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El Peruano Jueves 20 de febrero de 2014 517291 Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal. CONSIDERANDO: Primero. Que la Resolución Administrativa Nº 029- 2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008, y sus modifi catorias, establece que la fi nalidad de la Comisión Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Segundo. Que la Directiva N° 001-2012-CE- PJ, denominada “Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal”, aprobada por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012 y sus modifi catorias, han establecido normas para la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, con el fi n de alcanzar una efectiva descongestión de expedientes. Tercero. Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, se aprobaron los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia del país; así también por Resolución Administrativa N° 062-2013-CE-PJ, del 3 de abril de 2013, se aprobaron los estándares de producción de expedientes resueltos de órganos jurisdiccionales que no son sedes principales de Cortes Superiores de Justicia, aplicándose dichos criterios a los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios que no son parte de la reforma del Nuevo Código Procesal Penal y la Nueva Ley Procesal del Trabajo. De igual modo, se dispuso a las Cortes Superiores de Justicia del país que los destaques, reubicaciones o encargo de funciones jurisdiccionales a labores administrativas no están permitidos, salvo petición sustentada dirigida a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, que se encargará de aprobar o desestimar el pedido. Cuarto. Que por Resoluciones Administrativas N° 218-2013-CE-PJ y Nº 300-2013-CE-PJ, de fechas 02 de octubre y 28 de noviembre del año 2013 respectivamente, se prorrogó el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales de descarga procesal hasta el 31 de enero de 2014, disponiéndose además que las Comisiones Distritales de Descarga Procesal cumplan con monitorear el funcionamiento y producción jurisdiccional de las dependencias judiciales transitorias; así como emitir el informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Quinto. Que la Comisión Nacional de Descarga Procesal ha consolidado las solicitudes de las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque, Lima Norte y Huánuco, y ha realizado la evaluación de las propuestas sobre la base de la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial a la fecha, y de los datos del Inventario Nacional, estableciéndose de esta manera la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y la capacidad de optimización de recursos para mejorar la productividad y efi ciencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Sexto. Que, en el informe remitido por la Comisión Nacional de Descarga Procesal se da cuenta de lo siguiente: a) La Sala Mixta Transitoria de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, presentó carga procesal pendiente de 447 expedientes, dependencia que colabora en la descarga de la 1º y 2° Salas Civiles Permanentes de Chiclayo, las cuales en promedio registraron carga procesal de 1,448 expedientes, encontrándose así por debajo del estándar, ya que para producir un promedio de 1,500 expedientes anuales se requiere un adicional del 30%; es decir, 1,950 expedientes, motivo por el cual el número de Salas Civiles necesarias en dicha localidad no debe ser mayor de dos; b) El Juzgado Penal de Turno de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, no registra información en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE) por realizar actividades acordes a su naturaleza; no obstante, atendiendo a que en dicha Corte Superior de Justicia funcionan 21 Juzgados Penales permanentes que pueden asumir de manera alternada el turno y considerando la carga procesal pendiente a nivel nacional, resulta necesario optimizar los recursos presupuestarios asignados para el funcionamiento del juzgado transitorio en referencia; c) El Juzgado Mixto Transitorio de San Martín de Porres, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, presenta carga procesal pendiente de 748 expedientes, dependencia que viene colaborando con el 1º, 2° y 3º Juzgados Mixtos Permanentes de San Martín de Porres, los cuales en promedio registraron carga procesal pendiente de 890 expedientes, cuando lo ideal para alcanzar la meta de producción jurisdiccional de 800 expedientes, debe ser 1,040 expedientes, por lo que presenta carga procesal por debajo del estándar; y en ese sentido, el número de Juzgados Mixtos necesarios no debe ser superior a tres; d) El Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Rupa Rupa, Corte Superior de Justicia de Huánuco, presentó carga procesal de 1,339, con un avance de producción jurisdiccional del 86% de la meta fi jada, así también el Juzgado de Paz Letrado al cual presta colaboración en la descarga de expedientes presentó carga procesal de 1980 expedientes, con una producción jurisdiccional equivalente al 75% de la meta fi jada. Por otro lado, se tiene que en el casco urbano de la ciudad de Huánuco vienen funcionando seis Juzgados de Paz Letrados, los cuales presentaron en promedio carga procesal de 985 expedientes, por lo que se encuentra por debajo del estándar establecido, ya que para alcanzar la meta que les fue fi jada (1000 expedientes) requieren carga procesal adicional del 30%, esto es 1,300 expedientes, aunado a ello, se tiene que el promedio de producción jurisdiccional que registraron fue del 57.3% de la meta fi jada, por lo que el número de Juzgados de Paz Letrados en la sede de Huánuco no debe ser superior a cinco. Sin perjuicio de ello, considerando que en el Distrito de Rupa Rupa, dado el nivel de ingresos y carga procesal que se presenta, se justifi ca contar con un Juzgado de Paz Letrado permanente, motivo por el cual resulta recomendable la reubicación de alguno de los Juzgados de Paz Letrados permanentes de la sede de Huánuco a la sede de Rupa Rupa. Por todo ello, la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, acorde con las particularidades precedentemente señaladas, concluye por la reubicación de los Juzgados Transitorios con plazo de funcionamiento al 31 de enero del año en curso. Sétimo: Que, asimismo, la citada Comisión Nacional de Descarga Procesal ha identifi cado que los órganos jurisdiccionales que se señalan a continuación presentan las siguientes características: a) La Sala Mixta Descentralizada Transitoria de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima, a noviembre de 2013 presentó carga procesal de 2770 expedientes, habiendo presentado un avance de producción jurisdiccional del 82% de la meta que le fue fi jada (1200 expedientes); b) El Juzgado Mixto de Santa Anita, Corte Superior de Justicia de Lima, tenía carga procesal a la data en análisis, 3171 expedientes, con un avance de resolución de expedientes equivalente al 62% de la meta fi jada (800 expedientes); c) El Juzgado Mixto de La Molina y Cieneguilla, Corte Superior de Justicia de Lima, registró carga procesal de 3358 expedientes, con avance de producción jurisdiccional del 40%, presentando mayor carga procesal en materia penal. A pesar de contar con la colaboración de dos juzgados transitorios, la carga procesal de su competencia resulta alta y; d) Los cinco Juzgados de Paz Letrados de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima, presentaron carga procesal de 11,735 expedientes, correspondiendo a