Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2014 (19/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Miercoles 19 de febrero de 2014

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3. Con relacion a la improcedencia de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, el articulo 13, numeral 1, del Reglamento, dispone lo siguiente: "Articulo 13.- Improcedencia de la solicitud y tramite de la apelacion 13.1 El JEE declarara la improcedencia de la solicitud de inscripcion por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanacion de las observaciones efectuadas. [...] En el caso de solicitudes presentadas por partidos politicos o movimientos regionales, se declarara la improcedencia de la solicitud si no se acredita el cumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna en esas organizaciones politicas." (Enfasis agregado). 4. En el presente caso, con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos se presento un documento denominado "Acta de eleccion de candidatos", de fecha 23 de noviembre del 2013. De acuerdo con dicho documento, dicha reunion se llevo a cabo en virtud de la convocatoria realizada por el secretario general y el presidente del Tribunal Electoral Regional de MORDAZA Sur, MORDAZA Moreyra MORDAZA, indicandose, como punto de agenda, "Elecciones Complementarias Municipales del 16 de marzo de 2014 en los distritos de Chipao y San MORDAZA de Ushua (sic)". Atendiendo a ello, se indica que el presidente del Tribunal Electoral Regional MORDAZA mencionado, afirma que "este dia se ha convocado con la unica finalidad de escoger a nuestros candidatos para las alcaldias de ambos distritos, asi como de los regidores [...]". Luego, indica que "De la misma manera, el secretario general del distrito de San MORDAZA de Ushua (sic), manifesto que de acuerdo a las sesiones realizadas con los companeros del Partido Aprista Peruano de Ishua (sic) se llego a nominar la siguiente lista de candidatos para las elecciones municipales del 16 de marzo de 2014, con el siguiente detalle: [...]". Al respecto, cabe mencionar que el documento en cuestion se encuentra suscrito por el secretario de organizacion y movilizacion, el secretario de juventudes, el secretario de disciplina y el secretario general del Comando de Accion MORDAZA Sur del Partido Aprista Peruano, mas no por el presidente del Tribunal Electoral Regional de MORDAZA Sur, MORDAZA Moreyra Flores. Asi, conforme puede advertirse, el "acta de eleccion de candidatos" presentada con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, no cumplio con consignar la modalidad de eleccion, ni tampoco consignar el nombre completo, numero del documento nacional de identidad y firma de los miembros del comite electoral o el organo colegiado que haga sus veces. Ademas, no se indica si las autoridades que suscriben el acta integran dicho comite electoral, ni si fueron los unicos militantes que asistieron a la asamblea. Atendiendo a lo expuesto, este organo colegiado estima que la conclusion a la que arribo el JEE, al emitir la resolucion impugnada, resulto valida y acorde a lo dispuesto en las normas electorales, puesto que, al verificarse el incumplimiento de las normas que regulan la democracia interna, correspondia declarar la improcedencia de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por el Partido Aprista Peruano. Ademas, cabe mencionar que existe abierta contradiccion entre la informacion contenida en las declaraciones juradas de MORDAZA de los candidatos (fojas 22 al 23, 25 al 26, 29 al 30, 33 al 34, 36 al 37 y 39 al 40 del Expediente N° J-2014-00052), en la que senalan haber sido elegidos con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados (modalidad contemplada en el articulo 24, inciso a, de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Politicos); mientras que el documento denominado "Acta de eleccion de MORDAZA y regidores a la Municipalidad de San MORDAZA de Ushua", que se presento con el recurso de apelacion, senala que la modalidad adoptada fue el MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados (modalidad contemplada en el articulo 24, inciso b, de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Politicos), siendo que, ademas, no existe un documento presentado oportunamente que acredite que la Direccion Nacional de la organizacion politica

derecho de tramitacion del recurso de apelacion interpuesto (fojas 047 al 048 del Expediente N° J-2014-00052). Con fecha 6 de enero de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular, acreditada ante el JEE, del Partido Aprista Peruano, formula queja por denegatoria de recurso de apelacion en contra del citado MORDAZA Electoral Especial, materializada en la Resolucion N° 002-2013-JEEPISCO/JNE, senalando que no se tuvo en consideracion de que el pago del arancel de justicia electoral respectivo se realizo en la misma fecha de interposicion del medio impugnatorio, solo que se efectuo fuera del horario de atencion al publico establecido por el organo de imparticion de justicia electoral, en primera instancia (fojas 054 al 056 del Expediente N° J-2014-00052). A traves de la Resolucion N° 0083-2014-JNE, del 5 de febrero de 2014, publicada en el MORDAZA electronico institucional el 11 de febrero de 2014, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro fundada la queja presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular, acreditada ante el JEE, del Partido Aprista Peruano y nula la Resolucion N° 0022013-JEE-PISCO/JNE, disponiendo que se desglose el recurso de apelacion y se agregue al expediente respectivo, y que la Secretaria General del MORDAZA Nacional de Elecciones senale oportunamente fecha para la vista de la causa (fojas 069 al 071 del Expediente N° J-2014-00052). Dicha decision de este organo colegiado se sustento en el hecho de que el JEE no tuvo en consideracion que el rechazo liminar se ha establecido solo para los pedidos de nulidad de votacion de mesas de sufragio y nulidad de elecciones, por lo que, en el caso concreto, la omision de adjuntar el comprobante de pago por concepto de tramitacion del recurso de apelacion constituye un supuesto de inadmisibilidad, no asi de rechazo liminar o improcedencia. CONSIDERANDOS 1. El articulo MORDAZA de la Resolucion N° 914-2013JNE, del 30 de setiembre de 2013, publicada en el MORDAZA electronico institucional el 1 de octubre de 2013 y, en el Diario Oficial El Peruano, el 2 de octubre de 2013, restituyo la vigencia, para el MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales convocadas para el 16 de marzo de 2014, el Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2010, aprobado por la Resolucion N° 247-2010-JNE (en adelante, el Reglamento). 2. El articulo 8, numeral 2, del Reglamento, que regula las caracteristicas y requisitos que debe cumplir el acta conteniendo las elecciones internas que debe ser presentada con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, dispone lo siguiente: "Articulo 8.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripcion de formulas y listas Las organizaciones politicas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripcion de sus formulas y listas de candidatos: [...] 8.2 En el caso de los partidos politicos y movimientos regionales, el acta original, o MORDAZA certificada firmada por el personero, que debe contener la eleccion interna de los candidatos presentados o la designacion directa de candidaturas efectuada por el organo partidario de acuerdo con el Estatuto. Para tal efecto, las actas MORDAZA senaladas deberan incluir las siguientes caracteristicas: a. Lugar y fecha de suscripcion del acta. b. Distrito electoral (distrito, provincia y departamento). c. Nombre completo y numero del DNI de los candidatos elegidos o designados por el partido politico o movimiento regional. d. Modalidad empleada para la eleccion de cada candidato, conforme al articulo 24 de la Ley de Partidos Politicos. La lista de candidatos debe respetar el orden resultante de la eleccion interna. e. Nombre completo, numero del DNI y firma de los miembros del comite electoral o el organo colegiado que haga sus veces, quienes deberan firmar el acta." (Enfasis agregado).

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