TEXTO PAGINA: 51
El Peruano Jueves 10 de julio de 2014 527377 Que, mediante el INFORME TECNICO SUSTENTATORIO, la O fi cina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico de la Dirección Regional de Salud del Callao-DIRESA-Callao, justifi ca técnicamente los proyectos de los dos documentos de gestión: Reglamento de Organización y Funciones – ROF y Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Hospital de Rehabilitación del Callao, los que han sido elaborados de conformidad con la normatividad vigente; Que, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a través del Memorándum Nº 989 - 2014-GRC/GRPPAT del 23 de Mayo del 2014, opina que resulta técnicamente procedente la aprobación de la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones – ROF y la del Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Hospital de Rehabilitación del Callao, que han sido elaboradas de conformidad con los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 043-2006- PCM, y Decreto Supremo Nº 043-2004 –PCM respectivamente; Que, mediante el Informe Nº 1220 -2014 -GRC/GAJ de fecha 23 de Mayo del 2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Callao, considera procedente las propuestas de Reglamento de Organización y Funciones ROF así como el Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Hospital de Rehabilitación del Callao; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente Regional por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867; el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF Y EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL – CAP DEL HOSPITAL DE REHABILITACIÓN DEL CALLAO Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del HOSPITAL DE REHABILITACIÓN DEL CALLAO, que consta de V Títulos, IV Capítulos, veintiún (21) Artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias y el Organigrama Estructural, el mismo que es parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal- CAP del HOSPITAL DE REHABILITACIÓN DEL CALLAO, que consta de tres (03) folios y setenta y uno (71) cargos en total, de los cuales setenta (70) se encuentran en la condición de “previstos” y uno (01) se encuentran en la condición de “ocupado”, el mismo que es parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y a la Dirección Regional de Salud – DIRESA del Gobierno Regional del Callao, dar cumplimento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la Presente Ordenanza Regional en la página web del Gobierno Regional del Callao: www.regioncallao.gob.pe Artículo Quinto.- ENCARGAR a la O fi cina de Trámite Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao, noti fi car la presente Ordenanza Regional, a los Órganos y Unidades Orgánicas correspondientes para su conocimiento y fi nes pertinentes POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.FELIX MORENO CABALLERO Presidente 1107962-1 Aprueban constitución del Consejo Consultivo Regional de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Callao - CCONNA CALLAO ORDENANZA REGIONAL Nº 000013 Callao, 28 de mayo del 2014POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Ordinaria del 28 de mayo del 2014. CONSIDERANDOQue, conforme lo establece en el Artículo 4º de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el Estado protegen especialmente, al niño y al adolescente; del mismo modo, el Artículo 2 numeral 17, de la misma norma Constitucional, precisa que toda persona tiene derecho a participar en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación; Que, el Acuerdo Nacional establece en su objetivo 16. Fortalecimiento de la Familia, Promoción y Protección de la Niñez, la Adolescencia y la Juventud de la Política de Estado Equidad y Justicia Social, que el Estado “(c) fortalecerá la participación y el liderazgo de las niñas, niños y adolescentes en sus centros educativos y otros espacios de interacción y (q) promoverá la institucionalización de foros juveniles sobre los asuntos de Estado”; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en el Artículo 60º inciso h), establece como función especí fi ca del Gobierno Regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades; el formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que el artículo 9º literal a) del antes citado cuerpo normativo establece que los Gobiernos Regionales son competentes para “Aprobar su organización interna y su presupuesto”; Que, el Art. 15º inciso a) de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Ley Nº 27902, otorga autorización al Consejo Regional para aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que el Artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece las dimensiones de las autonomías políticas, administrativas y económicas de los Gobiernos regionales y en su inciso 9.2 especí fi ca que la autonomía administrativa es la facultad de organizarse internamente; Que, el Principio 2 de la Declaración de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), indica que el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad; por lo que, al promulgar leyes con este fi n, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño. Asimismo, el Artículo 12º de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que las partes garantizan a las niñas y niños que estén en condiciones de formarse en un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten y que estas opiniones sean tomadas en cuenta; Que, en el marco del XX Congreso Panamericano del Niño, Niña y Adolescentes, que tuvo lugar en la ciudad de Lima en setiembre del año 2009, se dio el Primer Foro Panamericano de Niños, Niñas y Adolescentes, en el que participaron niños de los Estados Miembros de la OEA. Así, se concluyó en una de las recomendaciones, el deber de conformar Consejos Consultivos a nivel local, regional, nacional e interamericano para que se incorporen las palabras, opiniones, necesidades y propuestas de niñas, niños y adolescentes, incluyendo a quienes tienen habilidades especiales, en la construcción e implementacion de políticas a ser ejecutadas por las máximas autoridades; Que, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en su condicion de ente rector del Sistema Nacional de Atencion Integral al Niño y al Adolescente, aprueba la constitucion del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes mediante la Resolución Ministerial Nº 355-2009-MIMDES y su modi fi catoria, para el ámbito nacional; Que, el Estado ha desarrollado instrumentos como el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021, instrumento marco de política pública del Estado Peruano, para articular y vincular las políticas que