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El Peruano Miércoles 19 de febrero de 2014 517240 las Cortes Superiores de Justicia del país, a fi n de que supervisen el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo octavo de la presente resolución. Artículo Undécimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia involucradas en la presente resolución, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidentes de los Equipos Técnicos de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1051867-1 ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran infundado recurso de apelación interpuesto contra la Res. N° 001-2013-JEE-PISCO/JNE RESOLUCIÓN N° 0129-2014-JNE Expediente N° J-2014-00188 SAN JOSÉ DE USHUA - PÁUCAR DEL SARA SARA - AYACUCHO JEE PISCO (Expediente N° 0026-2013-008) NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2014 Lima, diecisiete de febrero de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Belén Ysabel García Mendoza, personero legal titular, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Pisco, de la organización política de alcance nacional Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución N° 001-2013-JEE-PISCO/JNE, del 20 de diciembre de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pisco, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San José de Ushua, provincia de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho, en el proceso de Nuevas Elecciones Municipales 2014. ANTECEDENTES El procedimiento de inscripción de la lista de candidatos Con fecha 16 de diciembre de 2013, Belén Ysabel García Mendoza, personero legal titular, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Pisco (en adelante JEE), de la organización política de alcance nacional Partido Aprista Peruano, solicita la inscripción de su lista de candidatos para el Concejo Distrital de San José de Ushua, provincia de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho, en el proceso de Nuevas Elecciones Municipales 2014 (fojas 02 del Expediente N° J-2014-00052). Mediante la Resolución N° 001-2013-JEE-PISCO/ JNE, del 20 de diciembre de 2013 (fojas 041 al 043 del Expediente N° J-2014-00052), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por el Partido Aprista Peruano, en virtud de los siguientes fundamentos: 1. En el acta de elecciones internas presentada no se cumple con indicar la modalidad empleada para la elección de los candidatos consignados en la referida solicitud. 2. Del texto del acta de elecciones internas presentada, se deduce que la elección se realizó en forma directa y sin respetar las normas de democracia interna, establecido en las normas electorales. 3. El incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna acarrea la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 4. En la Resolución N° 441-2013-JNE, del 16 de mayo de 2013 (Expediente N° J-2013-00572), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones consideró que si el acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos no cumplía con los requisitos como consignar la modalidad empleada para la elección de los candidatos, dicha solicitud debía ser declarada improcedente, no debiendo el Jurado Electoral Especial competente otorgar un plazo para subsanar las observaciones indicadas (octavo considerando de la referida resolución). 5. En la Resolución N° 321-2013-JNE, del 24 de abril de 2013 (Expediente N° J-2013-00475), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones consideró que los documentos que deben acreditar el cumplimiento de las normas sobre democracia interna deben ser presentados en la primera oportunidad que se tiene, esto es, con la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos (quinto considerando de la referida resolución). Consideraciones de la apelante Con fecha 26 de diciembre de 2013, Belén Ysabel García Mendoza, personero legal titular, acreditada ante el JEE, de la organización política de alcance nacional Partido Aprista Peruano, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N° 001-2013-JEE-PISCO/JNE, alegando lo siguiente: 1. Por error involuntario, adjuntó al JEE un acta que no corresponde a la redactada, conforme a los requisitos y formato señalado en la Resolución N° 247-2010-JNE, sino a una reunión partidaria de trabajo en la que se adoptaron acuerdos previos, los que posteriormente debían ser plasmados en el acta de elección de candidatos, lo que, en efecto, se realizó, de acuerdo se aprecia del acta que se acompaña con el recurso de apelación, del 20 de noviembre de 2013. 2. En asamblea del 20 de noviembre del 2013, contando con la asistencia de los afi liados del Partido Aprista Peruano, se inscribió una sola lista de candidatos, estableciéndose como modalidad de la elección, aquella que se realiza en forma individual, libre, voluntaria y secreta de todos los asistentes a la referida asamblea en la que se efectuó el acto de elección. Con la fi nalidad de acreditar sus afi rmaciones, se acompaña al medio impugnatorio la siguiente documentación: 1. Copia legalizada del acta de elección de alcalde y regidores a la Municipalidad Distrital de San José de Ushua, del 20 de noviembre de 2013. 2. Resolución N° 031-2013-TNE-PAP, del 10 de octubre de 2013, emitida por el Tribunal Nacional Electoral del Partido Aprista Peruano, a través del cual se designa al Tribunal Regional Electoral de la región Ayacucho Sur. Debido a que no se acompañó al citado medio impugnatorio, se consignó como anotación del citado recurso la observación “Documentación. No presenta el Boucher (sic) de pago de tasa por lo cual se recepciones bajo observación de: Rechazo liminar”. En virtud de ello, a través de la Resolución N° 002-2013-JEE-PISCO/JNE, del 27 de diciembre de 2013 (fojas 0046 del Expediente N° J-2014-00052), el JEE declaró consentida la Resolución N° 001-2013-JEE-PISCO/JNE, del 20 de diciembre de 2013, a pesar de que Elías Gustavo Merino Valenzuela, personero legal alterno acreditado ante el JEE, del Partido Aprista Peruano, presentó un escrito ante dicho Jurado Electoral Especial, el 27 de diciembre de 2013, a las 10:25 horas, adjuntando el original del comprobante de pago por