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El Peruano Sábado 22 de febrero de 2014 517415 Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, establece que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículo 67° y 68° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento de plazo de vigencia de la respectiva autorización; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión, concordante con el numeral 3) del artículo 71° de su Reglamento, establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060, modifi cada con Decreto Legislativo Nº 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, de acuerdo a las normas citadas, la solicitud de renovación de autorización presentada con escrito de registro N° 2008-004910, quedó aprobada al 25 de junio de 2009, en aplicación del silencio administrativo positivo, al haber transcurrido el plazo sin que la administración emita el pronunciamiento expreso correspondiente; Que, con Resolución Viceministerial Nº 098-2004- MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de La Libertad, entre las cuales se encuentra la localidad de Trujillo; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante el Informe Nº 3282-2013- MTC/28 opina que en virtud al silencio administrativo positivo, al 25 de junio de 2009, quedó aprobada la solicitud de renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial No. 079-98-MTC/15.03 a la empresa RADIO TRIUNFO E.I.R.L., considerando que debe expedirse la resolución respectiva en donde se incluya el plazo de su vigencia; De conformidad con la Ley del Silencio Administrativo – Ley Nº 29060, la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 25 de junio de 2009, por aplicación del silencio administrativo positivo, la solicitud de renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 079-98-MTC/15.03, a la empresa RADIO TRIUNFO E.I.R.L., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Trujillo, departamento de La Libertad. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 079-98-MTC/15.03, en consecuencia vencerá el 22 de mayo de 2018. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y deberá haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4°.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 5º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados. Artículo 6°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1053120-1 Autorizan a Escuela de Conductores Integrales Rutas del Norte S.A.C. la modificación de términos de autorización contenida en R.D. Nº 4053- 2012-MTC/15, cambiando la ubicación de local ubicado en el departamento de La Libertad RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 235-2014-MTC/15 Lima, 20 de enero de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios N°s 176815 y 188961, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES RUTAS DEL NORTE S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 4053-2012- MTC/15 de fecha 18 de octubre de 2012, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES RUTAS DEL NORTE S.A.C., con RUC N° 20477663622, con domicilio en Av. España N° 981, Barrio Obrero – Centro Histórico Trujillo, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir; Que, mediante Parte Diario N° 176815 de fecha 29 de noviembre de 2013, La Escuela solicita la modifi cación de los términos de su autorización, contenida en la Resolución Directoral N° 4053-2012-MTC/15, cambiando la ubicación de las ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico-