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El Peruano Viernes 21 de febrero de 2014 517343 Localidad: TICRAPO Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 202 88.3 220 91.9 232 94.3 294 106.7 Total de canales: 4 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW. Localidad: TINTAY Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 232 94.3 256 99.1 280 103.9 288 105.5 Total de canales: 4 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW. Artículo 3º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modifi cación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1052768-1 Autorizan a Corporación Romise S.A.C. impartir cursos de capacitación en su calidad de Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4747-2013-MTC/15 Lima, 7 de noviembre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s.134041 y 155322, presentados por la empresa denominada CORPORACIÓN ROMISE S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, mediante Resolución Directoral N° 1250- 2013-MTC/15 de fecha 15 de marzo de 2013, se autorizó a la empresa denominada CORPORACIÓN ROMISE S.A.C., con RUC N° 20516328933, con domicilio ubicado en: Jr. Melitón Carbajal N° 544 (1° y 3° piso), Urb. Ingeniería, Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela; conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008- MTC, en adelante El Reglamento; propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir de la Clase A Categorías II, III y Clase B Categoría II-c; Que, mediante Parte Diario N° 134041 de fecha 13 de setiembre de 2013, La Escuela solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I; Que, mediante Ofi cio N° 6772-2013-MTC/15.03 de fecha 09 de octubre de 2013, notifi cado el 11 de octubre del presente año, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario N° 155322 de fecha 23 de octubre de 2013, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio antes citado. Asimismo, La Escuela señala que dictarán los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; el curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor; los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A, categorías II y III; Que, el literal c) del artículo 47° de El Reglamento señala que las Escuelas de Conductores deben cumplir con la siguiente obligación “Informar a la Dirección General de Transporte Terrestre sobre cualquier modifi cación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de Conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modifi cación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores”; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de El Reglamento, dispone que “por el mérito de la autorización otorgada, y de acuerdo a la Directiva N° 009-2009-MTC/15 las Escuelas de Conductores podrán impartir los cursos de capacitación de conductores del servicio de transporte de personas y transporte de mercancías a que se refi ere el Decreto Supremo 017- 2009-MTC - Reglamento Nacional de Administración de Transportes; y, el curso de seguridad vial y sensibilización del infractor a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC - Reglamento Nacional de Tránsito, para cuyo efecto deberán presentar la currícula correspondiente y sujetarse a las disposiciones que le sean pertinentes”; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, dispone que “las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de la clase A categorías II, III y Clase B categoría II- c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el numeral 66.4 de El Reglamento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”; Que, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento dispone que procede la solicitud de modificación de autorización de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos, indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, estando con lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 1816-2013- MTC/15.03.AA.ec, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada CORPORACIÓN ROMISE S.A.C., en su calidad de