Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2014 (27/02/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

517594
proyecto citado a cargo del Ministerio de Educacion, lo que coadyuvaria a la ejecucion de los proyectos dentro del ambito de la descentralizacion en el sector Educacion; Que, por lo expuesto resulta necesario modificar el Decreto Supremo Nº 018-2012-ED a fin de viabilizar la ejecucion de los proyectos a cargo del Ministerio de Educacion, asi como determinar las condiciones de aquellos proyectos que son transferidos a los Gobiernos Regionales y Locales; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; DECRETA: Articulo 1.- Modifiquese el numeral 2.4 del articulo 2 del Decreto Supremo Nº 018-2012-ED, el que quedara redactado de la siguiente manera: "2.4 Las Instituciones Educativas que fueron incorporadas al "Programa Nacional de Recuperacion de las Instituciones Publicas Educativas Emblematicas y Centenarias" que tengan pendiente la ejecucion de saldo de obra o que hasta MORDAZA del 1 de enero de 2013 no cuenten con metas que permitan identificar la naturaleza de la intervencion y que, por lo tanto, no cuenten con expediente tecnico aprobado, podran ser transferidos a los Gobiernos Regionales o Locales, ejecutandose las obras en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica - SNIP y de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, sin que pierdan la denominacion de Instituciones Educativas Emblematicas y Centenarias." Articulo 2.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de febrero del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA CHANDUVI Ministro de Educacion 1055112-2

El Peruano Jueves 27 de febrero de 2014

ENERGIA Y MINAS
Dictan medidas para la atencion de solicitudes de inscripcion en el Registro de Hidrocarburos asi como de los Informes Tecnicos Favorables (ITF) para establecimientos de venta al publico de combustibles, en el departamento de MORDAZA de MORDAZA
DECRETO SUPREMO N° 007-2014-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, a traves de los Decretos Legislativos N° 1100 y N° 1103, se regulan las acciones de interdiccion relacionadas con la mineria ilegal en todo el territorio nacional, asi como las medidas de control y fiscalizacion en la distribucion, transporte y comercializacion de insumos quimicos que pueden ser utilizados en la mineria ilegal; Que, en el Decreto Legislativo N° 1100 se identifico al departamento de MORDAZA de MORDAZA como un area de Importante actividad minera, por lo que se declararon algunas zonas de este como de pequena mineria y mineria artesanal, permitiendose realizar en ellas actividad minera ajustada a determinadas condiciones, considerandose ilegales aquellas que se realizan fuera de estas zonas o incumpliendo las condiciones establecidas;

Que, el Decreto Legislativo N° 1103 establecio medidas de control y fiscalizacion en la distribucion, transporte y comercializacion de insumos quimicos que puedan ser utilizados en la mineria ilegal; de acuerdo a dicha MORDAZA, por insumos quimicos se entiende al MORDAZA, cianuro de potasio, cianuros de sodio y a los Hidrocarburos, los que comprenden el Diesel, las Gasolinas y los Gasoholes; Que, de acuerdo al articulo 76° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el Ministerio de Energia y Minas tiene competencia para emitir disposiciones en materia de distribucion mayorista y minorista y la comercializacion de los productos derivados de los Hidrocarburos; Que, los procedimientos referidos al Registro de Hidrocarburos, asi como la emision de Informes Tecnicos Favorables (ITF), son de competencia del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria OSINERGMIN; el mismo que se encuentra adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a lo establecido en el articulo 2° de la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores; Que, el articulo 4° del Decreto Ley N° 25629 establece que las disposiciones por las cuales se afecte la libre comercializacion interna de bienes o servicios, se aprobaran mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Sector involucrado; Que, se ha detectado que la capacidad instalada para el almacenamiento de combustible en los Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles en el departamento de MORDAZA de MORDAZA es desproporcionado respecto al promedio nacional, en aproximadamente 10 veces a 1; Que, asimismo, se ha detectado que en el departamento de MORDAZA de MORDAZA, el consumo de combustible a nivel nacional en los Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles, es superior, en promedio, en siete veces (20 galones de combustible por cada 100 habitantes a nivel nacional comparado con 138 galones de combustible por cada 100 habitantes en el citado departamento), situacion que puede incidir en el crecimiento de las actividades de mineria ilegal en dicho departamento; Que, considerando que la mineria ilegal es una actividad que afecta directamente la salud de la poblacion, la seguridad de las personas y el medio ambiente, derechos protegidos por la Constitucion Politica del Peru, resulta necesario dictar como medida extraordinaria, la suspension de la atencion de las solicitudes de inscripcion y modificacion, que involucren el aumento de la capacidad de almacenamiento, en el Registro de Hidrocarburos, asi como la atencion de las solicitudes de Informes Tecnicos Favorables (ITF), incluyendo aquellas solicitudes de Informes Tecnicos Favorables (ITF) que se encuentran en tramite, referida a Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles, respecto de dicho departamento; Que, en ese sentido, considerando que se debe dictar una medida urgente e inmediata que coadyuve a alcanzar los objetivos establecidos en los Decretos Legislativos N° 1100 y N° 1103, corresponde exceptuar el presente Decreto Supremo de la prepublicacion para comentarios, conforme al numeral 3.2 del articulo 14° del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; De conformidad con lo establecido en los articulos 3° y 76° del Decreto Supremo N° 042-2005-EM, en el articulo 4° del Decreto Ley N° 25629, en el numeral 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, y en el numeral 3 del articulo 11° de la Ley N° 29158. DECRETA: Articulo 1°.- Atencion de nuevas autorizaciones Dispongase que la atencion de las solicitudes de inscripcion y modificacion, que involucren el aumento de la capacidad de almacenamiento, en el Registro de Hidrocarburos, asi como la atencion de las solicitudes de Informes Tecnicos Favorables (ITF), incluyendo en estas ultimas a las que se encuentran en tramite, referidas a Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles, ubicados en el departamento de MORDAZA de MORDAZA, queda suspendida por el plazo de un (1) ano contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Los administrados cuyas solicitudes de Actas de Conformidad y/o Pruebas en tramite obtuvieran la respectiva conformidad, podran continuar con la inscripcion o modificacion en el Registro de Hidrocarburos.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.