Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2014 (22/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Sabado 22 de febrero de 2014

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en Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente Licencia de Operacion. Articulo 3º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de renovacion y debera haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 4°.- La titular de la autorizacion debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38° del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Articulo 5º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados. Articulo 6°.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 1053120-1

Que, el articulo 15º de la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, concordado con los articulos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los articulo 67° y 68° del Reglamento de la Ley de Radio y Television, disponen que la renovacion es automatica por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el dia de vencimiento de plazo de vigencia de la respectiva autorizacion; Que, los articulos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovacion de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion; Que, el articulo 19° de la Ley de Radio y Television, concordante con el numeral 3) del articulo 71° de su Reglamento, establece que el plazo MORDAZA para resolver las solicitudes de autorizacion o renovacion es de ciento veinte (120) dias; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060, modificada con Decreto Legislativo Nº 1029, senala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automaticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o MORDAZA, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, de acuerdo a las normas citadas, la solicitud de renovacion de autorizacion presentada con escrito de registro N° 2008-004910, quedo aprobada al 25 de junio de 2009, en aplicacion del silencio administrativo positivo, al haber transcurrido el plazo sin que la administracion emita el pronunciamiento expreso correspondiente; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 098-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de La MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de Trujillo; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante el Informe Nº 3282-2013MTC/28 opina que en virtud al silencio administrativo positivo, al 25 de junio de 2009, quedo aprobada la solicitud de renovacion de la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial No. 079-98-MTC/15.03 a la empresa RADIO TRIUNFO E.I.R.L., considerando que debe expedirse la resolucion respectiva en donde se incluya el plazo de su vigencia; De conformidad con la Ley del Silencio Administrativo ­ Ley Nº 29060, la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobada al 25 de junio de 2009, por aplicacion del silencio administrativo positivo, la solicitud de renovacion de la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial Nº 079-98-MTC/15.03, a la empresa RADIO TRIUNFO E.I.R.L., para que continue prestando el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de MORDAZA, departamento de La Libertad. Articulo 2º.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolucion Viceministerial Nº 079-98-MTC/15.03, en consecuencia vencera el 22 de MORDAZA de 2018. La Direccion General de Autorizaciones

Autorizan a Escuela de Conductores Integrales Rutas del Norte S.A.C. la modificacion de terminos de autorizacion contenida en R.D. Nº 40532012-MTC/15, cambiando la ubicacion de local ubicado en el departamento de La MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL N° 235-2014-MTC/15 MORDAZA, 20 de enero de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios N°s 176815 y 188961, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES RUTAS DEL NORTE S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 4053-2012MTC/15 de fecha 18 de octubre de 2012, se autorizo a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES RUTAS DEL NORTE S.A.C., con RUC N° 20477663622, con domicilio en Av. Espana N° 981, Barrio Obrero ­ Centro Historico MORDAZA, Distrito y Provincia de MORDAZA, Departamento de La MORDAZA, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teoricos - practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir; Que, mediante Parte Diario N° 176815 de fecha 29 de noviembre de 2013, La Escuela solicita la modificacion de los terminos de su autorizacion, contenida en la Resolucion Directoral N° 4053-2012-MTC/15, cambiando la ubicacion de las oficinas administrativas, aulas de ensenanza para las clases teoricas y el taller de ensenanza teorico-

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