Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2014 (10/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Jueves 10 de MORDAZA de 2014

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POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesion Ordinaria del 28 de MORDAZA del 2014. CONSIDERANDO Que, conforme lo establece en el Articulo 4º de la Constitucion Politica del Peru, la comunidad y el Estado protegen especialmente, al MORDAZA y al adolescente; del mismo modo, el Articulo 2 numeral 17, de la misma MORDAZA Constitucional, precisa que toda persona tiene derecho a participar en forma individual o asociada, en la MORDAZA politica, economica, social y cultural de la Nacion; Que, el Acuerdo Nacional establece en su objetivo 16. Fortalecimiento de la Familia, Promocion y Proteccion de la Ninez, la Adolescencia y la Juventud de la Politica de Estado Equidad y Justicia Social, que el Estado "(c) fortalecera la participacion y el liderazgo de las ninas, ninos y adolescentes en sus centros educativos y otros espacios de interaccion y (q) promovera la institucionalizacion de foros juveniles sobre los asuntos de Estado"; Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en el Articulo 60º inciso h), establece como funcion especifica del Gobierno Regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades; el formular y ejecutar politicas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la region con proteccion y apoyo a los ninos, jovenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situacion de riesgo y vulnerabilidad; Que el articulo 9º literal a) del MORDAZA citado cuerpo normativo establece que los Gobiernos Regionales son competentes para "Aprobar su organizacion interna y su presupuesto"; Que, el Art. 15º inciso a) de la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, otorga autorizacion al Consejo Regional para aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que el Articulo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, establece las dimensiones de las autonomias politicas, administrativas y economicas de los Gobiernos regionales y en su inciso 9.2 especifica que la autonomia administrativa es la facultad de organizarse internamente; Que, el MORDAZA 2 de la Declaracion de los Derechos del MORDAZA, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), indica que el MORDAZA gozara de una proteccion especial y dispondra de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse fisica, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, asi como en condiciones de MORDAZA y dignidad; por lo que, al promulgar leyes con este fin, la consideracion fundamental a que se atendera sera el interes superior del nino. Asimismo, el Articulo 12º de la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA, establece que las partes garantizan a las ninas y ninos que esten en condiciones de formarse en un juicio propio, el derecho de expresar su opinion libremente en todos los asuntos que le afecten y que estas opiniones MORDAZA tomadas en cuenta; Que, en el MORDAZA del XX Congreso Panamericano del MORDAZA, MORDAZA y Adolescentes, que tuvo lugar en la MORDAZA de MORDAZA en setiembre del ano 2009, se dio el Primer Foro Panamericano de Ninos, Ninas y Adolescentes, en el que participaron ninos de los Estados Miembros de la OEA. Asi, se concluyo en una de las recomendaciones, el deber de conformar Consejos Consultivos a nivel local, regional, nacional e interamericano para que se incorporen las palabras, opiniones, necesidades y propuestas de ninas, ninos y adolescentes, incluyendo a quienes tienen habilidades especiales, en la construccion e implementacion de politicas a ser ejecutadas por las maximas autoridades; Que, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en su condicion de ente rector del Sistema Nacional de Atencion Integral al MORDAZA y al Adolescente, aprueba la constitucion del Consejo Consultivo de Ninas, Ninos y Adolescentes mediante la Resolucion Ministerial Nº 3552009-MIMDES y su modificatoria, para el ambito nacional; Que, el Estado ha desarrollado instrumentos como el Plan Nacional de Accion por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021, instrumento MORDAZA de politica publica del Estado Peruano, para articular y vincular las politicas que

Que, mediante el INFORMETECNICO SUSTENTATORIO, la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estrategico de la Direccion Regional de Salud del Callao-DIRESA-Callao, justifica tecnicamente los proyectos de los dos documentos de gestion: Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF y Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP del Hospital de Rehabilitacion del Callao, los que han sido elaborados de conformidad con la normatividad vigente; Que, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a traves del Memorandum Nº 989 - 2014-GRC/GRPPAT del 23 de MORDAZA del 2014, opina que resulta tecnicamente procedente la aprobacion de la propuesta de Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF y la del Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP del Hospital de Rehabilitacion del Callao, que han sido elaboradas de conformidad con los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 043-2006- PCM, y Decreto Supremo Nº 043-2004 ­PCM respectivamente; Que, mediante el Informe Nº 1220 -2014 -GRC/GAJ de fecha 23 de MORDAZA del 2014, la Gerencia de Asesoria Juridica del Gobierno Regional del Callao, considera procedente las propuestas de Reglamento de Organizacion y Funciones ROF asi como el Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP del Hospital de Rehabilitacion del Callao; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente Regional por la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867; el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES ­ ROF Y EL CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL ­ CAP DEL HOSPITAL DE REHABILITACION DEL CALLAO Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF del HOSPITAL DE REHABILITACION DEL CALLAO, que consta de V Titulos, IV Capitulos, veintiun (21) Articulos, tres (03) Disposiciones Complementarias y el Organigrama Estructural, el mismo que es parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- APROBAR el Cuadro para Asignacion de Personal- CAP del HOSPITAL DE REHABILITACION DEL CALLAO, que consta de tres (03) folios y setenta y uno (71) cargos en total, de los cuales setenta (70) se encuentran en la condicion de "previstos" y uno (01) se encuentran en la condicion de "ocupado", el mismo que es parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y a la Direccion Regional de Salud ­ DIRESA del Gobierno Regional del Callao, dar cumplimento de la presente Ordenanza Regional. Articulo Cuarto.- DISPONER la publicacion de la Presente Ordenanza Regional en la pagina web del Gobierno Regional del Callao: www.regioncallao.gob.pe Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Tramite Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao, notificar la presente Ordenanza Regional, a los Organos y Unidades Organicas correspondientes para su conocimiento y fines pertinentes POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

1107962-1

Aprueban constitucion del Consejo Consultivo Regional de Ninas, Ninos y Adolescentes de la Region Callao CCONNA CALLAO
ORDENANZA REGIONAL Nº 000013
Callao, 28 de MORDAZA del 2014

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