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El Peruano Sábado 5 de julio de 2014 526964 partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado, deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha de 5 de junio de 2002 y su modifi catoria. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1106687-8 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 312-2014-DE/MGP Lima, 4 de julio de 2014 Visto, el Ofi cio P.200-1216 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 26 de mayo de 2014; CONSIDERANDO: Que, anualmente una delegación de la Marina de Guerra del Perú, presidida por el Comandante General de Operaciones de la Amazonía y Quinta Zona Naval, efectúa una Visita Ofi cial a la ciudad de Leticia, República de Colombia, para participar en los actos celebratorios por el Aniversario de la Independencia Nacional de dicho país, en reciprocidad a la Visita Ofi cial que realiza la Armada Nacional de Colombia a la ciudad de Iquitos, con motivo de nuestro aniversario patrio; Que, el Comandante de la Armada Nacional de Colombia, ha cursado invitación para que una delegación de la Marina de Guerra del Perú participe en la mencionada actividad, a realizarse en la ciudad de Leticia, República de Colombia, del 19 al 23 de julio de 2014; Que, la participación de Personal Naval, es de interés institucional, ya que permitirá afi anzar los lazos de unión y fraternidad entre ambos países, necesarios para poder enfrentar problemas comunes en la Amazonia; así como, efectuar apoyo social a las poblaciones ribereñas de los ríos Putumayo y Amazonas, contribuyendo a las acciones dispuestas en los aspectos institucionales de soberanía e integridad territorial y apoyo a la política exterior; Que, la Marina de Guerra del Perú, ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2014, la designación y autorización de viaje de DOS (2) Ofi ciales Almirantes, para que participen en la mencionada actividad; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Vicealmirante Gonzalo Nicolás RÍOS Polastri y del Contralmirante Jorge Luis SOSA Crovetto, para que participen en las actividades protocolares con motivo de la celebración del día de la Independencia Nacional y Aniversario de la Batalla Naval del Lago de Maracaibo, a realizarse en la ciudad de Leticia, República de Colombia, del 19 al 23 de julio de 2014; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Marina de Guerra del Perú; Que, el traslado de la Comitiva Ofi cial, desde la ciudad de Iquitos a la ciudad de Leticia, República de Colombia, tanto de ida como de retorno, será realizado a bordo de unidades de la Marina de Guerra del Perú y de la Fuerza Aérea del Perú; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2014 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, con el fi n de prever la participación de los Ofi ciales Almirantes comisionados, durante la totalidad en la actividad programada, es necesario autorizar su retorno al país UN (1) día después, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/ SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Vicealmirante Gonzalo Nicolás RÍOS Polastri, CIP. 00766823, DNI. 07511468 y del Contralmirante Jorge Luis SOSA Crovetto, CIP. 04837216, DNI. 25748328, para que participen en las actividades protocolares con motivo de la celebración del día de la Independencia Nacional y Aniversario de la Batalla Naval del Lago de Maracaibo, a realizarse en la ciudad de Leticia, República de Colombia, del 19 al 23 de julio de 2014; así como, autorizar su retorno al país el 24 de julio de 2014. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Viáticos: US$. 370.00 x 2 personas x 5 días US$. 3,700.00 ------------------- TOTAL A PAGAR: US$. 3,700.00 Artículo 3°.- El traslado de la Comitiva Ofi cial, desde la ciudad de Iquitos a la ciudad de Leticia, República de Colombia, tanto de ida como de retorno, será realizado a bordo de unidades de la Marina de Guerra del Perú y de la Fuerza Aérea del Perú. Artículo 4°.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 5º.- El Ofi cial Almirante designado más antiguo, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado, deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha de 5 de junio de 2002 y su modifi catoria. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1106687-9