Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2014 (21/02/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Viernes 21 de febrero de 2014

517343
formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir de la Clase A Categorias II, III y Clase B Categoria II-c; Que, mediante Parte Diario N° 134041 de fecha 13 de setiembre de 2013, La Escuela solicita autorizacion para impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoria I; Que, mediante Oficio N° 6772-2013-MTC/15.03 de fecha 09 de octubre de 2013, notificado el 11 de octubre del presente ano, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles; Que, mediante Parte Diario N° 155322 de fecha 23 de octubre de 2013, presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio MORDAZA citado. Asimismo, La Escuela senala que dictaran los cursos de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto; el curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor; los cursos de Recategorizacion y Reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A, categorias II y III; Que, el literal c) del articulo 47° de El Reglamento senala que las Escuelas de Conductores deben cumplir con la siguiente obligacion "Informar a la Direccion General de Transporte Terrestre sobre cualquier modificacion de los terminos de la resolucion de autorizacion como Escuela de Conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modificacion de la misma, o sobre cualquier informacion que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores"; Que, la Sexta Disposicion Complementaria Final de El Reglamento, dispone que "por el merito de la autorizacion otorgada, y de acuerdo a la Directiva N° 009-2009-MTC/15 las Escuelas de Conductores podran impartir los cursos de capacitacion de conductores del servicio de transporte de personas y transporte de mercancias a que se refiere el Decreto Supremo 0172009-MTC - Reglamento Nacional de Administracion de Transportes; y, el curso de seguridad vial y sensibilizacion del infractor a que se refiere el Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC - Reglamento Nacional de MORDAZA, para cuyo efecto deberan presentar la curricula correspondiente y sujetarse a las disposiciones que le MORDAZA pertinentes"; Que, la Octava Disposicion Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, dispone que "las Escuelas de Conductores autorizadas, ademas de capacitar a los conductores de la clase A categorias II, III y Clase B categoria IIc, podran impartir cursos de capacitacion a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoria I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el numeral 66.4 de El Reglamento y cuenten con la autorizacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones"; Que, el primer parrafo del articulo 61º de El Reglamento dispone que procede la solicitud de modificacion de autorizacion de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos, indicados en el articulo 53º de El Reglamento; Que, estando con lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, en el Informe Nº 1816-2013MTC/15.03.AA.ec, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa denominada CORPORACION ROMISE S.A.C., en su calidad de

Localidad: TICRAPO Plan de Asignacion de Frecuencias Plan de Canalizacion Plan de Asignacion MORDAZA Frecuencia (MHz) 202 88.3 220 91.9 232 94.3 294 106.7 Total de canales: 4 La MORDAZA e.r.p. a ser autorizada en esta localidad sera de 0.1 KW. Localidad: TINTAY Plan de Asignacion de Frecuencias Plan de Canalizacion Plan de Asignacion MORDAZA Frecuencia (MHz) 232 94.3 256 99.1 280 103.9 288 105.5 Total de canales: 4 La MORDAZA e.r.p. a ser autorizada en esta localidad sera de 0.1 KW. Articulo 3º.- La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones tecnicas previstas en los Planes de Asignacion de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluacion de las solicitudes de autorizacion y de modificacion de caracteristicas tecnicas observara su estricto cumplimiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 1052768-1

Autorizan a Corporacion Romise S.A.C. impartir cursos de capacitacion en su calidad de Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCION DIRECTORAL N° 4747-2013-MTC/15 MORDAZA, 7 de noviembre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s.134041 y 155322, presentados por la empresa denominada CORPORACION ROMISE S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º que establece las condiciones de acceso, asi como el articulo 51º que senala los requisitos documentales; Que, mediante Resolucion Directoral N° 12502013-MTC/15 de fecha 15 de marzo de 2013, se autorizo a la empresa denominada CORPORACION ROMISE S.A.C., con RUC N° 20516328933, con domicilio ubicado en: Jr. MORDAZA MORDAZA N° 544 (1° y 3° piso), Urb. Ingenieria, Distrito de San MORDAZA de Porres, Provincia y Departamento de MORDAZA, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela; conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008MTC, en adelante El Reglamento; propugnando una

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.