Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2014 (19/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Miercoles 19 de febrero de 2014

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SE RESUELVE: Articulo 1.- Modificacion a la Resolucion Directoral que aprueba las Caracteristicas Especiales del Circuito de Manejo con el que deben de contar las Escuelas de Conductores Modificar los articulos 2, 3, el primer parrafo del numeral 1 y el numeral 2.1.1 del numeral 2 del Anexo I de la Resolucion Directoral N° 3634-2013-MTC/15, que aprueba las caracteristicas especiales del circuito de manejo con el que deben de contar las escuelas de conductores; en los siguientes terminos: "Articulo 2.- Expediente Tecnico de las Caracteristicas Especiales del Circuito de Manejo con el que deben de contar las Escuelas de Conductores El Expediente Tecnico de las caracteristicas especiales del circuito de manejo debera contar como minimo de: resumen ejecutivo, memoria descriptiva, diseno geometrico, senalizacion y seguridad vial, capacidad de operacion (todos ellos con su respectiva memoria de calculo), modelacion en 3D, estudio de impacto vial y diseno arquitectonico de las edificaciones administrativas. Los cuales deben ser disenados para satisfacer al MORDAZA los objetivos fundamentales, es decir, la funcionalidad y la seguridad. El Expediente Tecnico de las caracteristicas especiales del circuito de manejo debera ser presentado a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su conformidad, en un original con su respectiva version digital en las extensiones de Word, Excel, pdf, dwg y otros utilizados, segun corresponda y firmado por los respectivos especialistas. El circuito de manejo debera contar con la conformidad de obra otorgada por la municipalidad correspondiente, de acuerdo a los requisitos que establece dicha entidad." "Articulo 3.- Plazo de adecuacion

efectuara el pago correspondiente al canon anual. En caso de incumplimiento, la autorizacion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho. Articulo 10º.- El titular de la autorizacion debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38° del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Articulo 11º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 12º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

1051750-1

Modifican R.D. Nº 3634-2013-MTC/15 que aprueba las Caracteristicas Especiales del Circuito de Manejo con el que deben contar las Escuelas de Conductores
RESOLUCION DIRECTORAL N° 430-2014-MTC/15
MORDAZA, 31 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, el articulo 3 de la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley N° 27181, establece que la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre; el cual acorde a sus articulos 38 y 43, establece como objetivo de las escuelas de conductores el brindar conocimientos teoricos y practicos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, debiendo contar con un circuito propio o de terceros, donde el postulante realizara las practicas de manejo, cuyas caracteristicas especiales seran determinadas por resolucion directoral de la Direccion General de Transporte Terrestre; Que, en tal sentido, a traves de la Resolucion Directoral N° 3634-2013-MTC/15 publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de setiembre del 2013, se aprobaron las caracteristicas especiales del circuito de manejo con el que deben de contar las escuelas de conductores, estableciendose un plazo para que las escuelas de conductores cumplan con adecuarse a la citada Resolucion Directoral; Que, conforme a lo informado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, las escuelas de conductores vienen presentando los expedientes para la adecuacion de sus circuitos de manejo a la normativa vigente, sin embargo, teniendo en cuenta que los mismos deben ser evaluados para su conformidad, de corresponder, y posterior ejecucion, el plazo de adecuacion dispuesto en la citada Resolucion Directoral resulta insuficiente; motivo por el cual es necesario ampliar dicho plazo; De conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; y el Decreto Supremo N° 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre;

Las escuelas de conductores autorizadas asi como las personas juridicas que soliciten la autorizacion como tal, deberan cumplir con adecuarse y presentar las caracteristicas especiales del circuito de manejo, respectivamente, de la siguiente manera: a) Escuelas de conductores autorizadas: hasta el 30 de MORDAZA del 2014, las escuelas de conductores deberan de presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el Expediente Tecnico de las caracteristicas especiales del circuito de manejo, a fin de obtener la conformidad del mismo siempre que cumpla con lo dispuesto en el articulo 2 de la presente Resolucion Directoral. Hasta el 31 de diciembre del 2014 las escuelas de conductores deberan presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, MORDAZA legalizada de la conformidad de obra del circuito de manejo emitida por la municipalidad competente. b) Personas juridicas que soliciten autorizacion como escuela de conductores: deberan presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Expediente Tecnico de las caracteristicas especiales del circuito de manejo, para su conformidad, siempre que cumpla con lo dispuesto en el articulo 2 de la presente Resolucion Directoral. El documento que acredite la conformidad del Expediente Tecnico de las caracteristicas especiales del circuito de manejo debera ser presentado conjuntamente con los requisitos para solicitar autorizacion como escuela de conductores que exige el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC; asimismo, en la MORDAZA de la citada solicitud las personas juridicas que soliciten autorizacion como escuela de conductores deberan proponer un circuito alternativo, el cual sera utilizado hasta el 31 de diciembre del 2014. Hasta el 31 de diciembre del 2014 las personas juridicas que soliciten autorizacion como escuelas de conductores deberan presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, MORDAZA legalizada de la conformidad de obra emitida por la municipalidad competente."

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