Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2014 (27/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Jueves 27 de febrero de 2014

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Institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www. mef.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 1055104-3

publica y contribuir en el fortalecimiento de un Estado moderno, descentralizado y con mayor participacion del ciudadano; Que, la Ley Nº 29158- Ley Organica del Poder Ejecutivo, consagra el MORDAZA de servicio al ciudadano, asegurando que sus actividades se realizaran con eficacia, eficiencia, simplicidad de la gestion, inclusion y equidad, asi como la participacion y transparencia de manera que los ciudadanos tengan acceso a la informacion; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 604 se crea el Sistema Nacional de Informatica cuyo ambito de competencias son los mecanismos tecnicos para el ordenamiento de los recursos de computo y de la actividad informatica del Estado, y toda la documentacion asociada; la operacion y explotacion de los bancos de datos y archivos magneticos de informacion al servicio de la gestion publica; el desarrollo de planeacion sistematica de procesos, metodos y tecnicas, apoyadas en ciencia y tecnica aplicada, que se establecen con el fin de usar, procesar y transportar informacion; dicho Sistema esta integrado, entre otros, por las Oficinas de Estadistica e Informatica de los Ministerios; Que, con Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, se definen y establecen las Politicas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, entre estas, aquella en materia de Simplificacion Administrativa, siendo uno de sus objetivos, universalizar, en forma progresiva, el uso intensivo de las tecnologias de la informacion y de la comunicacion, en las distintas entidades publicas, y promover la demanda de servicios en linea por la ciudadania; Que, con Resolucion Ministerial Nº 19-2011-PCM se aprueba como actividad permanente la formulacion y evaluacion del Plan Operativo Informatico (POI) de las entidades de la administracion publica y su respectiva Guia de Elaboracion; el mismo que constituye un instrumento de gestion de corto plazo que permite definir las actividades informaticas de las entidades de la administracion publica integrantes del Sistema Nacional de Informatica en sus diferentes niveles; Que, tanto el "Plan Estrategico Institucional (PEI) 2012 ­ 2016 del Ministerio de Economia y Finanzas" aprobado con Resolucion Ministerial N° 880-2011-EF/41 de fecha 12 de diciembre de 2011, y modificado con Resolucion Ministerial N° 357-2013-EF/41 de fecha 10 de diciembre de 2013, asi como el Plan Operativo Institucional 2014 del Ministerio de Economia y Finanzas aprobado con Resolucion Ministerial Nº 359-2013-EF/41 de fecha 13 de diciembre de 2013, indican como uno de los objetivos estrategicos la modernizacion de los sistemas y la infraestructura tecnologica; Que, el Ministerio de Economia y Finanzas como integrante del Sistema Nacional de Informatica, requiere contar con un Plan Operativo Informatico para el presente ano; en merito de lo cual, la Oficina General de Tecnologias de la Informacion, con la opinion favorable de la Oficina General de Planificacion, Inversiones y Presupuesto, ha elaborado la propuesta de Plan Operativo Informatico 2014 en el MORDAZA de las disposiciones establecidas en la Guia de Elaboracion de estos instrumentos aprobada por Resolucion Ministerial Nº 19-2011-PCM y en concordancia con los planes institucionales vigentes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Resolucion Ministerial Nº 19-2011-PCM y el Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Resolucion Ministerial N° 2232011-EF/43, modificado por Resolucion Ministerial N° 626-2012-EF/43; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobacion del POI 2014 Aprobar el Plan Operativo Informatico (POI) del Ministerio de Economia y Finanzas para el ano 2014, documento que como Anexo forma parte integrante del presente dispositivo. Articulo 2.- Publicacion del POI 2014 El Plan Operativo Informatico (POI) del Ministerio de Economia y Finanzas para el ano 2014, aprobado por la presente Resolucion, sera publicado en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el MORDAZA

EDUCACION
Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 018-2012-ED, establecen disposiciones complementarias para el cierre del "Programa Nacional de Recuperacion de las Instituciones Publicas Educativas Emblematicas y Centenarias"
DECRETO SUPREMO Nº 001-2014-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 004-2009 se creo en el Pliego 010: Ministerio de Educacion, Unidad Ejecutora: 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa, el Programa Nacional de Recuperacion de las Instituciones Educativas Publicas Emblematicas y Centenarias, el cual comprende acciones de rehabilitacion, remodelacion y equipamiento de su infraestructura educativa, autorizandose su implementacion; Que, la Octagesima Setima Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, ha dispuesto el cierre, a partir del 1 de enero de 2013, del Programa Nacional de Recuperacion de las Instituciones Publicas Educativas Emblematicas y Centenarias, creado mediante el Decreto de Urgencia 004-2009. Para la aplicacion de lo MORDAZA dispuesto, se autoriza al Ministerio de Educacion a emitir las disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para su implementacion, las que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Educacion; Que, asimismo, la MORDAZA a la que se hace referencia en el considerando precedente dispone que las obras que se encuentran en etapa de ejecucion de obra, derivadas de la aplicacion del referido Programa Nacional, se financian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educacion, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Para el caso de las Instituciones Educativas que fueron incorporadas al citado Programa Nacional y que no han sido ejecutadas en dicho MORDAZA, pasaran a formar parte de los planes de inversion de infraestructura educativa del Sector Educacion, en funcion de la disponibilidad presupuestal, y conforme a las politicas del Sector Educacion; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 018-2012ED, modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2013ED, se establecieron las disposiciones complementarias para el cierre del "Programa Nacional de Recuperacion de las Instituciones Publicas Educativas Emblematicas y Centenarias" dentro de las cuales se contemplan los supuestos bajo los cuales se realizara la ejecucion de los proyectos que se encuentran incorporados dentro del referido Programa Nacional; Que, un supuesto que no se encuentra dispuesto claramente dentro de los alcances de la MORDAZA MORDAZA indicada y que resulta conveniente precisar, es el de aquellas obras que tienen saldo pendiente de ejecucion, como consecuencia de resolucion de contratos. En esos casos y sin perjuicio que su ejecucion pueda ser realizada por el Ministerio de Educacion, es tambien posible que los Gobiernos Regionales y Locales puedan solicitar, de estimarlo conveniente para el beneficio de la Comunidad Educativa respectiva, la transferencia de la ejecucion de las obras del caso, a fin de propender el cierre del

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