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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2014 (05/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Sábado 5 de julio de 2014 526965 Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de Ecuador, Chile y EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 503-2014-DE/SG Lima, 4 de julio de 2014 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 484 del 20 de junio de 2014, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República del Ecuador, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio Nº 1596 CCFFAA/OAI/UAI del 18 de junio de 2014, el Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas por especial encargo del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República del Ecuador; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 7 al 11 de julio de 2014, a fi n de participar en la XIX Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas del Ecuador y Perú, en la ciudad de Cuzco; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar detallado a continuación de la República del Ecuador, del 7 al 11 de julio de 2014, a fi n que participen en la XIX Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas del Ecuador y Perú. 1. General de División Luis Aníbal GARZÓN Narváez 2. Contralmirante Marco Gonzalo SALINAS Haro 3. General de Brigada Hugo VILLEGAS Torres 4. Brigadier General Raúl Eduardo BANDERAS Dueñas 5. Coronel Jaime Antonio PUGA Dávila 6. Mayor Diego CALERO Zumba 7. Mayor Carlos Paúl TRUJILLO Jacome Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1106464-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 504-2014-DE/SG Lima, 4 de julio de 2014 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 498 del 23 de junio de 2014, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio Nº 1815/DRIE/c.2 del 3 de julio de 2014, el Director de Relaciones Internacionales del Ejército, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República de Chile; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 6 al 12 de julio de 2014, a fi n de realizar una visita a la Dirección de Ciencia y Tecnología, Instituto Científi co y Tecnológico y Centro Táctico Computarizado (CENTRAC); Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por el Ejército del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de la República de Chile detallado a continuación, del 6 al 12 de julio de 2014, a fi n que realicen una visita a la Dirección de Ciencia y Tecnología, Instituto Científi co y Tecnológico y Centro Táctico Computarizado (CENTRAC). 1. Coronel Luis ARAYA Cano 2. Teniente Coronel Luis PUGIN Jara Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1106464-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 505-2014-DE/SG Lima, 4 de julio de 2014 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 478 del 19 de junio de 2014, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización