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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (19/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Miércoles 19 de febrero de 2014 517239 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE • 1° Sala Penal Transitoria - Independencia • 2° Sala Penal Transitoria - Reos Libres - Independencia • 1º Juzgado Penal Transitorio - Puente Piedra • 2º Juzgado Penal Transitorio - Puente Piedra • Juzgado Penal Transitorio - Independencia CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR • 1° Juzgado de Familia Transitorio - San Juan de Mirafl ores • 2° Juzgado de Familia Transitorio - San Juan de Mirafl ores • 1° Juzgado de Familia Transitorio - Villa El Salvador • 2° Juzgado de Familia Transitorio - Villa El Salvador • 1° Juzgado de Familia Transitorio - Villa María del Triunfo • 1° Juzgado Penal Transitorio - Reos Cárcel - Villa María del Triunfo • 2º Juzgado Penal Transitorio - Reos Cárcel - Villa María del Triunfo • Juzgado Mixto Transitorio - Lurín CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA • 1° Juzgado de Trabajo Transitorio - Piura • 2° Juzgado de Trabajo Transitorio - Piura • 3° Juzgado de Trabajo Transitorio - Piura • 1º Juzgado Civil Transitorio - Paita CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SAN MARTÍN • Juzgado Mixto Transitorio - Moyobamba CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SULLANA • Juzgado Mixto Transitorio - Sullana CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA • Juzgado de Familia Transitorio - Tacna • Juzgado Civil Transitorio - Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TUMBES • Juzgado de Familia Transitorio - Tumbes Artículo Segundo.- Disponer que el 1° Juzgado Mixto Transitorio del distrito de Pariñas se denomine Juzgado Mixto Transitorio del Distrito de Pariñas, Corte Superior de Justicia de Sullana. Artículo Tercero.- Facultar a los Presidentes de las Comisiones Distritales de Descarga Procesal que cuentan con órganos jurisdiccionales a cargo de la Comisión Nacional de Descarga Procesal con avance de meta al mes de noviembre menor al 82%, de conformidad con el Anexo A que forma parte integrante de la presente resolución, a realizar las siguientes actividades: a) Adoptar las acciones administrativas necesarias a fi n de ejercer un monitoreo constante sobre todos sus órganos jurisdiccionales, permanentes y transitorios, y en especial sobre los órganos jurisdiccionales con producción menor al 82% de su meta a la fecha de análisis; así como estudiar las causas que conllevan a obtener dicho resultado. b) El monitoreo indicado en el literal anterior está referido a que las Comisiones Distritales de Descarga Procesal deberán verifi car el motivo por el cual dichos órganos jurisdiccionales presentan índices de baja resolución de expedientes y que se proyecta en el presente año a una producción menor a las metas asignadas a cada órgano jurisdiccional; motivos que pueden ser, entre otros, falta de expedientes expeditos para sentenciar, inadecuada distribución de expedientes por la Mesa de Partes, limitaciones logísticas, fi nancieras o de personal, destaques no permitidos, problemas en los sistemas de notifi caciones o aquellos que técnicamente se identifi quen. Para tal efecto, bajo responsabilidad y en el plazo de un mes, a partir de la publicación de la presente resolución, deberán informar y plantear soluciones técnicas a la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal. Artículo Cuarto.- Disponer que las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura verifi quen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo A que tienen nivel de resolución de expedientes inferior al 73% de su meta, debiendo comunicar sobre dicho resultado a la Presidencia de la Comisión Nacional de Descarga Procesal. Artículo Quinto.- Disponer que los órganos jurisdiccionales transitorios que tienen continuidad en su plazo de funcionamiento por prórroga, recibirán expedientes en trámite que estén por resolver de los órganos permanentes en cantidad proporcional al tiempo de plazo prorrogado, de modo que puedan liquidarlos en su totalidad. Por ninguna razón pueden conocer procesos nuevos, y de la carga en trámite que reciban deberán priorizar los más antiguos y/o de menor complejidad a fi n de conseguir el objetivo de maximizar la capacidad resolutiva en benefi cio de los justiciables y acercarse a la meta de lograr mayor cantidad de expedientes resueltos respecto a los ingresos. Artículo Sexto.- Disponer que los Presidentes de las Comisiones Distritales de Descarga Procesal de las Cortes Superiores de Justicia supervisen la distribución equitativa y aleatoria de los expedientes que ingresen por las Mesas de Partes a los órganos jurisdiccionales, la asignación de personal jurisdiccional debidamente capacitado; así como efectuar el seguimiento y monitoreo de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios en aras de incrementar el nivel de resolución de expedientes, contribuyendo así con una efi caz descarga procesal. Esta labor será supervisada y evaluada por la Comisión Nacional de Descarga Procesal a efectos de determinar la continuidad, conversión y/o reubicación de las respectivas dependencias judiciales permanentes y/o transitorias. Artículo Sétimo.- Las Comisiones Distritales de Descarga Procesal velarán por el estricto cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en el marco de las disposiciones dictadas por la Comisión Nacional de Descarga Procesal, planteando alternativas y dando cuenta de los resultados a fi n de determinar en función a los ingresos reales de expedientes en trámite y los estándares establecidos, la necesidad de contar con los actuales órganos jurisdiccionales permanentes y/o transitorios, o disponer su ampliación de competencia territorial, conversión y/o reubicación dentro del propio Distrito Judicial o a otras sedes de mayor congestión y oportunidad de descarga procesal efectiva. Para tal efecto, coordinarán con la Comisión Nacional de Descarga Procesal y su Gerencia Operacional. Artículo Octavo.- Disponer que cada fi n de mes, los jueces de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios de las Cortes Superiores de Justicia del país, a cargo de la Comisión Nacional de Descarga Procesal que al mes de noviembre de 2013 presenten un nivel de resolución de expedientes inferior al 73% de su meta establecida según la relación del Anexo A, informarán directamente al Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal sobre los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fi n al proceso y sentencias expedidas notifi cadas y sin notifi car; b) Listado de expedientes en trámite por año que se encuentran pendientes de resolución fi nal; c) Listado de expedientes en trámite por año que se encuentran listos para sentenciar; d) Número de expedientes en ejecución; y, e) Difi cultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional indicando por cada uno de ellos su cargo, régimen laboral, tiempo de servicios en el órgano jurisdiccional, califi cación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”; así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la fi nalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Artículo Noveno.- Establecer que los procesos judiciales con vista de causa realizadas hasta el 31 de diciembre de 2013, cuenten con resolución defi nitiva y debidamente notifi cadas hasta el 31 de marzo del año en curso, de acuerdo a la normatividad procesal por la que se rige y según le sea aplicable. Artículo Décimo.- Disponer que las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura realicen visitas inopinadas a los Juzgados Mixtos y/o Especializados y a las Salas Superiores Especializadas o Mixtas de