejecutar y supervisar las politicas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, construccion, saneamiento, urbanismo y desarrollo MORDAZA, bienes estatales y propiedad urbana; para lo cual, dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento; Que, de acuerdo con lo indicado en el articulo 4 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, este Ministerio es el Ente Rector de los asuntos de vivienda, urbanismo, desarrollo MORDAZA, construccion de infraestructura y saneamiento, para lo cual formula, aprueba, dirige, evalua, regula, MORDAZA, supervisa y ejecuta las politicas nacionales en estas materias; Que, del mismo modo, el articulo 32 de la MORDAZA mencionada, preve que corresponde a la Direccion Nacional de Saneamiento del Viceministerio de Construccion y Saneamiento, proponer los lineamientos de politica, planes, programas y normas concernientes a los servicios de saneamiento basico; Que, mediante Informe Nº 023-2013-VIVIENDA/ VMCS-DNS-DN, la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Saneamiento, propone la aprobacion de la "Guia de Metodos para Rehabilitar o Renovar Redes de Distribucion de Agua Potable", la cual tiene por objetivo difundir y promover los principales criterios y metodos para la rehabilitacion o renovacion de las redes de distribucion de agua potable; con la finalidad de contribuir al desarrollo del sector saneamiento, dinamizar la inversion de los prestadores de servicios de saneamiento y mejorar la calidad del servicio brindado; y, De conformidad, con la Ley Nº 30156, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; y, el Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, que aprueba el Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la "Guia de Metodos para Rehabilitar o Renovar Redes de Distribucion de Agua Potable", la cual forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2.- La Guia aprobada en virtud del articulo precedente, es de alcance nacional, y de cumplimiento para toda entidad publica o privada, involucrada directa o indirectamente en la formulacion y ejecucion de programas o proyectos que comprendan la rehabilitacion o renovacion de las redes de distribucion de agua potable. Articulo 3.- Encargar a la Direccion Nacional de Saneamiento realizar las acciones que resulten necesarias para la edicion, diagramacion, impresion y distribucion de la Guia aprobada en el articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 4.- Disponer la publicacion de la Guia aprobada en el articulo primero de la presente resolucion en el MORDAZA Electronico del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento (http://www.vivienda.gob. pe), el mismo dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento

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VIVIENDA
Aprueban "Guia de Metodos para Rehabilitar o Renovar Redes de Distribucion de Agua Potable"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 019-2014-VIVIENDA
MORDAZA, 17 de febrero de 2014 CONSIDERANDO Que, mediante la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, se declara a los servicios de saneamiento como servicios de necesidad y utilidad publica y de preferente interes nacional, cuya finalidad es proteger la salud de la poblacion y el ambiente; Que, el articulo 2 de la citada Ley establece que la prestacion de los servicios de saneamiento comprende la prestacion regular de servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial y disposicion sanitaria de excretas, tanto en el ambito MORDAZA como en el rural;

1051943-1

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