TEXTO PAGINA: 19
El Peruano Miércoles 19 de febrero de 2014 517233 efectuará el pago correspondiente al canon anual. En caso de incumplimiento, la autorización otorgada quedará sin efecto de pleno derecho. Artículo 10º.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1051750-1 Modifican R.D. Nº 3634-2013-MTC/15 que aprueba las Características Especiales del Circuito de Manejo con el que deben contar las Escuelas de Conductores RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 430-2014-MTC/15 Lima, 31 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 27181, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008- MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre; el cual acorde a sus artículos 38 y 43, establece como objetivo de las escuelas de conductores el brindar conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, debiendo contar con un circuito propio o de terceros, donde el postulante realizará las prácticas de manejo, cuyas características especiales serán determinadas por resolución directoral de la Dirección General de Transporte Terrestre; Que, en tal sentido, a través de la Resolución Directoral N° 3634-2013-MTC/15 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 18 de setiembre del 2013, se aprobaron las características especiales del circuito de manejo con el que deben de contar las escuelas de conductores, estableciéndose un plazo para que las escuelas de conductores cumplan con adecuarse a la citada Resolución Directoral; Que, conforme a lo informado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, las escuelas de conductores vienen presentando los expedientes para la adecuación de sus circuitos de manejo a la normativa vigente, sin embargo, teniendo en cuenta que los mismos deben ser evaluados para su conformidad, de corresponder, y posterior ejecución, el plazo de adecuación dispuesto en la citada Resolución Directoral resulta insufi ciente; motivo por el cual es necesario ampliar dicho plazo; De conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y el Decreto Supremo N° 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi cación a la Resolución Directoral que aprueba las Características Especiales del Circuito de Manejo con el que deben de contar las Escuelas de Conductores Modifi car los artículos 2, 3, el primer párrafo del numeral 1 y el numeral 2.1.1 del numeral 2 del Anexo I de la Resolución Directoral N° 3634-2013-MTC/15, que aprueba las características especiales del circuito de manejo con el que deben de contar las escuelas de conductores; en los siguientes términos: “Artículo 2.- Expediente Técnico de las Características Especiales del Circuito de Manejo con el que deben de contar las Escuelas de Conductores El Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo deberá contar como mínimo de: resumen ejecutivo, memoria descriptiva, diseño geométrico, señalización y seguridad vial, capacidad de operación (todos ellos con su respectiva memoria de cálculo), modelación en 3D, estudio de impacto vial y diseño arquitectónico de las edifi caciones administrativas. Los cuales deben ser diseñados para satisfacer al máximo los objetivos fundamentales, es decir, la funcionalidad y la seguridad. El Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo deberá ser presentado a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su conformidad, en un original con su respectiva versión digital en las extensiones de Word, Excel, pdf, dwg y otros utilizados, según corresponda y fi rmado por los respectivos especialistas. El circuito de manejo deberá contar con la conformidad de obra otorgada por la municipalidad correspondiente, de acuerdo a los requisitos que establece dicha entidad.” “Artículo 3.- Plazo de adecuación Las escuelas de conductores autorizadas así como las personas jurídicas que soliciten la autorización como tal, deberán cumplir con adecuarse y presentar las características especiales del circuito de manejo, respectivamente, de la siguiente manera: a) Escuelas de conductores autorizadas: hasta el 30 de abril del 2014, las escuelas de conductores deberán de presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo, a fi n de obtener la conformidad del mismo siempre que cumpla con lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Resolución Directoral. Hasta el 31 de diciembre del 2014 las escuelas de conductores deberán presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, copia legalizada de la conformidad de obra del circuito de manejo emitida por la municipalidad competente. b) Personas jurídicas que soliciten autorización como escuela de conductores: deberán presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo, para su conformidad, siempre que cumpla con lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Resolución Directoral. El documento que acredite la conformidad del Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo deberá ser presentado conjuntamente con los requisitos para solicitar autorización como escuela de conductores que exige el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC; asimismo, en la presentación de la citada solicitud las personas jurídicas que soliciten autorización como escuela de conductores deberán proponer un circuito alternativo, el cual será utilizado hasta el 31 de diciembre del 2014. Hasta el 31 de diciembre del 2014 las personas jurídicas que soliciten autorización como escuelas de conductores deberán presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, copia legalizada de la conformidad de obra emitida por la municipalidad competente.”