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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (22/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Sábado 22 de febrero de 2014 517407 VISTOS: La Carta s/n del señor Hugo Enrique Alegre Romero; el Ofi cio N° 125-2014-MTPE/3/24.2 de la Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra”; el Informe N° 046-2014-JOVENES A LA OBRA/DE/UGAL del Gerente de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra” y el Proveído N° 412 – 2014- MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 012- 2013-MTPE/3 del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, se designa al señor Hugo Enrique Alegre Romero, como Gerente de la Unidad Gerencial de Planifi cación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra”; Que, el citado funcionario mediante carta de vistos, ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, por lo que es necesario aceptar la misma y designar al funcionario que ocupará dicho cargo; Que, el artículo 16° del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra”, aprobado por Resolución Ministerial N° 179-2012- TR, establece entre otros, que la Unidad Gerencial de Planifi cación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación está a cargo de un Gerente, quien es designado por Resolución Viceministerial del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; Que, la designación que refi ere el considerando precedente, no se encuentra comprendida en lo dispuesto por la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del poder ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; Con la visación del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica (e); De conformidad con lo previsto en el numeral 3) del artículo 26° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal b) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-TR; y el artículo 16° del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 179- 2012-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor HUGO ENRIQUE ALEGRE ROMERO, al cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Planifi cación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra”, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor ANGEL FABIAN RETO QUINTANILLA, como Gerente de la Unidad Gerencial de Planifi cación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra”. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR QUISPE REMÓN Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral 1053350-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., y Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 080-2014-MTC/02 Lima, 21 de febrero de 2014 VISTOS: Los Informes No. 042-2014-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y No. 025- 2014-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo No. 047- 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley No. 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que quedan prohibidos los FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN