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El Peruano Sábado 22 de febrero de 2014 517416 práctica de mecánica, por el ubicado en: Av. De Los Incas N° 279-B, 2do y 3er piso, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad; Que, mediante Ofi cio N° 8139-2013-MTC/15.03 de fecha 09 de diciembre de 2013, notifi cado el 17 de diciembre del mismo año, esta administración advirtió las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, el cual fue respondido mediante Parte Diario N° 188961 de fecha 19 de diciembre de 2013; Que, el artículo 60º de El Reglamento, establece que “La autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano”; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, dispone que “Procede la solicitud de modifi cación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento…”; Que, el literal d) del artículo 53° de El Reglamento indica que “La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:…d) Ubicación del (los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización,…”; Que, de la solicitud de autorización para el cambio de local destinado a las ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico- práctica de mecánica, presentada por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES RUTAS DEL NORTE S.A.C., implica una variación de uno de los contenidos del artículo 53° de El Reglamento, en razón que La Escuela, ha solicitado el cambio de local, autorizado mediante Resolución Directoral N° 4053-2012-MTC/15; en ese sentido y considerando lo establecido en el artículo 60° de El Reglamento, la Resolución que modifi ca la autorización, debe ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe Nº 001-2014-MTC/15.cchc. de fecha 02 de enero de 2014, sobre la inspección ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela, la inspectora concluye que habiéndose realizado la inspección ocular en lo correspondiente a la condición de infraestructura, que señala el numeral 43.3 del artículo 43° del D.S. N° 040-2008-MTC y sus modifi catorias, se constató que La Escuela propone una infraestructura (mejorada) de lo mínimo exigido por El Reglamento y autorizada mediante Resolución Directoral Nº 4053-2012- MTC/15; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe N° 088-2014- MTC/15.03.AA.ec, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES RUTAS DEL NORTE S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, la modifi cación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral Nº 4053-2012-MTC/15, cambiando la ubicación de local (ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico - práctica de mecánica), el mismo que se encuentra ubicado en: Av. De Los Incas N° 279-B, 2do y 3er piso, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES RUTAS DEL NORTE S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1051159-1 Autorizan a empresa Juan de Dios H&D Automotriz S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 533-2014-MTC/15 Lima, 10 de febrero de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 190210 y 021646 presentados por la empresa denominada JUAN DE DIOS H & D AUTOMOTRIZ S.A.C., mediante los cuales solicita autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para la conversión de vehículos de las categorías M1, M2 y M3 en el local ubicado en la Av. Universitaria Norte N° 5557 Urb. Santa Isolina, Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008 MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, mediante Parte Diario N° 190210 de fecha 22 de diciembre de 2013 la empresa denominada JUAN DE DIOS H & D AUTOMOTRIZ S.A.C., con RUC N° 20555084961, en adelante La Empresa, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para la conversión de vehículos de las categorías M1, M2, M3, N1, N2, N3, L3 a L5, en el local ubicado en la Av. Universitaria Norte N° 5557 Urb. Santa Isolina, Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima, con la fi nalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados