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El Peruano Jueves 27 de febrero de 2014 517593 pública y contribuir en el fortalecimiento de un Estado moderno, descentralizado y con mayor participación del ciudadano; Que, la Ley Nº 29158- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, consagra el principio de servicio al ciudadano, asegurando que sus actividades se realizarán con efi cacia, efi ciencia, simplicidad de la gestión, inclusión y equidad, así como la participación y transparencia de manera que los ciudadanos tengan acceso a la información; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 604 se crea el Sistema Nacional de Informática cuyo ámbito de competencias son los mecanismos técnicos para el ordenamiento de los recursos de cómputo y de la actividad informática del Estado, y toda la documentación asociada; la operación y explotación de los bancos de datos y archivos magnéticos de información al servicio de la gestión pública; el desarrollo de planeación sistemática de procesos, métodos y técnicas, apoyadas en ciencia y técnica aplicada, que se establecen con el fi n de usar, procesar y transportar información; dicho Sistema está integrado, entre otros, por las Ofi cinas de Estadística e Informática de los Ministerios; Que, con Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, se definen y establecen las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, entre éstas, aquella en materia de Simplificación Administrativa, siendo uno de sus objetivos, universalizar, en forma progresiva, el uso intensivo de las tecnologías de la información y de la comunicación, en las distintas entidades públicas, y promover la demanda de servicios en línea por la ciudadanía; Que, con Resolución Ministerial Nº 19-2011-PCM se aprueba como actividad permanente la formulación y evaluación del Plan Operativo Informático (POI) de las entidades de la administración pública y su respectiva Guía de Elaboración; el mismo que constituye un instrumento de gestión de corto plazo que permite defi nir las actividades informáticas de las entidades de la administración pública integrantes del Sistema Nacional de Informática en sus diferentes niveles; Que, tanto el “Plan Estratégico Institucional (PEI) 2012 – 2016 del Ministerio de Economía y Finanzas” aprobado con Resolución Ministerial N° 880-2011-EF/41 de fecha 12 de diciembre de 2011, y modifi cado con Resolución Ministerial N° 357-2013-EF/41 de fecha 10 de diciembre de 2013, así como el Plan Operativo Institucional 2014 del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado con Resolución Ministerial Nº 359-2013-EF/41 de fecha 13 de diciembre de 2013, indican como uno de los objetivos estratégicos la modernización de los sistemas y la infraestructura tecnológica; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas como integrante del Sistema Nacional de Informática, requiere contar con un Plan Operativo Informático para el presente año; en mérito de lo cual, la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, con la opinión favorable de la Ofi cina General de Planifi cación, Inversiones y Presupuesto, ha elaborado la propuesta de Plan Operativo Informático 2014 en el marco de las disposiciones establecidas en la Guía de Elaboración de estos instrumentos aprobada por Resolución Ministerial Nº 19-2011-PCM y en concordancia con los planes institucionales vigentes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Resolución Ministerial Nº 19-2011-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial N° 223- 2011-EF/43, modifi cado por Resolución Ministerial N° 626-2012-EF/43; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del POI 2014 Aprobar el Plan Operativo Informático (POI) del Ministerio de Economía y Finanzas para el año 2014, documento que como Anexo forma parte integrante del presente dispositivo. Artículo 2.- Publicación del POI 2014 El Plan Operativo Informático (POI) del Ministerio de Economía y Finanzas para el año 2014, aprobado por la presente Resolución, será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1055104-3 EDUCACION Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 018-2012-ED, establecen disposiciones complementarias para el cierre del “Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Públicas Educativas Emblemáticas y Centenarias” DECRETO SUPREMO Nº 001-2014-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 004-2009 se creó en el Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora: 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa, el Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Educativas Públicas Emblemáticas y Centenarias, el cual comprende acciones de rehabilitación, remodelación y equipamiento de su infraestructura educativa, autorizándose su implementación; Que, la Octagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, ha dispuesto el cierre, a partir del 1 de enero de 2013, del Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Públicas Educativas Emblemáticas y Centenarias, creado mediante el Decreto de Urgencia 004-2009. Para la aplicación de lo antes dispuesto, se autoriza al Ministerio de Educación a emitir las disposiciones complementarias que sean necesarias para su implementación, las que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Educación; Que, asimismo, la norma a la que se hace referencia en el considerando precedente dispone que las obras que se encuentran en etapa de ejecución de obra, derivadas de la aplicación del referido Programa Nacional, se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Para el caso de las Instituciones Educativas que fueron incorporadas al citado Programa Nacional y que no han sido ejecutadas en dicho marco, pasarán a formar parte de los planes de inversión de infraestructura educativa del Sector Educación, en función de la disponibilidad presupuestal, y conforme a las políticas del Sector Educación; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 018-2012- ED, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 007-2013- ED, se establecieron las disposiciones complementarias para el cierre del “Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Públicas Educativas Emblemáticas y Centenarias” dentro de las cuales se contemplan los supuestos bajo los cuales se realizará la ejecución de los proyectos que se encuentran incorporados dentro del referido Programa Nacional; Que, un supuesto que no se encuentra dispuesto claramente dentro de los alcances de la norma antes indicada y que resulta conveniente precisar, es el de aquellas obras que tienen saldo pendiente de ejecución, como consecuencia de resolución de contratos. En esos casos y sin perjuicio que su ejecución pueda ser realizada por el Ministerio de Educación, es también posible que los Gobiernos Regionales y Locales puedan solicitar, de estimarlo conveniente para el benefi cio de la Comunidad Educativa respectiva, la transferencia de la ejecución de las obras del caso, a fi n de propender el cierre del