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El Peruano Viernes 4 de julio de 2014 526837 CONSIDERANDO: Que el artículo 1° de la Ley Nº 29518 otorga a los transportistas que presten el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte público terrestre de carga, por el plazo de tres (3) años, contados desde la vigencia del reglamento de dicha ley, el benefi cio de devolución por el equivalente al treinta por ciento (30%) del impuesto selectivo al consumo (ISC) que forme parte del precio de venta del petróleo diesel; Que la Ley Nº 30060 ha prorrogado por tres (3) años la vigencia del benefi cio de devolución del ISC establecido por la Ley Nº 29518; Que mediante Decreto Supremo Nº 145-2010-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29518; Que el artículo 4° del Reglamento de la Ley Nº 29518 establece el procedimiento para la determinación del monto a devolver, para lo cual se deberá calcular, respecto de cada mes comprendido en la solicitud, el equivalente al treinta por ciento (30%) del monto del ISC que forme parte del precio de venta que fi gure en los comprobantes de pago o notas de débito emitidos en el mes que sustenten la adquisición de combustible. Agrega que para dicho cálculo, en el caso de adquisiciones de combustible a proveedores que no sean sujetos del ISC así como para efecto del límite máximo de devolución del mes, se requiere la aplicación de un porcentaje que represente la participación del ISC sobre el precio por galón de combustible sujeto a devolución, el cual será determinado por la SUNAT; Que siendo el procedimiento antes descrito uno de carácter mensual, los porcentajes a determinar por la SUNAT deben obtenerse en función a la variación del precio del combustible que se presente hasta el último día de cada mes; Que por otro lado, el artículo 6° del Reglamento de la Ley Nº 29518, y norma modifi catoria, dispone que la solicitud de devolución y la información correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2014 deberá ser presentada hasta el último día hábil del mes de julio de 2014; Que conforme a lo indicado en los considerandos precedentes para solicitar la devolución correspondiente a todo el trimestre es necesario establecer los porcentajes aplicables a cada uno de los meses comprendidos en el mismo; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modifi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta impracticable debido a que para fi jar el porcentaje correspondiente a junio de 2014 se debe considerar la variación del precio del combustible que se produzca hasta el último día de dicho mes y que a partir del mes de julio de 2014 se puede solicitar la devolución correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2014, siendo que la prepublicación de la presente resolución recortaría el plazo para presentar la referida solicitud; En uso de las facultades conferidas por el inciso b) del primer párrafo del numeral 4.1 del artículo 4° del Reglamento de la Ley Nº 29518 aprobado por Decreto Supremo Nº 145-2010-EF y norma modificatoria, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Porcentaje De Participación Del Impuesto Selectivo Al Consumo El porcentaje que representa la participación del impuesto selectivo al consumo en el precio por galón del combustible a que hace referencia el inciso b) del primer párrafo del numeral 4.1 del artículo 4° del Reglamento de la Ley Nº 29518 aprobado por el Decreto Supremo Nº 145-2010-EF y norma modificatoria, es el siguiente: MES PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL ISC (%) Abril 2014 10.3 % Mayo 2014 10.4 % Junio 2014 10.4 % Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1105850-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Prorrogan funcionamiento, convierten y/o reubican órganos jurisdiccionales liquidadores laborales transitorios de descarga procesal en diversos Distritos Judiciales RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 223-2014-CE-PJ Lima, 27 de junio de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° 533-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 073-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursados por la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, respecto a la propuesta de reubicaciones de órganos jurisdiccionales liquidadores laborales transitorios de descarga procesal. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029- 2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modifi catorias, se establece que la fi nalidad de la Comisión Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Segundo. Que la Directiva N° 001-2012-CE- PJ, denominada “Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal”, aprobada por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y sus modifi catorias, establece normas para la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, con el fi n de alcanzar una efectiva descongestión de expedientes. Tercero. Que por Resolución Administrativa Nº 245- 2012-CE-PJ, del 5 de diciembre de 2012, se aprobaron los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia, cuyos criterios se aplican a los órganos jurisdiccionales laborales permanentes y transitorios que liquidan procesos judiciales al amparo de la Ley N° 26636. Asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 162-2014-CE-PJ