Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2014 (19/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, a fin de que supervisen el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo octavo de la presente resolucion. Articulo Undecimo.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia involucradas en la presente resolucion, Comision Nacional de Descarga Procesal, Presidentes de los Equipos Tecnicos de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

El Peruano Miercoles 19 de febrero de 2014

1051867-1

ORGANOS AUTONOMOS MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran infundado recurso de apelacion interpuesto contra la Res. N° 001-2013-JEE-PISCO/JNE
RESOLUCION N° 0129-2014-JNE
Expediente N° J-2014-00188 SAN MORDAZA DE USHUA - MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA - MORDAZA JEE MORDAZA (Expediente N° 0026-2013-008) NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2014 MORDAZA, diecisiete de febrero de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular, acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, de la organizacion politica de alcance nacional Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolucion N° 001-2013-JEE-PISCO/JNE, del 20 de diciembre de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de San MORDAZA de Ushua, provincia de MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales 2014. ANTECEDENTES El procedimiento de inscripcion de la lista de candidatos Con fecha 16 de diciembre de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular, acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE), de la organizacion politica de alcance nacional Partido Aprista Peruano, solicita la inscripcion de su lista de candidatos para el Concejo Distrital de San MORDAZA de Ushua, provincia de MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales 2014 (fojas 02 del Expediente N° J-2014-00052). Mediante la Resolucion N° 001-2013-JEE-PISCO/ JNE, del 20 de diciembre de 2013 (fojas 041 al 043 del Expediente N° J-2014-00052), el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por el Partido Aprista Peruano, en virtud de los siguientes fundamentos:

1. En el acta de elecciones internas presentada no se cumple con indicar la modalidad empleada para la eleccion de los candidatos consignados en la referida solicitud. 2. Del texto del acta de elecciones internas presentada, se deduce que la eleccion se realizo en forma directa y sin respetar las normas de democracia interna, establecido en las normas electorales. 3. El incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna acarrea la improcedencia de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos. 4. En la Resolucion N° 441-2013-JNE, del 16 de MORDAZA de 2013 (Expediente N° J-2013-00572), el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones considero que si el acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos no cumplia con los requisitos como consignar la modalidad empleada para la eleccion de los candidatos, dicha solicitud debia ser declarada improcedente, no debiendo el MORDAZA Electoral Especial competente otorgar un plazo para subsanar las observaciones indicadas (octavo considerando de la referida resolucion). 5. En la Resolucion N° 321-2013-JNE, del 24 de MORDAZA de 2013 (Expediente N° J-2013-00475), el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones considero que los documentos que deben acreditar el cumplimiento de las normas sobre democracia interna deben ser presentados en la primera oportunidad que se tiene, esto es, con la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos (quinto considerando de la referida resolucion). Consideraciones de la apelante Con fecha 26 de diciembre de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular, acreditada ante el JEE, de la organizacion politica de alcance nacional Partido Aprista Peruano, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion N° 001-2013-JEE-PISCO/JNE, alegando lo siguiente: 1. Por error involuntario, adjunto al JEE un acta que no corresponde a la redactada, conforme a los requisitos y formato senalado en la Resolucion N° 247-2010-JNE, sino a una reunion partidaria de trabajo en la que se adoptaron acuerdos previos, los que posteriormente debian ser plasmados en el acta de eleccion de candidatos, lo que, en efecto, se realizo, de acuerdo se aprecia del acta que se acompana con el recurso de apelacion, del 20 de noviembre de 2013. 2. En asamblea del 20 de noviembre del 2013, contando con la asistencia de los afiliados del Partido Aprista Peruano, se inscribio una sola lista de candidatos, estableciendose como modalidad de la eleccion, aquella que se realiza en forma individual, libre, voluntaria y secreta de todos los asistentes a la referida asamblea en la que se efectuo el acto de eleccion. Con la finalidad de acreditar sus afirmaciones, se acompana al medio impugnatorio la siguiente documentacion: 1. MORDAZA legalizada del acta de eleccion de MORDAZA y regidores a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Ushua, del 20 de noviembre de 2013. 2. Resolucion N° 031-2013-TNE-PAP, del 10 de octubre de 2013, emitida por el Tribunal Nacional Electoral del Partido Aprista Peruano, a traves del cual se designa al Tribunal Regional Electoral de la region MORDAZA Sur. Debido a que no se acompano al citado medio impugnatorio, se consigno como anotacion del citado recurso la observacion "Documentacion. No presenta el Boucher (sic) de pago de tasa por lo cual se recepciones bajo observacion de: Rechazo liminar". En virtud de ello, a traves de la Resolucion N° 002-2013-JEE-PISCO/JNE, del 27 de diciembre de 2013 (fojas 0046 del Expediente N° J-2014-00052), el JEE declaro consentida la Resolucion N° 001-2013-JEE-PISCO/JNE, del 20 de diciembre de 2013, a pesar de que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno acreditado ante el JEE, del Partido Aprista Peruano, presento un escrito ante dicho MORDAZA Electoral Especial, el 27 de diciembre de 2013, a las 10:25 horas, adjuntando el original del comprobante de pago por

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