Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2014 (05/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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d) Proponer a la Presidencia Ejecutiva, para su aprobacion, el Plan Estrategico Institucional, Presupuesto Anual y los Planes Operativos Institucionales. e) Aprobar o proponer, segun corresponda, los instrumentos de gestion de la Entidad. f) Supervisar el cumplimiento de las normas que regulan los Sistemas Administrativos en la Entidad, en el ambito de su competencia. g) Asesorar a la Presidencia Ejecutiva en materia de su competencia. h) Proponer para su aprobacion a la Presidencia Ejecutiva el Plan Anual de Contrataciones. i) Conducir e implementar el Plan de Seguridad de los Sistemas de Informacion de la Entidad. j) Promover, supervisar y evaluar la implementacion del Codigo de Etica de la Funcion Publica en la Entidad k) Organizar, conducir y evaluar el MORDAZA del tramite documentario, archivo y servicios documentales e informativos. l) Supervisar el debido MORDAZA de la documentacion sometida a consideracion de la Presidencia Ejecutiva. m) Suscribir y resolver las contrataciones del personal de la Entidad, segun las atribuciones que le delegue el/la Presidente/a Ejecutivo/a. n) Atender y controlar las acciones relativas al procedimiento de acceso a la informacion institucional conforme a la normatividad vigente. o) Verificar la debida atencion, por parte de los organos de la Entidad, de las recomendaciones y observaciones formuladas por la Contraloria General de la Republica y el Organo de Control Institucional. p) Verificar la debida atencion a las solicitudes de informacion y opinion de acuerdo a lo establecido en las normas vigentes que regulan dichas solicitudes. q) Prestar apoyo a la Presidencia Ejecutiva en todo aquello relacionado con la convocatoria y desarrollo de las sesiones del Consejo Directivo y la elaboracion de las actas. r) Proponer ante el/la Presidente/a Ejecutivo/a, al/a la funcionario/a que lo/la remplazara en el ejercicio del cargo de Secretario/a General, en casos de ausencia. s) Celebrar actos y contratos dentro de las condiciones, montos y plazos que establece el MORDAZA legal vigente y con las delegaciones correspondientes de la Presidencia Ejecutiva. t) Establecer, implementar y supervisar las estrategias de comunicacion de la Entidad. u) Desarrollar el Sistema de Control Interno de la Entidad. v) Las demas que le asigne la Presidencia Ejecutiva en el ambito de su competencia. CAPITULO II ORGANOS CONSULTIVOS Articulo 14.- Consejo Consultivo Nacional El Consejo Consultivo Nacional tiene por objeto proponer y recomendar al Consejo Directivo, los lineamientos sobre la Politica Nacional de Lucha Contra el Trafico Ilicito de Drogas, el Consumo Ilegal de Drogas y el Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible. El Consejo Consultivo Nacional se reune por lo menos una vez al ano, estara presidido por el/la Presidente/a Ejecutivo/a y esta conformado por: a) Un/a representante de los/las alcaldes/alcaldesas provinciales de las zonas de influencia de la coca. b) Dos representantes de las organizaciones agropecuarias legales, de las zonas de influencia de la coca. Uno/a en representacion de quienes esten empadronados/as por ENACO S.A. y otro/a en representacion de los/las beneficiarios/as de los programas de Desarrollo Alternativo. c) Un/a representante de las ONG dedicadas a la prevencion y rehabilitacion de drogo dependientes, elegido entre las instituciones privadas y comunidades terapeuticas que trabajan en programas de rehabilitacion, que cumplan con los requisitos de la Ley para el ejercicio de sus actividades. Los/las representantes del Consejo Consultivo Nacional, ejercen el cargo de forma ad-honorem. CAPITULO III

El Peruano Sabado 5 de MORDAZA de 2014

ORGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL Articulo 15.- Organo de Control Institucional El Organo de Control Institucional es el encargado del control gubernamental, depende administrativamente de la Presidencia Ejecutiva de DEVIDA y mantiene vinculo funcional con la Contraloria General de la Republica, efectuando su labor de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de Republica, sus normas reglamentarias, modificatorias y complementarias. El/ la Jefe/a de dicho organo depende funcionalmente y administrativamente de la Controlaria General de Republica, sujetandose a sus lineamientos y disposiciones. Articulo 16.- El Organo de Control Institucional tiene las siguientes funciones: a) Ejercer, por encargo de la Contraloria General de la Republica, el control interno posterior a los actos y operaciones de la Entidad sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, asi como el control externo, de acuerdo a lo establecido en la normatividad del Sistema Nacional de Control vigente. b) Efectuar auditorias a los Estados Financieros y Presupuestarios de la Entidad, asi como a la gestion de la misma, de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloria General de la Republica. c) Realizar las acciones y actividades de control de la Entidad de acuerdo al Plan Anual de Control aprobado por el/la Titular de la Entidad. Cuando estas labores MORDAZA requeridas por el o la Titular de la Entidad y tengan el caracter de no programadas, su ejecucion se efectuara de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloria General de la Republica. d) Ejercer el control preventivo en la Entidad dentro del MORDAZA de lo establecido en las disposiciones emitidas por la Contraloria General de la Republica, con el proposito de contribuir a la mejora de la gestion, sin que ello comprometa el ejercicio del control posterior. e) Remitir los Informes resultantes de sus labores de control tanto a la Contraloria General de la Republica como al/la Titular de la Entidad y del sector cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia. f) Actuar de oficio cuando en los actos y operaciones de la Entidad se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omision o de incumplimiento, informando al Titular de la Entidad para que se adopten las medidas correctivas pertinentes. g) Recibir y atender las denuncias que formulen los/las servidores/as, funcionarios/as publicos/as y ciudadania en general, sobre actos y operaciones de la Entidad, otorgandole el tramite que corresponda a su merito, conforme a las disposiciones emitidas sobre la materia. h) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloria General de la Republica, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto. i) Realizar la verificacion, seguimiento y registro en el sistema informatico establecido por la Contraloria General de la Republica, de las medidas correctivas dispuestas para implementar las recomendaciones consignadas en los informes emitidos por los organos del Sistema Nacional de Control. j) Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloria General de la Republica para la ejecucion de las labores de control en el ambito de la Entidad. Asimismo, el/la jefe/ a del OCI y el personal de dicho Organo colaboraran, por disposicion de la Contraloria General de la Republica, en otras labores de control, por razones operativas o de especialidad. k) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la Entidad por parte de los organos y personal de esta. l) Formular y proponer a la Entidad, el presupuesto anual del Organo de Control Institucional (OCI) para su aprobacion correspondiente, en el MORDAZA de la normatividad vigente. m) Cumplir diligente y oportunamente con los encargos y requerimientos que le formule la Contraloria General de la Republica.

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