Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2014 (22/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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practica de mecanica, por el ubicado en: Av. De Los Incas N° 279-B, 2do y 3er piso, Distrito y Provincia de MORDAZA, Departamento de La Libertad; Que, mediante Oficio N° 8139-2013-MTC/15.03 de fecha 09 de diciembre de 2013, notificado el 17 de diciembre del mismo ano, esta administracion advirtio las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por La Escuela, requiriendole la subsanacion correspondiente, para lo cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles, el cual fue respondido mediante Parte Diario N° 188961 de fecha 19 de diciembre de 2013; Que, el articulo 60º de El Reglamento, establece que "La autorizacion como Escuela de Conductores, asi como su modificacion, suspension o caducidad, para surtir efectos juridicos seran publicados en el Diario Oficial El Peruano"; asimismo, el primer parrafo del articulo 61º de El Reglamento, dispone que "Procede la solicitud de modificacion de autorizacion de La Escuela de Conductores cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos indicados en el articulo 53º de El Reglamento..."; Que, el literal d) del articulo 53° de El Reglamento indica que "La Resolucion de Autorizacion como Escuela de Conductores contendra lo siguiente:...d) Ubicacion del (los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorizacion,..."; Que, de la solicitud de autorizacion para el cambio de local destinado a las oficinas administrativas, aulas de ensenanza para las clases teoricas y el taller de ensenanza teorico- practica de mecanica, presentada por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES RUTAS DEL NORTE S.A.C., implica una variacion de uno de los contenidos del articulo 53° de El Reglamento, en razon que La Escuela, ha solicitado el cambio de local, autorizado mediante Resolucion Directoral N° 4053-2012-MTC/15; en ese sentido y considerando lo establecido en el articulo 60° de El Reglamento, la Resolucion que modifica la autorizacion, debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, por haberse producido la variacion del contenido de la autorizacion; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe Nº 001-2014-MTC/15.cchc. de fecha 02 de enero de 2014, sobre la inspeccion ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela, la inspectora concluye que habiendose realizado la inspeccion ocular en lo correspondiente a la condicion de infraestructura, que senala el numeral 43.3 del articulo 43° del D.S. N° 040-2008-MTC y sus modificatorias, se constato que La Escuela propone una infraestructura (mejorada) de lo minimo exigido por El Reglamento y autorizada mediante Resolucion Directoral Nº 4053-2012MTC/15; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, en el Informe N° 088-2014MTC/15.03.AA.ec, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES RUTAS DEL NORTE S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, la modificacion de los terminos de su autorizacion contenida en la Resolucion Directoral Nº 4053-2012-MTC/15, cambiando la ubicacion de local (oficinas administrativas, aulas de ensenanza para las clases teoricas y el taller de ensenanza teorico - practica de mecanica), el mismo que se encuentra ubicado en: Av. De Los Incas N° 279-B, 2do y 3er piso, Distrito y Provincia de MORDAZA, Departamento de La Libertad.

El Peruano Sabado 22 de febrero de 2014

Articulo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias ­ SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES RUTAS DEL NORTE S.A.C., los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 1051159-1

Autorizan a empresa MORDAZA de MORDAZA H&D Automotriz S.A.C. como taller de conversion a gas natural vehicular en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL N° 533-2014-MTC/15 MORDAZA, 10 de febrero de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 190210 y 021646 presentados por la empresa denominada MORDAZA DE MORDAZA H & D AUTOMOTRIZ S.A.C., mediante los cuales solicita autorizacion como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV para la conversion de vehiculos de las categorias M1, M2 y M3 en el local ubicado en la Av. Universitaria Norte N° 5557 Urb. MORDAZA MORDAZA, Distrito de Comas, Provincia y Departamento de MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modificada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Articulo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008 MTC, sobre "Regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversion a GNV", en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas juridicas para ser autorizadas como Talleres de Conversion a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Direccion General de Transporte Terrestre para realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos originalmente disenados para la combustion de gasolina, al sistema de combustion de GNV, mediante la incorporacion de un kit de conversion o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal tecnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalacion, mantenimiento y reparacion de los equipos de conversion, del motor dedicado instalado y del vehiculo convertido en general; Que, mediante Parte Diario N° 190210 de fecha 22 de diciembre de 2013 la empresa denominada MORDAZA DE MORDAZA H & D AUTOMOTRIZ S.A.C., con RUC N° 20555084961, en adelante La Empresa, solicita autorizacion para funcionar como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV para la conversion de vehiculos de las categorias M1, M2, M3, N1, N2, N3, L3 a L5, en el local ubicado en la Av. Universitaria Norte N° 5557 Urb. MORDAZA MORDAZA, Distrito de Comas, Provincia y Departamento de MORDAZA, con la finalidad de realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos originalmente disenados

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