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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (20/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Jueves 20 de febrero de 2014 517292 cada uno en promedio 2347 expedientes, siendo su producción jurisdiccional promedio del 87%. Por tanto, estando a lo señalado y con la fi nalidad de estructurar la implementación de la futura Corte Superior de Justicia de Lima Este, resulta recomendable que éstas dependencias judiciales cuenten con la colaboración en la descarga procesal de otros órganos jurisdiccionales. Octavo. Que, en tal sentido, estando a las conclusiones arribadas por el órgano técnico encargado del monitoreo de las dependencias judiciales transitorias y permanentes, resulta necesario plantear estrategias dentro del marco aplicable que impliquen la conversión y reubicación que permitan a la efectiva descarga procesal a nivel nacional. Noveno. Que, el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la facultad de convertir y reubicar órganos jurisdiccionales, así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 104- 2014 de la cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; sin la intervención del señor Lecaros Cornejo por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de febrero de 2014, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales: Hasta el 28 de febrero de 2014 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE • Sala Mixta Transitoria de Chiclayo CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE • Juzgado Penal Transitorio de Turno de Independencia. • Juzgado Mixto Transitorio del Distrito de San Martín de Porres. • Juzgado Mixto Transitorio de Puente Piedra. Hasta el 31 de marzo de 2014 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUÁNUCO • Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Rupa Rupa. Artículo Segundo.- Convertir y/o reubicar, a partir del 1 de marzo de 2014, los siguientes órganos jurisdiccionales: Hasta el 31 de mayo de 2014 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE • Convertir y reubicar la Sala Mixta Transitoria del Distrito de Chiclayo, como Sala Penal Transitoria del Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE • Convertir y reubicar el Juzgado Penal Transitorio de Turno del Distrito de Independencia, como Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Santa Anita, Corte Superior de Justicia de Lima. • Convertir y reubicar el Juzgado Mixto Transitorio del Distrito de San Martín de Porres, como 2° Juzgado Penal Transitorio de La Molina y Cieneguilla, Corte Superior de Justicia de Lima. • Convertir el Juzgado Mixto Transitorio de Puente Piedra, en Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Puente Piedra, Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Artículo Tercero.- Reubicar, a partir del 1 de abril de 2014, el siguiente órgano jurisdiccional: Hasta el 31 de mayo de 2014 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUÁNUCO • Reubicar el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Distrito de Rupa-Rupa, como Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes acciones administrativas: a) Respecto a la conversión y reubicación de la Sala Mixta Transitoria del Distrito de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, como Sala Penal Transitoria del Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima. • La Sala Penal Transitoria de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima, tendrá la misma competencia territorial que la Sala Mixta Descentralizada Transitoria de San Juan de Lurigancho. b) Respecto a la conversión y reubicación del Juzgado Penal Transitorio de Turno de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, como Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Santa Anita, Corte Superior de Justicia de Lima. • Encargar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte que disponga el adecuado y oportuno establecimiento de los turnos entre los Juzgados que conocen materia penal. • El Juzgado Civil Transitorio de Santa Anita tendrá la misma competencia territorial que la del Juzgado Mixto de Santa Anita; asimismo, conocerá procesos en materia Civil, Constitucional, Laboral, Contencioso Administrativo y Familia. c) Respecto a la conversión y reubicación del Juzgado Mixto Transitorio del Distrito de San Martín de Porres, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, como 2° Juzgado Penal Transitorio de La Molina y Cieneguilla, Corte Superior de Justicia de Lima. • El 2° Juzgado Penal Transitorio de La Molina y Cieneguilla tendrá la misma competencia territorial que la del Juzgado Mixto de La Molina y Cieneguilla de la misma Corte Superior de Justicia. • Renombrar el Juzgado Penal Transitorio de La Molina y Cieneguilla como 1º Juzgado Penal Transitorio de La Molina y Cieneguilla. d) Respecto a la conversión del Juzgado Mixto Transitorio de Puente Piedra en Juzgado Civil Transitorio de Puente Piedra, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, tendrá la misma competencia territorial que le fue asignada como Juzgado Mixto Transitorio; asimismo, conocerá procesos en materia Civil, Constitucional, Laboral, Contencioso Administrativo, Comercial y Familia. e) Respecto a la reubicación del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Rupa Rupa, Corte Superior de Justicia de Huánuco, como Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima. • El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco evalúe e informe al Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, antes del 28 de febrero de 2014, respecto del Juzgado de Paz Letrado permanente de Huánuco a ser reubicado en el Distrito de Rupa Rupa. • El Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima, tendrá la misma competencia territorial que los Juzgados de Paz Letrados Mixtos Permanentes del citado distrito.