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El Peruano Miércoles 19 de febrero de 2014 517228 del Ministerio de la Producción, a las Direcciones o Gerencias Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales, las cuales dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Directoral. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL TRANSITORIA Única.- Para el cálculo de las máximas capacidades de suscripción de convenios de abastecimiento aplicables a los titulares de las licencias de operación de plantas de procesamiento pesquero para consumo humano directo dedicadas a la actividad de enlatado, el factor de utilización de planta (turno) será igual a uno (1), hasta la presentación del formulario con carácter de declaración jurada a que hace referencia el artículo 3. La vigencia de este factor de utilización culminará el 31 de enero de 2015. A partir del 1 de febrero de 2015, se aplicará la disposición establecida en el numeral 3.1 del artículo 3. Regístrese, comuníquese y publíquese, MAURO ORLANDO GUTIERREZ MARTINEZ Director General de Extracción y Producción Pesquera Para Consumo Humano Directo Anexo ࡲࢇࢉ࢚࢘ࢊࢋ࢛࢚ࢠࢇࢉóࢊࢋࢇ࢚ࢇൌ࢞ഥ࣌ Sea: ݔҧ ൌ Uso medio de planta = 1 Ǥ ߙଵʹǤ ߙଶ͵Ǥ ߙଷ ߙൌ Porcentaje de días en los = ݀ ݀ଵ݀ଶ݀ଷ que la planta operó “i” turnos. ߪൌ Desviación estándar de uso = ඥሺͳ െݔҧሻଶǤ ߙଵሺʹ െݔҧሻଶǤ ߙଶሺ͵ െݔҧሻଶǤ ߙଷ మ de planta ݀ൌ Días que operó la planta “i” turnos en los últimos tres años Donde i= 1, 2, 3 El factor de utilización de planta expresa el promedio de turnos más la desviación estándar que la planta operó durante los tres últimos años. No obstante, dicho resultado se compara con: a) El promedio de turnos más la desviación estándar del año antepenúltimo. b) El promedio de turnos más la desviación estándar del penúltimo año. c) El promedio de turnos más la desviación estándar del último año. El factor de utilización fi nal es el mayor valor de los cuatro posibles. 1052042-1 RELACIONES EXTERIORES Disponen publicar resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2136 (2014) sobre la situación relativa a la República Democrática del Congo, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0120/RE-2014 Lima, 13 de febrero de 2014 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 016-2007-RE, establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas; Que, el 30 de enero de 2014, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 2136 (2014), sobre la situación relativa a la República Democrática del Congo; siendo esta de obligatorio cumplimiento para los Estados Miembros de las Naciones Unidas conforme a lo señalado en la Carta de la Organización; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Publicar, para conocimiento y debida observancia de sus disposiciones, un resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2136 (2014) sobre la situación relativa a la República Democrática del Congo, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aprobada el 30 de enero de 2014. El texto completo de dicha resolución se encuentra publicado en el portal de Internet de la Organización de las Naciones Unidas (www.un.org). Artículo 2º- Sin carácter restrictivo, entiéndase que las instituciones involucradas en el cumplimiento de la Resolución 2136 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas son las siguientes: Ministerio de Defensa Ministerio del Interior Superintendencia de Banca y Seguros y AFP Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria Regístrese, comuníquese y publíquese. EDA RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1051965-1 Disponen publicar resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2134 (2014) sobre la situación en la República Centroafricana, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0121/RE-2014 Lima, 13 de febrero de 2014 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 016-2007-RE, establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas; Que, el 28 de enero de 2014, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 2134 (2014), sobre la situación en la República Centroafricana; siendo esta de obligatorio cumplimiento para los Estados Miembros de las Naciones Unidas conforme a lo señalado en la Carta de la Organización; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Publicar, para conocimiento y debida observancia de sus disposiciones, un resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2134 (2014) sobre la situación en la República Centroafricana, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aprobada el 28 de enero de 2014. El texto completo de dicha resolución se encuentra publicado en el portal de Internet de la Organización de las Naciones Unidas (www.un.org). Artículo 2º- Sin carácter restrictivo, entiéndase que las instituciones involucradas en el cumplimiento de la Resolución 2134 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas son las siguientes: