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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (19/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Miércoles 19 de febrero de 2014 517237 del pliego Poder Judicial, a que se refi ere la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N.º 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, con el objeto de fi nanciar lo dispuesto en la Resolución Administrativa N.º 206-2012-CE-PJ. Artículo 2º.- Los recursos transferidos, a los que hace referencia el Artículo 1º del presente dispositivo, deben ser destinados, bajo responsabilidad, sólo para los fi nes para los cuales se autoriza esta transferencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE VEJARANO VELASQUEZ Superintendente Nacional (e) 1051966-1 Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Tarapoto RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 271 3U0000/2014-000126 Tarapoto, 12 de febrero del 2014 Vistos, Solicitud Electrónica SIGED N° 00001 - 2014 - 3U0000, sobre cumplimiento de requisitos para designación de auxiliares coactivos. CONSIDERANDO: Que, a fi n de mantener la operatividad del Departamento de Recaudación y Contabilidad de la Intendencia de Aduana de Tarapoto, es necesario designar un nuevo Auxiliar Coactivo, y dejar sin efecto la designación antes efectuada; Que, el Artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT, ha facultado a los Intendentes de Aduanas desconcentradas a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; Que, el Artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y modifi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el CPC ORLANDO JOSE HURTADO VALLE, con Reg. 4470, reúne los requisitos para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo, señalados en el Art. 114, del T.U.O. del Código Tributario, modifi cado por el D. Leg. 953, quien ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del Artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el Artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT, ha facultado entre otros, a los Intendentes de Aduanas Desconcentradas a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004-SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Tarapoto del ABO. HITLER ROSILLO VALLEJOS. Artículo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Tarapoto al CPC ORLANDO JOSE HURTADO VALLE. Artículo Tercero.- Disponer que se publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese. JORGE VIDAL CARDENAS VELARDE Intendente (e) Intendencia de Aduana de Tarapoto 1051626-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Prorrogan funcionamiento de organos jurisdiccionales, durante los meses de febrero y marzo de 2014 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 052-2014-CE-PJ Lima, 29 de enero de 2014 VISTO: El Ofi cio N° 051-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 005-2014-GO-CNDP-CE/PJ, remitido por el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, respecto a la propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios. CONSIDERANDO: Primero. Que la Resolución Administrativa Nº 029- 2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modifi catorias, establece que la fi nalidad de la Comisión Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Segundo. Que mediante Directiva N° 001-2012- CE-PJ, denominada “Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal”, aprobada por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y sus modifi catorias, han establecido normas para la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, con el fi n de alcanzar una efectiva descongestión de expedientes. Tercero. Que, asimismo, por Resolución Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, del 5 de diciembre de 2012, se aprobaron los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia; así también por Resolución Administrativa N° 062-2013-CE-PJ, del 3 de abril de 2013, se aprobaron los estándares de producción de expedientes resueltos de órganos jurisdiccionales que no son sedes principales de Cortes Superiores de Justicia, aplicándose dichos criterios a los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios que no son parte de la reforma del Nuevo Código Procesal Penal y la Nueva Ley Procesal del Trabajo. De igual modo, se dispuso a las Cortes Superiores de Justicia del país que los destaques, reubicaciones o encargo de funciones jurisdiccionales a labores administrativas no están permitidos, salvo petición sustentada dirigida a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, que se encargará de aprobar o desestimar el pedido. Cuarto. Que por Resoluciones Administrativas Nros. 218, 246, y 300-2013-CE-PJ, de fechas 2 y 30 de octubre, y 28 de noviembre de 2013 respectivamente, se prorrogó el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales de descarga procesal hasta el 31 de enero del año en curso, disponiéndose además que las Comisiones Distritales de Descarga Procesal cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de las dependencias judiciales transitorias; así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios.