Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2014 (19/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Miercoles 19 de febrero de 2014

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Articulo 4.- MORDAZA capacidad de suscripcion de convenios de abastecimiento Los titulares de licencias de operacion de plantas de procesamiento pesquero para consumo humano directo dedicadas a la actividad de enlatado y curado, a efectos de abastecerse del recurso anchoveta en funcion a su capacidad autorizada, suscribiran Convenios de Abastecimiento hasta por un MORDAZA de capacidad de bodega total en metros cubicos por dia, considerando el factor de conversion establecido en el articulo 1 de la presente Resolucion Directoral y un factor de transformacion de toneladas metricas a metros cubicos de capacidad de bodega, segun el siguiente detalle: a) Para las plantas de enlatado:
Capacidad Autorizada Factor de utilizacion (turnos) Factor de Conversion (tn/dia) Factor de transformacion (m3/tn) Incluye la tolerancia del 40% conforme al numeral 5.3.2. de la Directiva General Nº 0112013-PRODUCE X 2.274181

a) Celebrar convenios de abastecimiento, cuya suma total del volumen comprometido a recibir no supere su capacidad autorizada, mas un 40% de tolerancia para asegurar el abastecimiento del recurso anchoveta, sin perjuicio de los niveles de descartes y residuos autorizados en la normativa vigente. En ningun caso, el volumen pactado excedera los dos tercios de la capacidad de bodega autorizada para la embarcacion en su permiso de pesca, toda vez que el MORDAZA restante debera ser utilizado en trasladar los medios de preservacion que requiere el recurso para arribar en condiciones aptas para el consumo humano directo. La proporcion MORDAZA descrita podra ser modificada por el Ministerio de la Produccion previa recomendacion del Instituto Tecnologico de la Produccion". Articulo 2.- Factor de conversion Aprobar los factores de conversion de las capacidades de produccion establecidas en las licencias de operacion de plantas de procesamiento pesquero para consumo humano directo, en virtud de la Directiva General Nº 0112013-PRODUCE aprobada por Resolucion Ministerial Nº 309-2013-PRODUCE, que se aplicaran de la siguiente manera: a) Para plantas de enlatado:
Capacidad Autorizada Cajas/turno X Factor de Conversion (tn/cjs x dia) 0.02667 X Factor de utilizacion (turnos) = Toneladas/dia (T/D) del recurso anchoveta

Cajas/turno X Numero de X 0.02667 turnos

Capacidad total de bodega = (m3/dia)

b) Para las plantas de curado:
Capacidad Autorizada Ton/mes Factor de Conversion (mes/dia) X 0.25252 Factor de transformacion (m3/tn) X 2.274181 = Capacidad total de bodega (m3/dia)

b) Para plantas de curado:
Capacidad Autorizada Ton/mes X Factor de Conversion (mes/dia) 0.25252 Toneladas/dia (T/D) del recurso = anchoveta

Articulo 5.- Niveles de descartes y residuos 5.1. Los factores de conversion, utilizacion y el de transformacion no alteran ni sustituyen los niveles de descartes y residuos aprobados en la normatividad vigente. 5.2. El factor de transformacion podra ser actualizado, de acuerdo a i) los niveles de descarte, ii) factor de estiba (m3/tn), y iii) la relacion pescado/hielo establecidos en la normativa vigente, considerando ademas iv) el porcentaje establecido en el literal a) del numeral 5.3.2 de la Directiva General Nº 011-2013-PRODUCE aprobada por Resolucion Ministerial Nº 309-2013-PRODUCE. Articulo 6.- MORDAZA capacidad de suscripcion de convenios de abastecimiento por titulares de licencias de operacion de plantas de congelado Los titulares de licencias de operacion de las plantas de procesamiento de consumo humano directo dedicadas a la actividad de congelado podran suscribir convenios de abastecimiento hasta por un MORDAZA de capacidad de bodega igual a 65,2 metros cubicos de capacidad de bodega. Articulo 7.- Situacion de alta demanda acreditada por titulares de licencias de operacion de plantas de enlatado y congelado Los titulares de licencias de operacion de las plantas de procesamiento de consumo humano directo dedicadas a las actividades de congelado o enlatado, podran suscribir convenios de abastecimiento especiales por una mayor capacidad, debiendo solicitarlo a la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, presentando la documentacion que acredite fehacientemente un requerimiento mayor del recurso anchoveta. En caso que la citada Direccion General no emita su pronunciamiento en el plazo de siete (07) dias habiles, debe entenderse aprobada la solicitud presentada. Los convenios de abastecimiento especiales tendran una duracion igual a un mes, pudiendo solicitarse su renovacion de acreditarse que la situacion excepcional de alta demanda del recurso se mantiene, conforme al procedimiento senalado en el parrafo anterior. La MORDAZA capacidad de abastecimiento a ser suscrita, en el caso de la actividad de enlatado no podra superar en ningun caso el producto de la capacidad autorizada, el factor de conversion, el factor de transformacion y un factor de utilizacion de planta igual a tres turnos. Articulo 8.- Cumplimiento de la presente Resolucion Directoral Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral, a la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion

c) Para plantas de congelado:
Capacidad Autorizada Factor de Conversion Toneladas/dia (T/D) del recurso anchoveta =

Ton/dia

X

3.0303

Articulo 3.- Factor de utilizacion de plantas de enlatado 3.1. El factor de utilizacion, expresado en turnos, sera determinado por los titulares de las licencias de operacion de plantas de procesamiento para consumo humano directo dedicados a la actividad de enlatado, utilizando la formula detallada en el Anexo, que forma parte integrante de la presente Resolucion Directoral, y el formulario que estara disponible en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Este factor debera ser determinado anualmente por los titulares de las plantas de procesamiento dedicadas a la actividad de enlatado y estara vigente desde el 1 de febrero de cada ano hasta el 31 de enero del ano siguiente. 3.2. Los titulares de las licencias de operacion de plantas de procesamiento pesquero para consumo humano directo dedicadas a la actividad de enlatado deberan presentar el citado formulario, con caracter de declaracion jurada, ante la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo a mas tardar el ultimo dia habil anterior al 15 de enero de cada ano, y remitirlo al correo electronico: conveniodeabastecimiento@produce. gob.pe. En caso de que un titular de licencia de operacion de una planta, no presente el formulario debidamente llenado y firmado, en el plazo establecido, o consigne informacion falsa o erronea, se entendera que el factor de utilizacion de su planta es igual a un (1) turno. La Direccion General de Supervision y Fiscalizacion, en el MORDAZA de sus competencias, verificara la correccion y veracidad de la informacion consignada por los titulares de las licencias de operacion en el formulario presentado con caracter de declaracion jurada.

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