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El Peruano Sábado 5 de julio de 2014 526953 b) Normar y efectuar el registro contable de la ejecución presupuestal de la Unidad Ejecutora y del Pliego de la Entidad. c) Registrar la ejecución presupuestaria en su etapa de compromiso y devengado, así como evaluar el registro de rendiciones de cuentas de encargos y otros anticipos en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) de la Entidad. d) Formular y presentar los estados fi nancieros y presupuestarios a las entidades competentes, en el marco de la normatividad vigente. e) Revisar, validar y efectuar el control posterior las rendiciones de cuentas de los fondos otorgados a las Ofi cinas Zonales. f) Ejercer el control previo de las operaciones fi nancieras en lo que corresponda. g) Conciliar los inventarios de los bienes patrimoniales y de las existencias de almacén de la Entidad. h) Las demás que le asigne la Ofi cina General de Administración en el ámbito de su competencia. Artículo 31.- Unidad de Tesorería La Unidad de Tesorería es la unidad orgánica encargada de organizar, dirigir, ejecutar y supervisar los procesos del sistema administrativo de tesorería. Sus funciones son: a) Proponer a la Ofi cina de Administración los lineamientos de política a seguir en materia de normas y medidas administrativas en el marco del sistema de tesorería. b) Planear, organizar, dirigir y controlar los recursos fi nancieros de los programas de la entidad, de acuerdo a las normas de sistema de tesorería. c) Registrar la ejecución de ingresos y gastos en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP). d) Efectuar la recepción de los ingresos, en base a los documentos que lo sustenten. e) Custodiar y controlar los documentos valorados de la entidad. f) Controlar y efectuar el pago de las obligaciones y compromisos contraídos por la Entidad. g) Las demás funciones que le asigne la Ofi cina General de Administración en el ámbito de su competencia. Artículo 32.- Unidad de Recursos Humanos La Unidad de Recursos Humanos es la unidad orgánica encargada de organizar, ejecutar y supervisar los procesos del sistema administrativo de gestión de recursos humanos. Sus funciones son: a) Ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión de acuerdo con las normas y procedimientos del sistema de gestión de recursos humanos. b) Formular y proponer lineamentos y políticas para el desarrollo del Plan de Gestión de Personas y el óptimo funcionamiento del Sistema de Gestión de Recursos Humanos, incluyendo la aplicación de indicadores de gestión. c) Supervisar y desarrollar mejoras continuas en los procesos que conforman el sistema de gestión de recursos humanos. d) Realizar el estudio y análisis cualitativo y cuantitativo de la provisión de personal al servicio de la Entidad de acuerdo a las necesidades institucionales. e) Formular y actualizar los instrumentos de gestión del sistema administrativo de recursos humanos. f) Orientar y controlar los procesos de selección, contratación e inducción del personal. g) Ejecutar los procesos de registro y control de asistencia, puntualidad y permanencia, así como elaborar el rol de vacaciones del personal de la Entidad, de conformidad con la normatividad sobre la materia. h) Organizar y ejecutar programas de bienestar social, entretenimiento, cultural, deportivo y recreacional para el personal de la Entidad. i) Ejecutar los procesos de evaluación de desempeño del personal de la Entidad, de conformidad con la normatividad vigente. j) Administrar y mantener actualizado, en el ámbito de su competencia, el Registro Nacional del Personal del Servicio Civil y el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. k) Las demás que le asigne la Ofi cina General de Administración en el ámbito de su competencia. Artículo 33.-Unidad de Tecnologías de Información y Comunicación La Unidad de Tecnologías de Información y Comunicación es la unidad orgánica encargada de conducir los sistemas informáticos y de mantener la integración tecnológica de la Entidad. Sus funciones son: a) Programar, dirigir, ejecutar y controlar los procesos del Sistema Informático de la Entidad. b) Elaborar y proponer el plan de desarrollo informático de la Entidad en el marco del Gobierno Electrónico. c) Desarrollar e implementar soluciones tecnológicas de calidad para la Entidad. d) Normalizar y emitir opinión sobre las especificaciones técnicas para las adquisiciones de equipos informáticos, software básicos, plataformas para el desarrollo de aplicativos y equipamiento para la entidad. e) Proveer herramientas tecnológicas para la implementación de la Seguridad del Sistema de Información de la Entidad. f) Brindar soporte técnico a los/as usuarios/as de las tecnologías de la información y comunicaciones de la Entidad. g) Formular y proponer políticas y normas de seguridad informática de la entidad. h) Formular, ejecutar y controlar los planes de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de cómputo, contingencias de soporte, copias de respaldo de datos y de contingencias de comunicaciones de la Entidad. i) Promover e implementar el uso de nuevas tecnologías informáticas que permitan sistematizar el desarrollo de una red información de lucha contra drogas. j) Elaborar sistemas informáticos para el seguimiento y monitoreo de las metas programadas de las actividades, productos y proyectos de inversión pública a cargo de la Entidad. k) Lograr la interoperabilidad de los sistemas de información en la red de información multisectorial de la lucha contra drogas. l) Programar, ejecutar y controlar las actividades de instalación central y monitoreo de las redes de comunicación. m) Velar por la seguridad y confi abilidad del hardware, del software y de las bases de datos de la Entidad. n) Las demás que le asigne la Ofi cina General de Administración en el ámbito de su competencia. CAPÍTULO VI ÓRGANOS DE LÍNEA Artículo 34.- Dirección de Asuntos Técnicos La Dirección de Asuntos Técnicos es el órgano de línea que depende de la Presidencia Ejecutiva, encargado de formular y actualizar las Políticas, la Estrategia Nacional de Lucha Contra las Drogas, los Programas y Planes Operativos que la conforman y efectuar las evaluaciones de sus avances. Artículo 35.- La Dirección de Asuntos Técnicos tiene las siguientes funciones: a) Formular, actualizar y proponer las políticas, la Estrategia Nacional de Lucha Contra las Drogas, los Programas y Planes Operativos, en coordinación con las entidades del Estado y los demás órganos de línea de la Entidad. b) Desarrollar procesos estándares, convenios y demás instrumentos que se requieran para promover una adecuada coordinación interinstitucional con los organismos cooperantes, entidades privadas y públicas involucradas en la lucha contra las drogas. c) Planifi car en coordinación con la Dirección de Compromiso Global, la obtención del fi nanciamiento que requiere la implementación de la Estrategia Nacional de Lucha Contra las Drogas.