Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2014 (04/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Viernes 4 de MORDAZA de 2014

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MES MORDAZA 2014 MORDAZA 2014 Junio 2014 PORCENTAJE DE PARTICIPACION DEL ISC (%) 10.3 % 10.4 % 10.4 %

CONSIDERANDO: Que el articulo 1° de la Ley Nº 29518 otorga a los transportistas que presten el servicio de transporte terrestre publico interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte publico terrestre de carga, por el plazo de tres (3) anos, contados desde la vigencia del reglamento de dicha ley, el beneficio de devolucion por el equivalente al treinta por ciento (30%) del impuesto selectivo al consumo (ISC) que forme parte del precio de venta del petroleo diesel; Que la Ley Nº 30060 ha prorrogado por tres (3) anos la vigencia del beneficio de devolucion del ISC establecido por la Ley Nº 29518; Que mediante Decreto Supremo Nº 145-2010-EF se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 29518; Que el articulo 4° del Reglamento de la Ley Nº 29518 establece el procedimiento para la determinacion del monto a devolver, para lo cual se debera calcular, respecto de cada mes comprendido en la solicitud, el equivalente al treinta por ciento (30%) del monto del ISC que forme parte del precio de venta que figure en los comprobantes de pago o notas de debito emitidos en el mes que sustenten la adquisicion de combustible. Agrega que para dicho calculo, en el caso de adquisiciones de combustible a proveedores que no MORDAZA sujetos del ISC asi como para efecto del limite MORDAZA de devolucion del mes, se requiere la aplicacion de un porcentaje que represente la participacion del ISC sobre el precio por galon de combustible sujeto a devolucion, el cual sera determinado por la SUNAT; Que siendo el procedimiento MORDAZA descrito uno de caracter mensual, los porcentajes a determinar por la SUNAT deben obtenerse en funcion a la variacion del precio del combustible que se presente hasta el ultimo dia de cada mes; Que por otro lado, el articulo 6° del Reglamento de la Ley Nº 29518, y MORDAZA modificatoria, dispone que la solicitud de devolucion y la informacion correspondiente a los meses de MORDAZA, MORDAZA y junio de 2014 debera ser presentada hasta el ultimo dia habil del mes de MORDAZA de 2014; Que conforme a lo indicado en los considerandos precedentes para solicitar la devolucion correspondiente a todo el trimestre es necesario establecer los porcentajes aplicables a cada uno de los meses comprendidos en el mismo; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14° del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general", aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolucion por considerar que ello resulta impracticable debido a que para fijar el porcentaje correspondiente a junio de 2014 se debe considerar la variacion del precio del combustible que se produzca hasta el ultimo dia de dicho mes y que a partir del mes de MORDAZA de 2014 se puede solicitar la devolucion correspondiente a los meses de MORDAZA, MORDAZA y junio de 2014, siendo que la prepublicacion de la presente resolucion recortaria el plazo para presentar la referida solicitud; En uso de las facultades conferidas por el inciso b) del primer parrafo del numeral 4.1 del articulo 4° del Reglamento de la Ley Nº 29518 aprobado por Decreto Supremo Nº 145-2010-EF y MORDAZA modificatoria, y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, el articulo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso o) del articulo 8° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Porcentaje De Participacion Del Impuesto Selectivo Al Consumo El porcentaje que representa la participacion del impuesto selectivo al consumo en el precio por galon del combustible a que hace referencia el inciso b) del primer parrafo del numeral 4.1 del articulo 4° del Reglamento de la Ley Nº 29518 aprobado por el Decreto Supremo Nº 145-2010-EF y MORDAZA modificatoria, es el siguiente:

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 1105850-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Prorrogan funcionamiento, convierten y/o reubican organos jurisdiccionales liquidadores laborales transitorios de descarga procesal en diversos Distritos Judiciales
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 223-2014-CE-PJ MORDAZA, 27 de junio de 2014 VISTOS: El Oficio N° 533-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 073-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursados por la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal, respecto a la propuesta de reubicaciones de organos jurisdiccionales liquidadores laborales transitorios de descarga procesal. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolucion Administrativa Nº 0292008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modificatorias, se establece que la finalidad de la Comision Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; asi como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como finalidad monitorear el funcionamiento de los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comision Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los organos jurisdiccionales materia de evaluacion. Segundo. Que la Directiva N° 001-2012-CEPJ, denominada "Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal", aprobada por Resolucion Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y sus modificatorias, establece normas para la organizacion y funcionamiento de la Comision Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, con el fin de alcanzar una efectiva descongestion de expedientes. Tercero. Que por Resolucion Administrativa Nº 2452012-CE-PJ, del 5 de diciembre de 2012, se aprobaron los estandares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia, cuyos criterios se aplican a los organos jurisdiccionales laborales permanentes y transitorios que liquidan procesos judiciales al MORDAZA de la Ley N° 26636. Asimismo, mediante Resolucion Administrativa N° 162-2014-CE-PJ

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