Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2014 (22/02/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

517400
la Direccion Regional de Energia y Minas encargada de ejercer las competencias en materia minero ­ energeticas, de acuerdo al siguiente detalle:
Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados Gastos Corrientes: 2.4 : Donaciones y Transferencias 2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/.96 000.00

El Peruano Sabado 22 de febrero de 2014

Articulo 2.- Detalle de la transferencia La transferencia citada en el Articulo 1 de la presente resolucion se efectuara segun el siguiente detalle:
A la Region San MORDAZA Pliego Unidad Ejecutora Cuenta Bancaria Cuenta Corriente CCI RUC : : : : : : : Organismo Publico N° 459 N° 0921 Banco de la Nacion N° 0531-017307 N° 01853100053101730744 N° 20531375808

Articulo 3.- Terminos y obligaciones de la transferencia Los terminos y obligaciones de la transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperacion y Gestion entre el Ministerio de Energia y Minas y el Gobierno Regional de San MORDAZA correspondiente al ano 2014. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 1053133-1

SALUD
Aprueban "Listado de Enfermedades Raras o Huerfanas" y "Listado de medicamentos para el tratamiento del Grupo 1: Muy alta prioridad, del Listado de Enfermedades Raras o Huerfanas"
RESOLUCION MINISTERIAL N° 151-2014/MINSA MORDAZA, 21 de febrero de 2014 Visto, el Expediente N° 13-061051-001, que contiene el Informe N° 125-2013-ESNPCDNT-DGSP/MINSA, de la Direccion General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que, los articulos I y VI del Titulo Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, senalan que la salud es condicion indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; y es de interes publico la provision de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institucion que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la poblacion, en terminos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el literal a) del articulo 5° del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, establece como una de sus funciones rectoras el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la politica nacional y sectorial de Promocion de la Salud, Prevencion de Enfermedades, Recuperacion y Rehabilitacion en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, mediante el articulo 1° de la Ley N° 29698, se declaro de interes nacional la prevencion, el diagnostico, la atencion integral de salud y la rehabilitacion de

las personas que padecen enfermedades raras o huerfanas; Que, el numeral 2.1 del articulo 2° de la referida Ley, define a las enfermedades raras o huerfanas, incluidas las de origen genetico, como aquellas enfermedades con peligro de muerte o de invalidez cronica, que tienen una frecuencia baja, presentan muchas dificultades para ser diagnosticadas y efectuar su seguimiento, tienen un origen desconocido en la mayoria de los casos que conllevan multiples problemas sociales y con escasos datos epidemiologicos; Que, el Seguro Integral de Salud es un Organismo Publico Ejecutor del Ministerio de Salud, cuya mision es la de administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud individual de conformidad con la politica del sector; Que, el articulo 10° de la Ley N° 29761, Ley de Financiamiento Publico de los Regimenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, creo la Unidad Ejecutora Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) sobre la base del fondo creado por la Ley N° 27656, Ley de Creacion del Fondo Intangible Solidario de Salud, con el fin de financiar la atencion de las enfermedades de alto costo de atencion, asi como la atencion de salud de las personas con enfermedades raras o huerfanas, establecida en la Ley 29698, Ley que Declara de Interes Nacional y Preferente Atencion el Tratamiento de Personas que Padecen Enfermedades Raras o Huerfanas, constituyendose en una Institucion Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS); Que, mediante Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, se faculta al FISSAL para financiar las atenciones de las enfermedades de alto costo de atencion, enfermedades raras y huerfanas, de acuerdo a los listados aprobados por el Ministerio de Salud, mediante Resolucion Ministerial, asi como procedimientos de alto costo; Que, por Resolucion Ministerial N° 691-2012/MINSA, se conformo la Comision Sectorial encargada de proponer las acciones que permitan implementar las disposiciones contenidas en la Ley N° 29698, Ley que declara de Interes Nacional y Preferente Atencion el Tratamiento de Personas que Padecen Enfermedades Raras o Huerfanas, en cuyo articulo 2° se encarga a la citada Comision, entre otros, la elaboracion del Listado de Enfermedades Raras o Huerfanas, asi como el Listado de medicamentos que permitan combatir dichas enfermedades; Que, con oficio N° 066-2013-CSERH/MINSA, la Presidencia de dicha comision, remite al Despacho Ministerial el informe final de la Comision Sectorial con las respectivas recomendaciones que permitan implementar las disposiciones contenidas en la Ley N° 29698; dentro de ellas el listado que identifica a 399 enfermedades raras o huerfanas, agrupadas segun criterios de prioridad, considerando el impacto y dificultades para realizar intervenciones sanitarias sobre ellas, agrupandolas en: 8 de muy alta prioridad, 62 de alta prioridad, 27 de baja prioridad y 302 de muy baja prioridad; y con ello, 11 medicamentos y 1 formula lactea para atender a las 8 enfermedades de muy alta prioridad; Que, la primera recomendacion de la Comision Sectorial considera el financiamiento inicial para las 8 enfermedades consideradas en el Grupo 1: Muy alta prioridad y posteriormente, segun disponibilidad presupuestaria, incluir paulatinamente los siguientes grupos priorizados del listado; Que, en ese sentido y en atencion a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1163 y a las recomendaciones de la Comision Sectorial, encargada de proponer las acciones que permitan implementar las disposiciones contenidas en la Ley N° 29698, resulta necesario aprobar los listados para la implementacion de dicha Ley; Con el visado del Jefe del Seguro Integral de Salud, del Director General de la Direccion General de Salud de las Personas, del Director General de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica, del Viceministro de Salud Publica y de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.