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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2014 (05/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Sábado 5 de julio de 2014 526950 d) Proponer a la Presidencia Ejecutiva, para su aprobación, el Plan Estratégico Institucional, Presupuesto Anual y los Planes Operativos Institucionales. e) Aprobar o proponer, según corresponda, los instrumentos de gestión de la Entidad. f) Supervisar el cumplimiento de las normas que regulan los Sistemas Administrativos en la Entidad, en el ámbito de su competencia. g) Asesorar a la Presidencia Ejecutiva en materia de su competencia. h) Proponer para su aprobación a la Presidencia Ejecutiva el Plan Anual de Contrataciones. i) Conducir e implementar el Plan de Seguridad de los Sistemas de Información de la Entidad. j) Promover, supervisar y evaluar la implementación del Código de Ética de la Función Pública en la Entidad k) Organizar, conducir y evaluar el proceso del trámite documentario, archivo y servicios documentales e informativos. l) Supervisar el debido proceso de la documentación sometida a consideración de la Presidencia Ejecutiva. m) Suscribir y resolver las contrataciones del personal de la Entidad, según las atribuciones que le delegue el/la Presidente/a Ejecutivo/a. n) Atender y controlar las acciones relativas al procedimiento de acceso a la información institucional conforme a la normatividad vigente. o) Verifi car la debida atención, por parte de los órganos de la Entidad, de las recomendaciones y observaciones formuladas por la Contraloría General de la República y el Órgano de Control Institucional. p) Verifi car la debida atención a las solicitudes de información y opinión de acuerdo a lo establecido en las normas vigentes que regulan dichas solicitudes. q) Prestar apoyo a la Presidencia Ejecutiva en todo aquello relacionado con la convocatoria y desarrollo de las sesiones del Consejo Directivo y la elaboración de las actas. r) Proponer ante el/la Presidente/a Ejecutivo/a, al/a la funcionario/a que lo/la remplazará en el ejercicio del cargo de Secretario/a General, en casos de ausencia. s) Celebrar actos y contratos dentro de las condiciones, montos y plazos que establece el marco legal vigente y con las delegaciones correspondientes de la Presidencia Ejecutiva. t) Establecer, implementar y supervisar las estrategias de comunicación de la Entidad. u) Desarrollar el Sistema de Control Interno de la Entidad. v) Las demás que le asigne la Presidencia Ejecutiva en el ámbito de su competencia. CAPÍTULO II ÓRGANOS CONSULTIVOS Artículo 14.- Consejo Consultivo Nacional El Consejo Consultivo Nacional tiene por objeto proponer y recomendar al Consejo Directivo, los lineamientos sobre la Política Nacional de Lucha Contra el Tráfi co Ilícito de Drogas, el Consumo Ilegal de Drogas y el Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible. El Consejo Consultivo Nacional se reúne por lo menos una vez al año, estará presidido por el/la Presidente/a Ejecutivo/a y está conformado por: a) Un/a representante de los/las alcaldes/alcaldesas provinciales de las zonas de infl uencia de la coca. b) Dos representantes de las organizaciones agropecuarias legales, de las zonas de infl uencia de la coca. Uno/a en representación de quienes estén empadronados/as por ENACO S.A. y otro/a en representación de los/las benefi ciarios/as de los programas de Desarrollo Alternativo. c) Un/a representante de las ONG dedicadas a la prevención y rehabilitación de drogo dependientes, elegido entre las instituciones privadas y comunidades terapéuticas que trabajan en programas de rehabilitación, que cumplan con los requisitos de la Ley para el ejercicio de sus actividades. Los/las representantes del Consejo Consultivo Nacional, ejercen el cargo de forma ad-honorem. CAPÍTULO III ÓRGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL Artículo 15.- Órgano de Control Institucional El Órgano de Control Institucional es el encargado del control gubernamental, depende administrativamente de la Presidencia Ejecutiva de DEVIDA y mantiene vínculo funcional con la Contraloría General de la República, efectuando su labor de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de República, sus normas reglamentarias, modifi catorias y complementarias. El/ la Jefe/a de dicho órgano depende funcionalmente y administrativamente de la Controlaría General de República, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones. Artículo 16.- El Órgano de Control Institucional tiene las siguientes funciones: a) Ejercer, por encargo de la Contraloría General de la República, el control interno posterior a los actos y operaciones de la Entidad sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, así como el control externo, de acuerdo a lo establecido en la normatividad del Sistema Nacional de Control vigente. b) Efectuar auditorías a los Estados Financieros y Presupuestarios de la Entidad, así como a la gestión de la misma, de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloría General de la República. c) Realizar las acciones y actividades de control de la Entidad de acuerdo al Plan Anual de Control aprobado por el/la Titular de la Entidad. Cuando estas labores sean requeridas por el o la Titular de la Entidad y tengan el carácter de no programadas, su ejecución se efectuará de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloría General de la República. d) Ejercer el control preventivo en la Entidad dentro del marco de lo establecido en las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República, con el propósito de contribuir a la mejora de la gestión, sin que ello comprometa el ejercicio del control posterior. e) Remitir los Informes resultantes de sus labores de control tanto a la Contraloría General de la República como al/la Titular de la Entidad y del sector cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia. f) Actuar de ofi cio cuando en los actos y operaciones de la Entidad se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Titular de la Entidad para que se adopten las medidas correctivas pertinentes. g) Recibir y atender las denuncias que formulen los/las servidores/as, funcionarios/as públicos/as y ciudadanía en general, sobre actos y operaciones de la Entidad, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito, conforme a las disposiciones emitidas sobre la materia. h) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General de la República, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto. i) Realizar la verifi cación, seguimiento y registro en el sistema informático establecido por la Contraloría General de la República, de las medidas correctivas dispuestas para implementar las recomendaciones consignadas en los informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control. j) Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloría General de la República para la ejecución de las labores de control en el ámbito de la Entidad. Asimismo, el/la jefe/ a del OCI y el personal de dicho Órgano colaborarán, por disposición de la Contraloría General de la República, en otras labores de control, por razones operativas o de especialidad. k) Verifi car el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la Entidad por parte de los órganos y personal de ésta. l) Formular y proponer a la Entidad, el presupuesto anual del Órgano de Control Institucional (OCI) para su aprobación correspondiente, en el marco de la normatividad vigente. m) Cumplir diligente y oportunamente con los encargos y requerimientos que le formule la Contraloría General de la República.