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El Peruano Jueves 10 de julio de 2014 527368 de la fecha de las elecciones, entendiéndose que el plazo límite para presentar la solicitud de licencia para el proceso electoral regional 2014 es el 7 de junio de 2014. 2. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución Nº 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, establece el procedimiento a seguir en caso de que las autoridades y funcionarios soliciten licencia, sin goce de haber, con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales 2014. 3. Con fecha 6 de junio de 2014 (fojas 002), Lita Román Bustinza, vicepresidenta del Gobierno Regional de Lima, presentó su solicitud de licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales 2014, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo Nº 070-2014-CR/GRL, de fecha 12 de junio de 2014 (fojas 003 y 004), por el periodo comprendido entre el 7 de junio y el 5 de octubre de 2014. Asimismo, los miembros del Consejo Regional del Lima acordaron encargar a la consejera regional Beatriz Eugenia Castillo Ochoa las funciones de vicepresidenta regional mientras dure la licencia concedida a la titular, decisión que se materializó con el Acuerdo de Concejo Nº 076-2014-CR/GRL, de fecha 23 de junio de 2014 (fojas 005 a 007). 4. En el presente caso se aprecia que la vicepresidenta regional presentó la solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el consejo regional, cuyos miembros, a su vez, cumplieron con elegir a la autoridad que ocupará, temporalmente, el cargo de vicepresidenta, y en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0140-2014-JNE, corresponde convocar a Beatriz Eugenia Castillo Ochoa, identi fi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 15635081, para que asuma, por encargatura, las funciones de vicepresidenta del Gobierno Regional de Lima, mientras esté vigente la licencia concedida a Lita Román Bustinza. 5. En aplicación supletoria del último párrafo del artículo 31 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, resulta procedente convocar a Manuel Martín Marroquín Otoya, identi fi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 41890606, accesitario de la consejera regional Beatriz Eugenia Castillo Ochoa, conforme al acta de proclamación de resultados emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, para que asuma temporalmente el cargo de consejero regional. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Lita Román Bustinza, vicepresidenta del Gobierno Regional de Lima, mientras esté vigente la licencia concedida. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Beatriz Eugenia Castillo Ochoa, identi fi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 15635081, para que asuma provisionalmente el cargo de vicepresidenta del Gobierno Regional de Lima, mientras esté vigente la licencia concedida a Lita Román Bustinza, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Manuel Martín Marroquín Otoya, identi fi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 41890606, para que asuma provisionalmente el cargo de consejero regional del Consejo Regional de Lima, mientras dure la encargatura de Beatriz Eugenia Castillo Ochoa, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TÁVARA CÓRDOVACHÁVARRY VALLEJOSAYVAR CARRASCORODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1108280-7Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Uchumarca, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 580-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00724 UCHUMARCA - BOLIVAR - LA LIBERTAD Lima, tres de julio de dos mil catorce.VISTO el O fi cio Nº 057-2014-a/MDU, presentado el 30 de junio de 2014 por Ciro Navarro Sagástegui, comunicando la licencia, sin goce de haber, concedida a Julio Néstor Dávila Rojas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Uchumarca, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad. CONSIDERANDOS1. El literal c del numeral 4 del artículo 14 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, modi fi cada por la Ley Nº 29470, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los regidores que deseen postular al cargo de presidente, vicepresidente o consejero regional, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, entendiéndose que el plazo límite para presentar la solicitud de licencia para el proceso electoral regional vigente es el 7 de junio de 2014. 2. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución Nº 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, establece el procedimiento a seguir en el caso de que las autoridades y funcionarios soliciten licencia, sin goce de haber, con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales 2014. 3. Con fecha 7 de junio de 2014, Julio Néstor Dávila Rojas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Uchumarca, presentó su solicitud de licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones (fojas 002), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales 2014, siendo concedido mediante el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria de fecha 13 de junio de 2014 (fojas 003), por el periodo comprendido entre el 7 de junio al 5 de octubre de 2014. 4. Teniendo en consideración que Julio Néstor Dávila Rojas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Uchumarca, presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, la misma que fue aprobada por el concejo municipal y en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0140-2014-JNE, procede convocar al primer regidor Ciro Navarro Sagástegui, identi fi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 18987321, para que asuma inmediatamente por encargatura las funciones de alcalde, mientras esté vigente la licencia concedida a su titular. 5. Asimismo, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde convocar a la regidora suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, y, en el supuesto de no quedar su fi cientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, debiendo ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio, correspondiendo convocar a María Antonieta Chacón Sagástegui, identi fi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 18987196, candidata no proclamada del partido político Partido Popular Cristiano - PPC, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Julio Néstor Dávila Rojas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Uchumarca, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad, con motivo de las Elecciones Regionales de 2014, por el periodo de la licencia concedida.