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El Peruano Jueves 27 de febrero de 2014 517595 En los casos que no se obtuviera la conformidad de las Actas de Conformidad y/o Pruebas, o sean denegadas las solicitudes en trámite de inscripción y modificación, que involucren el aumento de la capacidad de almacenamiento, en el Registro de Hidrocarburos, se otorgará, por única vez, un plazo de treinta (30) días calendario contado a partir del día siguiente de notificado el acto administrativo, para volver a presentar la solicitud. Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro de Energía y Minas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Artículo Único.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1055112-1 Otorgan concesión temporal a favor de Velille - Hidro S.A.C. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Velille RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 084-2014-MEM/DM Lima, 20 de febrero de 2014 VISTO: El Expediente N° 21330713 sobre solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Velille, presentado por VELILLE-HIDRO S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12742278 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante documento presentado con fecha 18 de julio de 2013, bajo el registro N° 2313502, VELILLE- HIDRO S.A.C. presentó solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Velille, para una potencia instalada estimada de 20 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la concesión temporal referida en el considerando que antecede se desarrollará en los distritos de Paccaritambo, Ccapi y Colcha, provincia de Paruro, departamento de Cusco, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, de conformidad con los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas aprobados mediante Resolución Ministerial N° 223- 2010-MEM/DM, se realizó el Taller Informativo el día 06 de diciembre de 2013, con la participación de los representantes de VELILLE-HIDRO S.A.C., de la Dirección General de Electricidad y de las autoridades interesadas de la zona, con el objeto de informar a la población acerca del proyecto de la futura Central Hidroeléctrica Velille; Que, mediante Informe N° 043-2014-DGE-DCE de fecha 22 de enero de 2014, se verifi có el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, recomendándose que se otorgue la concesión temporal; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo N° 009-93- EM, y el ítem CE02 del Anexo N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006- EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar concesión temporal a favor de VELILLE-HIDRO S.A.C., que se identifi cará con el código N° 21330713, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Velille, con una potencia instalada estimada de 20 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Paccaritambo, Ccapi y Colcha, provincia de Paruro, departamento de Cusco, por un plazo de veinticuatro (24) meses, de acuerdo al Cronograma que consta en el Expediente, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE ESTE NORTE 1 178 530,0200 8 470 543,0900 2 179 588,8639 8 470 908,2224 3 180 911,3154 8 470 844,0447 4 182 224,2312 8 469 809,6485 5 183 890,4069 8 469 195,0426 6 184 101,6194 8 467 916,5074 7 183 960,2518 8 467 663,4350 8 183 958,5979 8 467 371,1336 9 183 162,4671 8 467 371,1336 10 181 066,3405 8 469 179,3078 11 179 813,5089 8 469 871,1336 12 178 849,6648 8 469 871,1336 Artículo 3º.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 022-97-EM, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y al cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 1053135-1