Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2014 (10/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Jueves 10 de MORDAZA de 2014

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los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites de senala la Ley. Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa, entre otros mecanismos, a traves de las Ordenanza Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el articulo 200º, Inc. 4) de la Constitucion tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de caracter general. Que, el articulo 41º del Texto unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013EF, establece que "Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto a los impuestos que administren. En caso de contribuciones y tasas, dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo". Que, al haberse revisado el Informe Nº 012-2014/GATMDCA de fecha 03 de junio de 2014, el cual adjunta el consolidado de los estados de cuenta corriente contenidos en el Sistema de Tributacion; se ha constatado la existencia de diversos contribuyentes que tienen deudas pendientes respecto a sus obligaciones tributarias, los cuales son sujetos pasivos en la Municipalidad Distrital de Cerro Azul. Que, es necesario dictar medidas correspondientes para el saneamiento de los saldos deudores de las cuentas corrientes que se encuentren pendiente de pago, motivo por el cual se hace necesario que la actual Administracion, otorgue un beneficio tributario a favor de los contribuyentes de nuestra jurisdiccion, a fin de que puedan cancelar las deudas que mantengan con la Municipalidad Distrital de Cerro MORDAZA por concepto de Impuesto Predial y Tasa de Arbitrios Municipales (Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo), generadas hasta la entrada en vigencia de la presente norma. Que, mediante Informe Nº 029-2014/GAJ-MDCA, de fecha 13 de Junio 2014, la Gerencia de Asesoria Legal, recomienda aprobar la Ordenanza que establece Beneficio de Amnistia Tributaria, solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobacion correspondiente. Estando los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipales Nº 27972, contando con el MORDAZA por unanimidad de los senores Regidores asistentes a la Sesion de Concejo de fecha trece de junio del dos mil catorce, y con la aprobacion de actas, se ha dado la siguiente:

Articulo Segundo.- APROBAR, la modificacion del MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Nº 015-2009-MDLP de fecha 21/12/2009, que se encuentra publicado en el MORDAZA Institucional y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas, Via Simplificacion Administrativa CAMBIANDOSE LA CALIFICACION DE NEGATIVA A CALIFICACION POSITIVA contenida en el Procedimiento Nº 49 "Certificado de Conformidad de Obra en Via Publica", de la siguiente manera:
Nº Denominacion del procedimiento Auto EVALUACION PREVIA Pos X Neg

Certificado de conformidad de Obra 49 en Via Publica

Articulo Tercero.- APROBAR, la modificacion del MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Nº 015-2009-MDLP de fecha 21/12/2009, y que se encuentra publicado en el MORDAZA Institucional y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y empresas, via Simplificacion Administrativa, SUPRIMIENDOSE EL TERMINO "ANUAL" contenido en la denominacion del Procedimiento Nº 48 "Autorizacion Temporal, Instalaciones en vias o Areas de Dominio Publico (ANUAL)" Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Secretaria General la publicacion del Texto del Decreto de Alcaldia en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Quinto.- Encargar al area competente la publicacion del presente Decreto de Alcaldia en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas. Articulo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y a la Sub Gerencia de Obras Publicas el cumplimiento del presente Decreto. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

1107801-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO MORDAZA
Establecen beneficio de amnistia tributaria de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2014/MDCA
Cerro MORDAZA, 13 de junio de 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO MORDAZA POR CUANTO: El Acuerdo de Concejo Nº 179-2014, arribado en la Sesion Ordinaria de Concejo de fecha trece de Junio de dos mil catorce; y el Informe Nº012-2014/GAT-MDCA de fecha 03 de Junio de 2014, emitido por la Gerencia de Administracion Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru y la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y sus modificatorias, establecen que

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO DE AMNISTIA TRIBUTARIA DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES
Articulo Primero.- OBJETIVO Otorgar con caracter general en la jurisdiccion del Distrito de Cerro MORDAZA, un regimen de beneficios tributarios que permitan al contribuyente del distrito, sanear sus Obligaciones Tributarias pendientes de pago al 2013; con el objeto de incentivar el pago voluntario de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Articulo Segundo.- AMBITO DE APLICACION Podran acogerse a la Amnistia Tributaria, los contribuyentes que MORDAZA personas naturales y juridicas, sin importar el uso que tenga el predio y que mantengan deudas tributarias por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, cualquiera sea el estado de cobranza en se encuentren. Articulo Tercero.- PLAZO DE VIGENCIA Los contribuyentes podran acogerse a los beneficios tributarios dispuestos en la presente Ordenanza, DESDE EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO HASTA EL 15 DE AGOSTO DEL 2014. Articulo Cuarto.- FORMA DE PAGO Para acogerse a la Amnistia tributaria el pago puede realizarse: 4.1.- AL CONTADO, el contribuyente realizara el pago total de la obligacion tributaria; o

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