Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2014 (27/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Jueves 27 de febrero de 2014

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rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision"; Que, la rectificacion solicitada no altera lo esencial del contenido, ni el sentido de la Resolucion Ministerial N° 007 -2014-MEM/DM, por lo que corresponde emitir la respectiva resolucion, a fin de subsanar dicho error material, de conformidad con lo previsto en el numeral 201.1 del articulo 201 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber evaluado el documento con registro de ingreso Nº 2362233 de fecha 28 de enero de 2014, ha emitido el Informe Nº 098-2014-DGE-DCE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y el visto MORDAZA del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Rectificar el error material incurrido en el tercer considerando de la Resolucion Ministerial N° 007 -2014-MEM/DM, de acuerdo a lo siguiente: DICE: "(...) N° 46393643, (...)" DEBE DECIR: "(...) N° 43063227, (...)" Registrese, comuniquese y publiquese.

La supervision, coordinacion y visitas de MORDAZA que se realicen en aplicacion de esta Resolucion Ministerial son servicios prestados por la DGAAM. Articulo 5º.- De los EIA o modificaciones en tramite y en elaboracion Los Estudios de Impacto Ambiental y/o modificaciones de dichos estudios, presentados MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Resolucion Ministerial y que se encuentren en evaluacion en la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros, continuaran su tramitacion con las normas anteriores hasta el termino del procedimiento administrativo. Igual procedimiento se aplicara en los casos de titulares mineros, que hayan iniciado la elaboracion de su Estudio de Impacto Ambiental o de su modificacion y no lo hayan presentado, siempre que acrediten fehacientemente y con documentos: la contratacion de una consultora registrada para la elaboracion de los estudios y hayan realizado el MORDAZA taller informativo previo o ejecutado un mecanismo de participacion ciudadana en caso de modificacion, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 6º.- Vigencia La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia a partir de los 90 dias calendario de su publicacion en el diario Oficial El Peruano. Registrese y comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 1054620-1

Rectifican error material incurrido en la R.M. N° 007-2014-MEM/DM, que declaro extinguida servidumbre constituida respecto a lote de proyecto de habilitacion MORDAZA ubicado en el distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 093-2014-MEM/DM MORDAZA, 24 de febrero de 2014 VISTO: El documento con registro de ingreso Nº 2362233 de fecha 28 de enero de 2014, presentado por BESCO S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 007-2014MEM/DM, publicada el 17 de enero de 2014, se declaro extinguida la servidumbre constituida al MORDAZA de la Resolucion Ministerial N° 162 de fecha 30 de marzo de 1960, respecto al Lote E, Lotes 6, 7, 8, 9, 10 y 11, del Proyecto de Habilitacion MORDAZA denominado Lote G, del Ex Fundo San MORDAZA, distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de MORDAZA, liberandola del referido gravamen; Que, mediante el documento con registro de ingreso Nº 2362233 de fecha 28 de enero de 2014, BESCO S.A.C. informo que en la Resolucion Ministerial Nº 007-2014MEM/DM existe un error material, al haberse senalado en el tercer considerando la Partida Nº 46393643 en lugar de la Partida Nº 43063227; Que, de acuerdo a la doctrina, es conforme sostener que el error material atiende a un "error de transcripcion", un "error de mecanografia", un "error de expresion", en la "redaccion del documento", en otras palabras, un error al soporte material que lo contiene y no a la voluntad o razonamiento del acto; Que, al respecto, el numeral 201.1 del articulo 201 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, preve tal situacion y dispone que "Los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 1054257-1

Establecen para efecto del numeral 5.3 del articulo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, monto de inversion a cargo de la empresa Consorcio Trasmantaro S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 094-2014-MEM/DM MORDAZA, 24 de febrero de 2014 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del articulo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolucion Ministerial del sector competente se aprobara a las personas naturales o juridicas que califiquen para el goce del Regimen, asi como los bienes, servicios y contratos de construccion que otorgaran la Recuperacion Anticipada del IGV, para cada Contrato; Que, el articulo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del articulo 7 del Decreto Legislativo N° 973, modificado por la Ley N° 30056, establece que mediante la Resolucion Ministerial se precisara, entre otros aspectos la cobertura del Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, con fecha 21 de junio de 2012 CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. celebro, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversion con el Estado por el Proyecto denominado "Linea de Transmision MORDAZA - Chiclayo en 500 kV", para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, tal y como lo dispone el articulo 3 de la referida MORDAZA legal; Que, mediante la Resolucion Suprema N° 107-2012EM, publicada el 10 de noviembre del 2012, se aprobo

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