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El Peruano Jueves 10 de julio de 2014 527379 a) Promover el registro de niñas, niños y adolescentes para el proceso de elección de representantes b) Convocar y difundir a todas las organizaciones de niñas, niños y adolescentes para el proceso de elección de representantes. c) Elaborar el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Consultivo Regional de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Callao, en un plazo máximo de 30 días, aprobado por Decreto Regional. d) Coordinar la organización y conducción del proceso de elección democrático y participativo de los miembros integrantes del CCONNA-Callao, en un plazo máximo de treinta días a partir de la publicación del Reglamento, y posteriormente su instalación. e) Asegurar la representatividad plural de espacios, grupos y formas de organización de la niñez y adolescencia del CCONNA-Callao. Artículo Séptimo.- Una vez aprobado el Reglamento, así como realizadas las elecciones y la instalación del CCONNA-Callao, éste empezará a desarrollar sus funciones o fi cialmente desactivándose la Comisión Organizadora. Artículo Octavo.- Encárguese a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, asistir técnica, operativa y presupuestalmente al CCONNA-Callao para el cumplimiento de sus funciones. Artículo Noveno.- Encárguese a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, promover la conformación e implementación de Consejos Consultivos de Niñas, Niños y Adolescentes a nivel provincial y distrital Artículo Décimo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.FELIX MORENO CABALLERO Presidente 1107962-2 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Aprueban transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Illimo para ejecución de proyecto ACUERDO REGIONAL Nº 024-2014-GR.LAMB./CR Chiclayo, 30 de junio de 2014 VISTO:El O fi cio Nº 504-2014-GR.LAMB/PR de fecha 23.JUN.2014 de la Presidencia del Gobierno Regional de Lambayeque, y; CONSIDERANDO: Que, a través del documento del visto se solicita al Consejo Regional la Aprobación de la Transferencia Financiera de los recursos aprobados en el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 452 Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque, a favor de la Municipalidad Distrital de Illimo, hasta por el monto de S/. 4’ 407,982.00 para la ejecución del proyecto 2214090: “Mejoramiento del Servicio de Agua para el riego del Canal Panaque tramo Puente ex – Panamericana – Las Tres Compuertas en los Subsectores Illimo, Túcume, Sasape y Morrope, Localidad de Illimo y Túcume, Distrito de Illimo – Lambayeque – Lambayeque”. Que en efecto, la Ley Nº 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, en su Artículo 12º, inciso e), autoriza en el presente Año Fiscal la realización, de manera excepcional, entre otras, las transferencias fi nancieras entre entidades, que “se realicen para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de los proyectos de inversión pública, y el mantenimiento de las carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2014”. Que, la misma ley citada señala también en su Artículo 12º, numeral 12.2, que las transferencias autorizadas en el numeral 12.1 se realizan “en el caso de los gobierno regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipalidad, respectivamente, requiriéndose en ambos casos, el informe previo favorable de lo O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad”. Que, la Ley Nº 30175, Ley para el Financiamiento de Actividades en Materia se Salud, Educación, Trabajo y Otros en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y dicta otras disposiciones, dispone en su Tercera Disposición Complementaria Final, “que los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de los gobiernos regionales para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos locales, deberán ser transferidos a estos últimos, para lo cual dicha transferencia se sujeta a lo dispuesto en el literal e) del numeral 12.1 y numeral 12.2 del Artículo 12º de la Ley 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014”. Que, la O fi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional, a través del Informe Nº 133-2014-GR.LAMB/ORPP, de fecha 19.JUN.2014, al amparo de la normativa vigente sobre la materia, considera procedente la transferencia fi nanciera de los recursos aprobados en el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 452 Gobierno Regional del departamento de Lambayeque, a favor de la Municipalidad Distrital de Illimo hasta por el monto de S/. 4’407,982.00, para la ejecución del Proyecto 2214090: Mejoramiento del Servicio de Agua para el riego del Canal Panaque tramo Puente ex – Panamericana – Las Tres Compuertas en los Subsectores Illimo, Túcume, Sasape y Mórrope, Localidad de Íllimo y Túcume, Distrito de Íllimo – Lambayeque – Lambayeque. Que, asimismo, mediante Informe Legal Nº 347- 2014-GR.LAMB/ORAJ de fecha 27.JUN.2014, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lambayeque, opina por la procedencia de la aprobación de la Transferencia de Recursos Financieros para la ejecución de los proyectos antes referidos. Que, de conformidad con lo previsto por el numeral 12.1 del Artículo 12º de la Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, “la entidad pública que trans fi ere, con excepción del literal f.5 del numeral 12.1 del presente artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales les fueron entregados los recursos”. Que, de conformidad con el Artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Por lo que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 37°, inciso a) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de conformidad con los considerandos expuestos, y en atención a lo aprobado por unanimidad por el Consejo Regional en su Sesión Extraordinaria de fecha 30.JUN.2014; SE ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR la transferencia fi nanciera de los recursos aprobados en el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 452 Gobierno Regional del departamento de Lambayeque, a favor de la Municipalidad Distrital de Illimo hasta por el monto de Cuatro Millones Cuatrocientos Siete Mil Novecientos Ochenta y Dos y 00/100 (S/. 4’ 407,982.00), para la ejecución del proyecto 2214090: Mejoramiento del Servicio de Agua para el riego del Canal Panaque tramo Puente ex – Panamericana – Las Tres Compuertas en los Subsectores Illimo, Túcume, Sasape y Morrope, Localidad de Illimo y Túcume, Distrito de Illimo – Lambayeque – Lambayeque, conforme al detalle: