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El Peruano Jueves 10 de julio de 2014 527385 Artículo Segundo.- APROBAR, la modi fi cación del TUPA de la Municipalidad Distrital de La Perla, aprobado mediante Ordenanza Nº 015-2009-MDLP de fecha 21/12/2009, que se encuentra publicado en el Portal Institucional y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, Vía Simpli fi cación Administrativa CAMBIÁNDOSE LA CALIFICACIÓN DE NEGATIVA A CALIFICACIÓN POSITIVA contenida en el Procedimiento Nº 49 “Certi fi cado de Conformidad de Obra en Vía Pública”, de la siguiente manera: NºDenominación del procedimientoAutoEVALUACION PREVIA Pos Neg 49Certi fi cado de conformidad de Obra en Vía PublicaX Artículo Tercero.- APROBAR, la modi fi cación del TUPA de la Municipalidad Distrital de La Perla, aprobado mediante Ordenanza Nº 015-2009-MDLP de fecha 21/12/2009, y que se encuentra publicado en el Portal Institucional y en el Portal de Servicios al Ciudadano y empresas, vía Simpli fi cación Administrativa, SUPRIMIÉNDOSE EL TERMINO “ANUAL” contenido en la denominación del Procedimiento Nº 48 “Autorización Temporal, Instalaciones en vías o Áreas de Dominio Público (ANUAL)” Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Secretaria General la publicación del Texto del Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Quinto.- Encargar al área competente la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Perla y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Sub Gerencia de Obras Públicas el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 1107801-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL Establecen beneficio de amnistía tributaria de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2014/MDCA Cerro Azul, 13 de junio de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL POR CUANTO: El Acuerdo de Concejo Nº 179-2014, arribado en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha trece de Junio de dos mil catorce; y el Informe Nº012-2014/GAT-MDCA de fecha 03 de Junio de 2014, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modi fi catorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites de señala la Ley. Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanza Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el artículo 200º, Inc. 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general. Que, el artículo 41º del Texto único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto a los impuestos que administren. En caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”. Que, al haberse revisado el Informe Nº 012-2014/GAT- MDCA de fecha 03 de junio de 2014, el cual adjunta el consolidado de los estados de cuenta corriente contenidos en el Sistema de Tributación; se ha constatado la existencia de diversos contribuyentes que tienen deudas pendientes respecto a sus obligaciones tributarias, los cuales son sujetos pasivos en la Municipalidad Distrital de Cerro Azul. Que, es necesario dictar medidas correspondientes para el saneamiento de los saldos deudores de las cuentas corrientes que se encuentren pendiente de pago, motivo por el cual se hace necesario que la actual Administración, otorgue un bene fi cio tributario a favor de los contribuyentes de nuestra jurisdicción, a fi n de que puedan cancelar las deudas que mantengan con la Municipalidad Distrital de Cerro Azul por concepto de Impuesto Predial y Tasa de Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo), generadas hasta la entrada en vigencia de la presente norma. Que, mediante Informe Nº 029-2014/GAJ-MDCA, de fecha 13 de Junio 2014, la Gerencia de Asesoría Legal, recomienda aprobar la Ordenanza que establece Bene fi cio de Amnistía Tributaria, solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente. Estando los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipales Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de fecha trece de junio del dos mil catorce, y con la aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO DE AMNISTÍA TRIBUTARIA DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo Primero.- OBJETIVO Otorgar con carácter general en la jurisdicción del Distrito de Cerro Azul, un régimen de bene fi cios tributarios que permitan al contribuyente del distrito, sanear sus Obligaciones Tributarias pendientes de pago al 2013; con el objeto de incentivar el pago voluntario de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Podrán acogerse a la Amnistía Tributaría, los contribuyentes que sean personas naturales y jurídicas, sin importar el uso que tenga el predio y que mantengan deudas tributarias por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, cualquiera sea el estado de cobranza en se encuentren. Artículo Tercero.- PLAZO DE VIGENCIA Los contribuyentes podrán acogerse a los bene fi cios tributarios dispuestos en la presente Ordenanza, DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO HASTA EL 15 DE AGOSTO DEL 2014. Artículo Cuarto.- FORMA DE PAGO Para acogerse a la Amnistía tributaria el pago puede realizarse: 4.1.- AL CONTADO, el contribuyente realizará el pago total de la obligación tributaria; o