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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (27/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Jueves 27 de febrero de 2014 517597 La supervisión, coordinación y visitas de campo que se realicen en aplicación de esta Resolución Ministerial son servicios prestados por la DGAAM. Artículo 5º.- De los EIA o modifi caciones en trámite y en elaboración Los Estudios de Impacto Ambiental y/o modifi caciones de dichos estudios, presentados antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial y que se encuentren en evaluación en la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, continuarán su tramitación con las normas anteriores hasta el término del procedimiento administrativo. Igual procedimiento se aplicará en los casos de titulares mineros, que hayan iniciado la elaboración de su Estudio de Impacto Ambiental o de su modifi cación y no lo hayan presentado, siempre que acrediten fehacientemente y con documentos: la contratación de una consultora registrada para la elaboración de los estudios y hayan realizado el segundo taller informativo previo o ejecutado un mecanismo de participación ciudadana en caso de modifi cación, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6º.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de los 90 días calendario de su publicación en el diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 1054620-1 Rectifican error material incurrido en la R.M. N° 007-2014-MEM/DM, que declaró extinguida servidumbre constituida respecto a lote de proyecto de habilitación urbana ubicado en el distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 093-2014-MEM/DM Lima, 24 de febrero de 2014 VISTO: El documento con registro de ingreso Nº 2362233 de fecha 28 de enero de 2014, presentado por BESCO S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 007-2014- MEM/DM, publicada el 17 de enero de 2014, se declaró extinguida la servidumbre constituida al amparo de la Resolución Ministerial N° 162 de fecha 30 de marzo de 1960, respecto al Lote E, Lotes 6, 7, 8, 9, 10 y 11, del Proyecto de Habilitación Urbana denominado Lote G, del Ex Fundo San Bartolomé, distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, liberándola del referido gravamen; Que, mediante el documento con registro de ingreso Nº 2362233 de fecha 28 de enero de 2014, BESCO S.A.C. informó que en la Resolución Ministerial Nº 007-2014- MEM/DM existe un error material, al haberse señalado en el tercer considerando la Partida Nº 46393643 en lugar de la Partida Nº 43063227; Que, de acuerdo a la doctrina, es conforme sostener que el error material atiende a un “error de transcripción”, un “error de mecanografía”, un “error de expresión”, en la “redacción del documento”, en otras palabras, un error al soporte material que lo contiene y no a la voluntad o razonamiento del acto; Que, al respecto, el numeral 201.1 del artículo 201 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prevé tal situación y dispone que “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”; Que, la rectifi cación solicitada no altera lo esencial del contenido, ni el sentido de la Resolución Ministerial N° 007 -2014-MEM/DM, por lo que corresponde emitir la respectiva resolución, a fi n de subsanar dicho error material, de conformidad con lo previsto en el numeral 201.1 del artículo 201 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber evaluado el documento con registro de ingreso Nº 2362233 de fecha 28 de enero de 2014, ha emitido el Informe Nº 098-2014-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo Único.- Rectificar el error material incurrido en el tercer considerando de la Resolución Ministerial N° 007 -2014-MEM/DM, de acuerdo a lo siguiente: DICE: “(…) N° 46393643, (…)” DEBE DECIR: “(…) N° 43063227, (…)” Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 1054257-1 Establecen para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, monto de inversión a cargo de la empresa Consorcio Trasmantaro S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 094-2014-MEM/DM Lima, 24 de febrero de 2014 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada Contrato; Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973, modificado por la Ley N° 30056, establece que mediante la Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, con fecha 21 de junio de 2012 CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el Proyecto denominado “Línea de Transmisión Trujillo - Chiclayo en 500 kV”, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, tal y como lo dispone el artículo 3 de la referida norma legal; Que, mediante la Resolución Suprema N° 107-2012- EM, publicada el 10 de noviembre del 2012, se aprobó