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El Peruano Sábado 5 de julio de 2014 526949 • El/la Ministro/a de Defensa o su representante. • El/la Ministro/a del Interior o su representante. • El/la Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos o su representante. • El/la Ministro/a de Relaciones Exteriores o su representante. • El/la Ministro/a de Salud o su representante. • El/la Ministro/a de Transportes y Comunicaciones o su representante. Cuando un/a Ministro/a de Estado designe a su representante, esta representación debe recaer en el/la Viceministro/a del sector o su Secretario/a General. La designación de sus integrantes se efectúa de acuerdo con la normatividad legal vigente. El Consejo Directivo sesiona como mínimo una vez al mes, previa convocatoria de la Presidencia Ejecutiva. Dicha convocatoria se realizará con una anticipación no menor de cuatro días a la fecha de la sesión, indicando el lugar, el día y la hora de la misma, adjuntando la información relativa a los temas de la agenda. Las sesiones se llevarán a cabo contando como mínimo con la presencia de un número de los/las integrantes equivalente a la mitad más uno del total. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. La Presidencia del Consejo Directivo vota y en caso de empate tiene voto dirimente. Los acuerdos adoptados en sesión del Consejo Directivo constarán en acta que indicará el lugar, día y hora de su realización, nombre de los/las integrantes asistentes y acuerdos adoptados. El acta aprobada será fi rmada por las personas asistentes. Artículo 8.- Son funciones del Consejo Directivo las siguientes: a) Aprobar la propuesta de Políticas y Estrategia Nacional de Lucha Contra las Drogas a elevarse al Consejo de Ministros para su aprobación. b) Aprobar los Programas y Planes Operativos anuales que conforman la Estrategia Nacional de Lucha Contra las Drogas. c) Revisar los reportes de los procesos de monitoreo y evaluación presentados por la Presidencia Ejecutiva y de las medidas correctivas aplicadas para alcanzar las metas y resultados propuestos en los planes operativos anuales. d) Aprobar, a propuesta de la Presidencia Ejecutiva, la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones. e) Aprobar, a propuesta de la Presidencia Ejecutiva, la Memoria Anual y los Estados Financieros de la Entidad. f) Aprobar, a propuesta de la Presidencia Ejecutiva, la apertura y cierre de las ofi cinas zonales de la Entidad. g) Otras que se le asigne por ley o norma legal expresa. Artículo 9.- Presidencia Ejecutiva La Presidencia Ejecutiva es el órgano de la Alta Dirección que constituye la máxima autoridad ejecutiva. El/la Presidente/a Ejecutivo/a es el/la Titular del Pliego y ejerce funciones ejecutivas y de representación institucional de la Entidad. Artículo 10.- Son funciones y/o atribuciones de la Presidencia Ejecutiva: a) Conducir y supervisar el adecuado funcionamiento de la entidad, defi niendo las políticas de dirección y supervisión para la marcha de la entidad y representarla en la fi rma de todos los compromisos institucionales, pudiendo delegar esta atribución. b) Conducir las relaciones de la Entidad con los Poderes del Estado y organismos públicos y privados, nacionales o del exterior. c) Informar periódicamente al Consejo Directivo, al Consejo de Ministros y al/a la Presidente/a del Consejo de Ministros sobre la implementación de la Estrategia Nacional de Lucha Contra las Drogas, así como la evolución del contexto nacional e internacional en el ámbito de las drogas, a fi n de revisar las políticas vigentes y su adecuación a los cambios de contexto y coyuntura y a la negociación de tratados internacionales en el ámbito de las drogas ilícitas. d) Convocar a sesión al Consejo Directivo, cautelando la elaboración y aprobación de las actas correspondientes y supervisar la implementación de los acuerdos del Consejo Directivo. e) Proponer al Consejo Directivo las Políticas y la Estrategia Nacional de Lucha Contra las Drogas para su elevación al Consejo de Ministros. f) Aprobar los Planes Institucionales y el Presupuesto Anual de la Entidad, sujetándose a las disposiciones legales vigentes, así como las evaluaciones que establezca la normatividad vigente. g) Proponer a la Presidencia de Consejo de Ministros las actualizaciones o modifi caciones que requiere el marco legal vigente en el tema de drogas. h) Aprobar la opinión de la Entidad sobre los proyectos de ley que se debatan en el Congreso de la República o que se remitan para opinión de la Entidad. i) Proponer al Consejo Directivo, para su aprobación, los Programas y los Planes Operativos anuales de la Estrategia Nacional de Lucha Contra las Drogas y sus modifi caciones. j) Participar en los foros internacionales sobre el problema mundial de las drogas, representando al Perú en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores e informar al Consejo Directivo respecto a los resultados obtenidos. k) Decidir los viajes al exterior de los/las representantes de la Entidad en concordancia con las normas que rijan para las autorizaciones de viaje al exterior para servidores/ as y funcionarios/as del Estado. l) Designar a los/las representantes de la entidad en los distintos foros internacionales. m) Dar opinión sobre la propuesta y tratados internacionales de carácter multilateral y bilateral en el tema de drogas ilícitas. n) Designar al/la Secretario/a General, a los/las empleados/as de confi anza, a las/los directivos/as superiores que correspondan y al/la Secretario/a del Consejo Directivo. o) Otorgar los poderes que considere necesarios, pudiendo además delegar en concordancia con la normatividad vigente, una o más de sus funciones al/a la Secretario/a General o a otros/as funcionarios/as, excepto la de Presidente/a del Consejo Directivo. p) Resolver en segunda y última instancia administrativa, los medios impugnatorios planteados en los procedimientos administrativos seguidos ante la Entidad. q) Proponer al Consejo Directivo las modifi caciones necesarias al reglamento de organización y funciones de la Entidad, así como aprobar los demás proyectos de instrumentos de gestión institucional y gestionar su aprobación conforme a la normatividad vigente. r) Emitir Resoluciones y Directivas vinculadas a la conducción de la Entidad. s) Otras funciones que se le asigne por ley o disposición legal expresa o que le sea encargada por el Consejo Directivo. Artículo 11.- La Alta Dirección cuenta con un Gabinete de Asesores encargado de asesorar a los Órganos de la Alta Dirección en asuntos técnicos que impliquen adopción de decisiones y cumplimiento de sus funciones. Los/las Asesores/as son designados/as por la Presidencia Ejecutiva de la Entidad. Artículo 12.- Secretaría General La Secretaría General es el órgano de la Alta Dirección que constituye la máxima autoridad administrativa de la Entidad, así como el nexo de coordinación entre la Presidencia Ejecutiva y los órganos de asesoramiento y de apoyo. Artículo 13.- La Secretaría General tiene las siguientes funciones: a) Ejercer la representación legal de la Entidad, de acuerdo a su competencia. b) Dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento y cabal cumplimiento de las funciones de los órganos de apoyo y de asesoramiento a su cargo. c) Aprobar y conducir la ejecución de las políticas de administración, racionalización, recursos humanos, fi nanzas y logística, de acuerdo a su competencia.