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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (27/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Jueves 27 de febrero de 2014 517598 la califi cación para el goce del Régimen a CONSORCIO TRANSMANTARO S.A.; Que, con fecha 30 de enero del 2014, se suscribió una Adenda al Contrato de Inversión, modificándose el primer párrafo de la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión, con el objeto de incrementar el monto de inversión comprometida de US$ 71 381 101,00 (Setenta y Un Millones Trescientos Ochenta y Un Mil Ciento Uno y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América ) a la suma de US$ 88 534 780,00 (Ochenta y Ocho Millones Quinientos Treinta y Cuatro Mil Setecientos Ochenta y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); así como ampliar el plazo del compromiso de inversión en un plazo total de dos (02) años y cuatro (04) días, contado desde el 21 de junio de 2012, fecha de suscripción del Contrato de Inversión; Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, el inciso i) del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007- EM; Con el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo Único.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de la empresa CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. asciende a la suma de US$ 88 534 780,00 (Ochenta y Ocho Millones Quinientos Treinta y Cuatro Mil Setecientos Ochenta y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años y cuatro (04) días, contado a partir del 21 de junio de 2012, fecha de suscripción del Contrato de Inversión. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 1054262-1 Determinan Monto Específico para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 095-2014-MEM/DM Lima, 24 de febrero de 2014 CONSIDERANDO: Que, en el artículo 30° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, se creó el Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, destinado a favorecer el acceso y utilización de la energía eléctrica a los Usuarios Regulados atendidos por dichos sistemas, mediante la compensación de una parte del diferencial entre los Precios en Barra de Sistemas Aislados y los Precios en Barra del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN); Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 30.2 del artículo 30° de la Ley N° 28832, los recursos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados se obtendrán de hasta el cincuenta por ciento (50%) del aporte de los Usuarios de electricidad a que se refi ere el inciso h) del artículo 7° de la Ley N° 28749, Ley General de Electrifi cación Rural, y el Monto Específi co será determinado cada año por el Ministerio de Energía y Minas; Que, de conformidad con el numeral 4.2 del artículo 4° del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado por el Decreto Supremo N° 069-2006-EM, el Monto Específi co anual será determinado por el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial a ser publicada antes del 1 de marzo de cada año, y será aplicado en el período comprendido entre el 1 de mayo del año de su determinación hasta el 30 de abril del año siguiente, y será propuesto por el OSINERGMIN al Ministerio basado en la facturación efectuada a los Usuarios del SEIN correspondiente al año calendario anterior; Que, en aplicación de la norma referida en el considerando que antecede, mediante Ofi cio Nº 028- 2014-OS-PRES, OSINERGMIN ha propuesto al Ministerio el Monto Específi co para el período comprendido desde el 1 de mayo de 2014 hasta el 30 de abril de 2015, así como su asignación a cada Empresa Receptora, señalando un valor de Ciento Veinticuatro Millones Doscientos Ochenta Mil Seiscientos y Siete Nuevos Soles (S/. 124 280 607), el mismo que no supera el límite establecido en el artículo 30° de la Ley N° 28832; Que, habiendo efectuado la evaluación correspondiente, el Ministerio considera procedente el Monto Específi co propuesto por OSINERGMIN; En ejercicio de la atribución establecida en el artículo 30° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 4° del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado por el Decreto Supremo N° 069-2006-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Determinación del Monto Específi co Determínese el Monto Específi co para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, en la suma de Ciento Veinticuatro Millones Doscientos Ochenta Mil Seiscientos y Siete Nuevos Soles (S/. 124 280 607). Artículo 2°.- Período de aplicación del Monto Específi co El Monto Específi co determinado en el artículo anterior, será aplicado en el período comprendido entre el 1 de mayo de 2014 hasta el 30 de abril de 2015. Artículo 3°.- Vigencia La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, en la página web del Ministerio de Energía y Minas (http://www.minem.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 1054261-1 Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 111-2014-MEM/DM Lima, 24 de febrero de 2014 VISTO, el Ofi cio Nº 209-13-IPEN/PRES de 29 de octubre de 2013 de la Presidencia del Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN), y el Informe Nº 001-2014- MEM-OGP/DIR de 29 de enero de 2014 de la Ofi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas.