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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2014 (10/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 55

El Peruano Jueves 10 de julio de 2014 527381 la conformidad del Notario. De no encontrarse presente el ganador, se noti fi cará en el domicilio fi scal del contribuyente cuyo código corresponda al número ganador. Los así notifi cados deberán presentarse personalmente ante la Gerencia de Administración Tributaria de lunes a viernes en horario de o fi cina, la cual gestionará el retiro del almacén del premio a entregar, mediante la fi rma del acta correspondiente con la suscripción y asentamiento de huella digital del índice derecho del favorecido y suscripción de guía de entrega de premio con la presentación de los documentos que lo acrediten. La entrega del premio principal se realizará en acto público con la presencia del Notario Público. VI.- CASOS ESPECIALES EN LA ENTREGA DEL PREMIO En caso que el contribuyente cuyo código corresponda al número ganador, hubiere fallecido, podrán solicitar la entrega del premio, quienes acrediten ser herederos mediante sucesión intestada debidamente inscrita. Adicionalmente en estos casos, previo a la entrega del premio, los herederos con anterioridad al sorteo deberán haber regularizado la condición de propiedad y situación tributaria, mediante el procedimiento correspondiente ante la Sub Gerencia de Registro y Orientación Tributaria. En caso de que el ganador del premio principal se encontrase impedido de asistir personalmente a recoger el premio obtenido, podrá efectuarlo a través de un tercero con poder inscrito en Registro Públicos, la persona autorizada se apersonará portando el poder original y su Documento Nacional de Identidad; en los otros caso el procedimiento se llevara a cabo con poder notarial. Cualquier circunstancia no contemplada en estas Bases, será resuelta por la Gerencia Municipal, sin que su decisión sea objeto de queja o impugnación. VII.- PLAZO PARA RECOGER EL PREMIO El (los) contribuyente (s) ganador (res) del sorteo de los premios programados por la Municipalidad de Ate, podrá (n) recogerlo (s) dentro de los 90 días calendarios siguientes de haber sido noti fi cado como ganador de dicho sorteo; en caso de no hacerlo en el plazo indicado, perderá (n) su derecho a reclamo del mismo. VIII.- DESTINO DEL PREMIO NO RECOGIDO En caso que el ganador debidamente noti fi cado, no haya reclamado y/o recogido el premio dentro del plazo establecido en el numeral precedente, la Gerencia de Administración Tributaria, procederá a realizar un nuevo sorteo que incluirá dicho premio. IX.- PUBLICACIÓN DE GANADOR DEL SORTEO La publicación de los contribuyentes ganadores de los premios sorteados, se hará el día hábil siguiente del evento, a través de los siguientes medios: - Publicación en las sedes de la Municipalidad de Ate. - Publicación en la Página Web de la Municipalidad de Ate. - Publicación en un diario de circulación nacional. X.- NO PARTICIPAN DEL SORTEO No podrán participar del sorteo, el Alcalde, los Regidores, Funcionarios y/o cargos de con fi anza. 1108300-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Disponen embanderamiento general de los inmuebles del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2014-ALC/MLV La Victoria, 3 de julio de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades– los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en el presente mes de julio se conmemora el centésimo nonagésimo tercero (193º) Aniversario de la Independencia del Perú, proclamada en acto público y solemne en la Plaza Mayor de la ciudad de Lima, el 28 de julio de 1821, por don José de San Martín Matorras; Que, conforme lo establece el artículo 49º de la Constitución Política del Perú la Bandera constituye un símbolo de la Patria, motivo por el cual se le debe brindar respeto, en especial durante la celebración del aniversario de nuestra nación; Que, en mérito a lo expuesto resulta pertinente enaltecer este trascendente acontecimiento incentivando la participación cívica de la comunidad victoriana, promoviendo el embanderamiento general del distrito; Estando a lo establecido en los artículos 6º, 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades–; DECRETA:Artículo Primero.- Disponer el embanderamiento general de los inmuebles ubicados en el distrito de La Victoria, desde el 15 hasta el 31 de julio del presente año, en conmemoración al 193º Aniversario de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- Disponer que las entidades públicas y centros educativos del distrito embanderen sus inmuebles con el Pabellón Nacional (conformado por la Bandera y el Escudo Nacional) y las viviendas, establecimientos comerciales y demás predios con la Bandera Nacional. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la efectiva difusión del presente Decreto y a la Gerencia de Fiscalización y Control su cumplimiento. Regístrese, publíquese y cúmplase.ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 1107806-1 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Formalizan la creación de la Oficina Municipal de Atencion a las Personas con Discapacidad “OMAPED” de la Municipalidad Distrital de Los Olivos ORDENANZA Nº 396-CDLO Los Olivos, 17 de junio de 2014. EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Informe Nº 15-2014-MDLO/GPC/SGPSSA/ OMAPED de la OMAPED, Informe Nº 004-2014-MDLO/SGPSSA/OMAPED-TMEFR de la Sra. Teresa Milagros Flores Ruiz e Informe Nº 00145-2014/MDLO/GPC/SGPSSA/VSOLIS de la Sub Gerencia de Programas Sociales y Seguridad Alimentaria, Informe Nº 0205-2014/MDLO/GPC de la Gerencia de Participación Ciudadana, Informe Nº 00278-2014/MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 0629-MDLO/GPP y Memorándum Nº 0717-2014-MDLO/GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe Nº 005-2014/MDLO/GM de la Gerencia Municipal, Informe Nº 0568-2014-MDLO/SG de la Secretaría General, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales, son órganos de Gobierno Local