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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (19/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Miércoles 19 de febrero de 2014 517227 a) Celebrar convenios de abastecimiento, cuya suma total del volumen comprometido a recibir no supere su capacidad autorizada, más un 40% de tolerancia para asegurar el abastecimiento del recurso anchoveta, sin perjuicio de los niveles de descartes y residuos autorizados en la normativa vigente. En ningún caso, el volumen pactado excederá los dos tercios de la capacidad de bodega autorizada para la embarcación en su permiso de pesca, toda vez que el tercio restante deberá ser utilizado en trasladar los medios de preservación que requiere el recurso para arribar en condiciones aptas para el consumo humano directo. La proporción antes descrita podrá ser modifi cada por el Ministerio de la Producción previa recomendación del Instituto Tecnológico de la Producción”. Artículo 2.- Factor de conversión Aprobar los factores de conversión de las capacidades de producción establecidas en las licencias de operación de plantas de procesamiento pesquero para consumo humano directo, en virtud de la Directiva General Nº 011- 2013-PRODUCE aprobada por Resolución Ministerial Nº 309-2013-PRODUCE, que se aplicarán de la siguiente manera: a) Para plantas de enlatado: Capacidad Autorizada Factor de Conversión (tn/cjs x día) Factor de utilización (turnos) Toneladas/día (T/D) del recurso anchoveta Cajas/turno X 0.02667 X = b) Para plantas de curado: Capacidad Autorizada Factor de Conversión (mes/día) Toneladas/día (T/D) del recurso anchoveta Ton/mes X 0.25252 = c) Para plantas de congelado: Capacidad Autorizada Factor de Conversión Toneladas/día (T/D) del recurso anchoveta Ton/día X 3.0303 = Artículo 3.- Factor de utilización de plantas de enlatado 3.1. El factor de utilización, expresado en turnos, será determinado por los titulares de las licencias de operación de plantas de procesamiento para consumo humano directo dedicados a la actividad de enlatado, utilizando la fórmula detallada en el Anexo, que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral, y el formulario que estará disponible en el portal institucional del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Este factor deberá ser determinado anualmente por los titulares de las plantas de procesamiento dedicadas a la actividad de enlatado y estará vigente desde el 1 de febrero de cada año hasta el 31 de enero del año siguiente. 3.2. Los titulares de las licencias de operación de plantas de procesamiento pesquero para consumo humano directo dedicadas a la actividad de enlatado deberán presentar el citado formulario, con carácter de declaración jurada, ante la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo a más tardar el último día hábil anterior al 15 de enero de cada año, y remitirlo al correo electrónico: conveniodeabastecimiento@produce. gob.pe. En caso de que un titular de licencia de operación de una planta, no presente el formulario debidamente llenado y fi rmado, en el plazo establecido, o consigne información falsa o errónea, se entenderá que el factor de utilización de su planta es igual a un (1) turno. La Dirección General de Supervisión y Fiscalización, en el marco de sus competencias, verifi cará la corrección y veracidad de la información consignada por los titulares de las licencias de operación en el formulario presentado con carácter de declaración jurada. Artículo 4.- Máxima capacidad de suscripción de convenios de abastecimiento Los titulares de licencias de operación de plantas de procesamiento pesquero para consumo humano directo dedicadas a la actividad de enlatado y curado, a efectos de abastecerse del recurso anchoveta en función a su capacidad autorizada, suscribirán Convenios de Abastecimiento hasta por un máximo de capacidad de bodega total en metros cúbicos por día, considerando el factor de conversión establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral y un factor de transformación de toneladas métricas a metros cúbicos de capacidad de bodega, según el siguiente detalle: a) Para las plantas de enlatado: Capacidad Autorizada Factor de utilización (turnos) Factor de Conversión (tn/día) Factor de transformación (m3/tn) Incluye la tolerancia del 40% conforme al numeral 5.3.2. de la Directiva General Nº 011- 2013-PRODUCE Capacidad total de bodega (m3/día) Cajas/turno X Número de turnos X 0.02667 X 2.274181 = b) Para las plantas de curado: Capacidad Autorizada Factor de Conversión (mes/día) Factor de transformación (m3/tn) Ton/mes X 0.25252 X 2.274181 = Capacidad total de bodega (m3/día) Artículo 5.- Niveles de descartes y residuos 5.1. Los factores de conversión, utilización y el de transformación no alteran ni sustituyen los niveles de descartes y residuos aprobados en la normatividad vigente. 5.2. El factor de transformación podrá ser actualizado, de acuerdo a i) los niveles de descarte, ii) factor de estiba (m3/tn), y iii) la relación pescado/hielo establecidos en la normativa vigente, considerando además iv) el porcentaje establecido en el literal a) del numeral 5.3.2 de la Directiva General Nº 011-2013-PRODUCE aprobada por Resolución Ministerial Nº 309-2013-PRODUCE. Artículo 6.- Máxima capacidad de suscripción de convenios de abastecimiento por titulares de licencias de operación de plantas de congelado Los titulares de licencias de operación de las plantas de procesamiento de consumo humano directo dedicadas a la actividad de congelado podrán suscribir convenios de abastecimiento hasta por un máximo de capacidad de bodega igual a 65,2 metros cúbicos de capacidad de bodega. Artículo 7.- Situación de alta demanda acreditada por titulares de licencias de operación de plantas de enlatado y congelado Los titulares de licencias de operación de las plantas de procesamiento de consumo humano directo dedicadas a las actividades de congelado o enlatado, podrán suscribir convenios de abastecimiento especiales por una mayor capacidad, debiendo solicitarlo a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, presentando la documentación que acredite fehacientemente un requerimiento mayor del recurso anchoveta. En caso que la citada Dirección General no emita su pronunciamiento en el plazo de siete (07) días hábiles, debe entenderse aprobada la solicitud presentada. Los convenios de abastecimiento especiales tendrán una duración igual a un mes, pudiendo solicitarse su renovación de acreditarse que la situación excepcional de alta demanda del recurso se mantiene, conforme al procedimiento señalado en el párrafo anterior. La máxima capacidad de abastecimiento a ser suscrita, en el caso de la actividad de enlatado no podrá superar en ningún caso el producto de la capacidad autorizada, el factor de conversión, el factor de transformación y un factor de utilización de planta igual a tres turnos. Artículo 8.- Cumplimiento de la presente Resolución Directoral Remitir copia de la presente Resolución Directoral, a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización