TEXTO PAGINA: 56
El Peruano Jueves 10 de julio de 2014 527382 con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la misma norma establece en sus artículos 1º y 7º que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y que todos tienen derecho a la protección de su salud la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su protección y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una de fi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y un régimen legal de protección atención, readaptación y seguridad; Que, en mérito de la Ley General de las personas con Discapacidad Ley Nº 27050 publicada el 6 de enero de 1999, el Concejo Municipal de Los Olivos aprobó el Acuerdo de Concejo Nº 058-2000-CDLO, mediante el cual se conforma una Comisión Especial de Regidores para la implementación de la referida Ley, en tanto que con Acuerdo de Concejo Nº 018-2001/CDLO se implementa la O fi cina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad como parte integrante de la División de la DEMUNA y el Discapacitado de la Dirección de Desarrollo Humano, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 10º de la Ley General de las Personas con Discapacidad; Que, asimismo con Acuerdo de Concejo Nº 040- 2004/CDLO el Concejo Municipal aprueba el Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Los Olivos para el periodo 2004-2015, el mismo que es menester adecuar a la posterior normativa expedida en materia de atención de la discapacidad en la jurisdicción; Que, mediante la Ley General de la Persona con Discapacidad (LGPD) Ley No. 29973 de fecha 13 de diciembre de 2012, se aprueban nuevos lineamientos dentro de un marco legal que promueve la promoción, protección y realización en condiciones de igualdad de los derechos de la persona con discapacidad, así como su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica; Que, el artículo 70º de la referida Ley así como el artículo 79º de su reglamento aprobado con Decreto Supremos Nº 002-2014-MIMP precisan que los Gobiernos Locales adecuan su estructura orgánica y sus instrumentos de gestión, a fi n de incorporar la O fi cina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad – OMAPED, asimismo llevan a cabo el diseño para el funcionamiento de la misma. La implementación y funcionamiento se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Local correspondiente, en el marco de la normativa vigente; incorporando además la perspectiva de Discapacidad con enfoque transversal de discapacidad en la ejecución de sus políticas, programas y planes locales; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 refi ere en su artículo 84º numeral 1.7 que es función exclusiva de las municipalidades distritales el “Crear la Ofi cina de Protección, Participación y Organización de los vecinos con discapacidad como un programa dependiente de la dirección de servicios sociales” ; Que mediante Informe Nº 00278-2014/MDLO/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica indica que la propuesta de formalización de la creación de la OMAPED se encuentra legalmente acorde a la normativa vigente. La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto con el Memorándum Nº 0629-MDLO/OPP, ampliado con Memorándum No. 0717-2014-MDLO/OPP mani fi esta que la formalización de la creación de la OMAPED, no generara gastos adicionales a la administración Municipal, dado que ya venía funcionando y cuenta con Centro de Costos y presupuesto para el cumplimiento de sus funciones. Del mismo modo, mediante Informe Nº 005-2014/MDLO/GM la Gerencia Municipal mani fi esta que la formalización de la citada o fi cina que conllevaría la modi fi cación del Reglamento de Organizaciones y Funciones ROF se realiza en el marco del Decreto Supremo 043-2006-PCM; Estando a lo expuesto y en concordancia con los artículos 40º y 84º numeral 1.7 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, por unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 396-CDLO QUE FORMALIZA LA CREACION DE LA OFICINA MUNICIPAL DE ATENCION A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD “OMAPED” DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS Artículo Primero.- FORMALIZAR la Creación de la OFICINA MUNICIPAL DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS - OMAPED, como un PROGRAMA Especializado dependiente de la GERENCIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, dada su naturaleza de intervención plana y transversal que involucra a todas las dependencias municipales y organizaciones sociales del distrito de Los Olivos. Artículo Segundo.- MODIFÍQUESE los artículos 49º y 50º correspondientes a la Gerencia de Participación Ciudadana y el inc. a) del artículo 52º de la Sub Gerencia de Programas Sociales y Seguridad Alimentaria del REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS – ROF, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 49.- FUNCIONES: La Gerencia de Participación Ciudadana y Desarrollo Humano tiene las siguientes funciones: a) Elaborar documentos de trabajo y proponer al órgano de la Alta Dirección: las herramientas, métodos, normas técnicas y/o legales, análisis de información y lineamientos de política, necesarias para plani fi car, implementar y desarrollar los procedimientos de inclusión, promoción, organización, dirección, y supervisión de actividades y Programas que involucren la Participación Vecinal. b) Liderar, diseñar, desarrollar, supervisar y evaluar el cumplimiento de los procedimientos para admisión, califi cación, y acreditación de organizaciones sociales de base de la municipalidad. c) Liderar, apoyar, asesorar, diseñar, proponer la validación aprobación y ejecución las iniciativas ciudadanas para la mejora de la gestión y el desarrollo distrital; así como las acciones de vigilancia ciudadana en los diversos ámbitos de intervención municipal. d) Promoción, difusión, sensibilización y fi delización de la ciudadanía y de las organizaciones sociales de base para una participación sólida, activa y sostenida en el Diseño, elaboración, formulación y aprobación del “Plan de Desarrollo Concertado”; “Presupuesto Participativo”, “Plan Anual de Actividades” y “Programas de Participación Vecinal”; Así como la convocatoria, proceso de elección e instalación de los Órganos de Coordinación Distrital: Concejo de Coordinación Local Distrital y Junta De Delegados Vecinales Comunales. e) Estudiar e implementar los nuevos ámbitos y fórmulas que para la participación ciudadana pueden ofrecer instrumentos como las redes sociales o las tecnologías y sistemas de la información, con el objetivo de avanzar hacia un nuevo modelo de relación entre administración y ciudadanos que permita una mayor transparencia, una mayor participación, y un mayor diálogo f) Orientar, asesorar, acompañar a las organizaciones y resolver administrativamente los con fl ictos vecinales, en sujeción a los dispositivos municipales y nacionales vigentes. Proponiendo sanciones por faltas y/o incumplimiento. g) Diseñar, socializar para consulta, validar, proponer para aprobación y velar por el cumplimiento de la “Ordenanza de la Accesibilidad en el Distrito de Los Olivos”. h) Organizar, Conformar, Capacitar, Acompañar Conducir y Evaluar las Brigadas de Promotores Sociales, que tienen la misión de aproximar la gestión municipal a los vecinos para lograr un desarrollo organizado promoviendo la igualdad de oportunidad y derechos, incentivando el ejercicio de la ciudadanía creando las condiciones necesarias para que en nuestros Distrito se promueva el voluntariado. i) Diseñar, Conducir, Sensibilizar, Implementar, Promover, Ejecutar y Supervisar la Política Pública que incluye de manera expresa las necesidades e intereses de la persona con discapacidad en el Distrito de Los Olivos, a través de su Programa especializado O fi cina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad - OMAPED. Según lo normado en el Artículo 70 y 71 de la Ley No. 29973 LGPD y el Art. Nº 84 inciso 2.12 de la LOM. j) Dirigir, controlar y supervisar la ejecución y evaluar el cumplimiento de la Intervención municipal complementaria a la intervención del gobierno central y regional para el mejoramiento de los niveles ,estándares e indicadores de seguridad alimentaria del Distrito” k) Dirigir, controlar y supervisar la ejecución y evaluar el cumplimiento de la Intervención municipal complementaria a la intervención del gobierno central y regional para el mejoramiento de los niveles ,estándares e indicadores de Defensa y Promoción de Derechos de la población vulnerable del Distrito”