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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2014 (05/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Sábado 5 de julio de 2014 526955 de medios de vida lícitos a la población de las zonas afectadas por los cultivos de coca. g) Formular y promover actividades de protección y conservación del medio ambiente en el marco del Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible. h) Las demás que le asigne la Dirección de Asuntos Técnicos en el ámbito de su competencia. Artículo 40.- Dirección de Promoción y Monitoreo La Dirección de Promoción y Monitoreo es el órgano de línea que depende de la Presidencia Ejecutiva, encargado de promover y monitorear la ejecución de proyectos de inversión pública y actividades comprendidos en los Planes Operativos, en coordinación con las entidades ejecutoras del Estado, instituciones privadas y entes cooperantes. Así como, realizar la ejecución de las actividades orientadas a socializar y sensibilizar a la población en la producción, tráfi co y consumo de drogas. Artículo 41.- La Dirección de Promoción y Monitoreo tiene las siguientes funciones: a) Promover y coordinar con las entidades ejecutoras, la ejecución de los proyectos de inversión pública y actividades comprendidos en los Planes Operativos, dentro del marco de la Estrategia Nacional de Lucha Contra las Drogas. b) Identifi car y promover proyectos de inversión pública y actividades de lucha contra las drogas, coordinando con la Dirección de Asuntos Técnicos su inclusión dentro de los Planes Operativos. c) Realizar el monitoreo en coordinación con las entidades ejecutoras, de los proyectos de inversión pública y actividades de los Planes Operativos. d) Realizar el monitoreo de la evolución de la oferta de drogas. e) Elaborar los informes periódicos de monitoreo para la Alta Dirección y los demás órganos de línea. f) Coordinar con las demás Direcciones de Línea, la creación de una base de datos de oportunidades de inversión. g) Conducir los servicios de apoyo, que implemente la Entidad, a las personas afectadas por las drogas. h) Dirigir la ejecución de las actividades orientadas a socializar y sensibilizar a la población contra la producción, tráfi co y consumo de drogas. i) Apoyar a las entidades del Estado responsables de la ejecución de campañas de Prevención de Consumo de Drogas. j) Coordinar con la Dirección de Compromiso Global, el proceso de implementación del mandato del inciso f) del Artículo 2 de la Ley Nº 27629. k) Las demás que le asigne la Presidencia Ejecutiva en el ámbito de su competencia. Artículo 42.- La Dirección de Promoción y Monitoreo cuenta con las siguientes unidades orgánicas: • Sub Dirección de Promoción • Sub Dirección de Monitoreo Artículo 43.- Sub Dirección de Promoción La Sub Dirección de Promoción es la Unidad Orgánica responsable de apoyar y promover la participación de los niveles de gobiernos, así como entidades privadas y organizaciones de la sociedad civil y productores/as en las actividades de comercialización de la producción agropecuaria, forestal y otras. Sus funciones son: a) Promover, a través de mecanismos efectivos, el compromiso y participación de las entidades públicas, privadas y sociedad civil en actividades y proyectos de inversión pública que se ejecutan en el marco de la Estrategia Nacional de Lucha Contra las Drogas. b) Promover y coordinar con los organismos e instituciones públicas y privadas, aspectos referidos a la comercialización de la producción agropecuaria y forestal. c) Promover la participación de las organizaciones de productores/as en aspectos referidos a la comercialización de la producción agropecuaria, forestal y otras conexas al desarrollo alternativo. d) Promover proyectos de inversión pública y actividades de lucha contra las drogas, coordinando con la Dirección de Asuntos Técnicos su inclusión dentro de los programas de la Estrategia Nacional de Lucha Contra las Drogas. e) Elaborar una base de datos de oportunidades de inversión y comercialización de la producción agropecuaria, forestal y otras conexas al desarrollo alternativo. f) Realizar actividades orientadas a socializar y sensibilizar a la población en la producción, tráfi co y consumo de drogas. g) Las demás que le asigne la Dirección de Promoción y Monitoreo en el ámbito de su competencia. Artículo 44.- Sub Dirección de Monitoreo La Sub Dirección de Monitoreo es la Unidad Orgánica responsable de monitorear la ejecución y avance de las metas programadas en los Planes Operativos de la Estrategia Nacional de Lucha Contra las Drogas. Sus funciones son: a) Diseñar e implementar el Sistema de Información y Monitoreo de la Entidad. b) Supervisar el proceso de monitoreo de la ejecución de las actividades y proyectos de inversión pública ejecutados por las entidades ejecutoras de los Programas Presupuestales. c) Elaborar metodologías y herramientas para el monitoreo de la ejecución de proyectos de inversión pública y actividades de los Planes Operativos. d) Realizar el monitoreo de la evolución de la oferta de drogas a nivel nacional. e) Evaluar los informes presentados por las Entidades Ejecutaras y Ofi cinas Zonales en lo que compete a los programas y proyectos de inversión pública establecidos en los Planes Operativos. f) Elaborar periódicamente, los informes de monitoreo de nivel nacional para la toma de decisiones. g) Las demás que le asigne la Dirección de Promoción y Monitoreo en el ámbito de su competencia. Artículo 45.- Dirección de Articulación Territorial La Dirección de Articulación Territorial es un órgano de línea que depende de la Presidencia Ejecutiva, encargada de orientar, brindar asistencia técnica y promover la articulación de las actividades y proyectos de inversión pública enmarcados en los Programas de la Estrategia Nacional de Lucha Contra Drogas, a nivel territorial, con las entidades públicas, privadas y la sociedad civil; así como supervisar el cumplimiento de la ejecución de actividades y planes operativos territoriales. Tiene a su cargo a los Órganos Desconcentrados de la Entidad. Artículo 46.- La Dirección de Articulación Territorial tiene las siguientes funciones: a) Formular lineamientos, directivas y mecanismos, bajo un enfoque de desarrollo territorial, para la articulación de las actividades y proyectos de inversión pública en los tres niveles de gobierno, enmarcados en los Programas de la Estrategia Nacional de Lucha Contra Drogas. b) Formular, en coordinación con la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, Directivas que orienten el desarrollo de sus funciones. c) Proponer a nivel nacional, regional y local, convenios de cooperación interinstitucional en el marco de la Estrategia Nacional de Lucha Contra las Drogas. d) Apoyar a la Dirección de Promoción y Monitoreo en el monitoreo de las actividades y proyectos de inversión pública implementados por las entidades ejecutoras en los ámbitos geográfi cos de las Ofi cinas Zonales u otros ámbitos de ser el caso. e) Ejecutar programas, actividades y/o proyectos de inversión pública en los ámbitos geográfi cos de las Ofi cinas Zonales enmarcados en los Programas de la Estrategia Nacional de Lucha Contra Drogas. f) Formular y proponer normas para otorgar la conformidad a los planes operativos de las actividades y proyectos de inversión pública formulados en el marco de la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas. g) Supervisar la ejecución de las actividades, programas y proyectos de inversión pública en el proceso